SAP La Rioja 96/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:282
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00096/2014

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2006 0007678

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Serafina

Procurador/a: D/Dª ROBERTO IGEA GARCIA

Abogado/a: D/Dª GREGORIO NICOLAS TERROBA

Contra: Juan Carlos, RIOFRAN S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, ALBERTO GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª SEBASTIAN RIVERO GALAN, ISABEL LOPEZ AGUAYO

SENTENCIA Nº 96/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de ESTAFA, Rollo de la Sala nº 38/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 107/2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Logroño el día NUM001 de 1950, hijo de Benjamín y Beatriz, con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por decreto de 18 de diciembre de 2013, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Mª del Carmen Sáenz de Santamaría Villaverde y con defensa del letrado D. Sebastián Rivero Galán; y como Responsable Civil Subsidiario RIOFRAN, SL., representado por el Procurador D. Alberto García García y con defensa de la Letrado Dª Isabel López Aguayo; siendo Acusación Dª Serafina, representada por el Procurador D. Roberto Igea García y con asistencia del Letrado D. Gregorio Nicolás Terroba, y siendo Acusación Pública EL MINISTERIO FISCAL, procedimiento en que el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado nº 38/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño contra Juan Carlos .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa cualificada por el valor de la defraudación de los artículo 248.1 y 250.1.5 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento del artículo 21.6 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión con ocho meses de multa, con la cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo o función de socio, administrador, gerente u otro que entrañe funciones directivas en sociedades con ánimo de lucro durante el tiempo de la condena y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado y la mercantil Riofran S.L, como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a la perjudicada entregándole la contraprestación o precio en la forma establecida en la escritura pública de compraventa de fecha 10 de marzo de 1997, y en el escrito de reconocimiento de deuda de la misma fecha, a lo que se añadirá la cantidad de 48.000 euros abonada por la perjudicada a Caja Rioja (Bankia) para evitar la ejecución de la vivienda y los gastos de cancelación de la hipoteca.

Para el caso de que no pudiera entregarse jurídicamente la vivienda, se le abonará el precio estipulado en el contrato de compraventa, quedando subsistentes el resto de cantidades, salvo los gastos de cancelación de la hipoteca.

A lo anterior se aplicará el interés legal del art. 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 250.1º.1 º, 5 º y 6 º y 250.2 del Código Penal, concurriendo al agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de veinte euros diarios con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil procede condenar solidariamente a Juan Carlos y a la mercantil Riofran S.L en la cantidad de 59.419,23.-euros correspondientes a los 2.770,67 # del precio de la compraventa o permuta del solar propiedad de pendiente de pago; a los 8.648,56 # retenidos por el acusado en nombre de Riofran S.L para liquidar los impuestos correspondientes a la compraventa y los gatos de inscripción en el Registro de la Propiedad, nunca justificados, y a los 48.000.-# satisfechos por la Sra. Serafina a Cajarioja en pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda para evitar su ejecución y la realización del inmueble, más los intereses legales que correspondan sobre dichos importes.

Procede igualmente y en todo caso, declarar en sentencia la propiedad en pleno derecho de Serafina sobre la vivienda NUM004 de la C/ DIRECCION000 nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño al Libro NUM006, tomo NUM007, Finca NUM008 junto con el cuarto trastero nº NUM009 anejo a la misma.

Condenando al acusado Juan Carlos y a la mercantil Riofran S.L a estar y pasar por dicha declaración y acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño para su inscripción.

Subsidiariamente procede que se condene al acusado Juan Carlos y a la mercantil Riofran S.L a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Juan Carlos de la vivienda NUM004 de la C/ DIRECCION000 nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño al Libro NUM006, tomo NUM007, Finca NUM008 junto con el cuarto trastero nº NUM009 anejo a la misma. Ello conforme a lo estipulado en la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 10 de marzo del año 1997. Procediéndose por el Juzgado en caso de no ser posible lo anterior, a suplir la voluntad del acusado Juan Carlos como administrador único de la mercantil Riofran S.L otorgando en nombre y representación de ésta escritura pública de compraventa a favor de Serafina de la vivienda NUM004 de la C/ DIRECCION000 nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño al Libro NUM006, tomo NUM007, Finca NUM008 junto con el cuarto trastero nº NUM009 anejo a la misma. Ello conforme a lo estipulado en la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 10 de marzo del año 1997 .

TERCERO

. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 19-5-2014 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. Es acusado en el presente procedimiento Juan Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por:

- Sentencia de fecha 29-9-2001 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño causa 233/2001 por la comisión de dos delitos de falsificación en documentos públicos a la pena de 6 meses de prisión por cada uno de ellos, penas suspendidas por dos años el día 5-11-2002 y dos penas de multa, cuyo impago dio lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 78 días y de 58 días de privación de libertad, que le fueron suspendidas por dos años el 24-7-2006 extinguiendo el 28-10-2008 (f.-366-367) por hechos de fecha 7-3-2000, ya cancelada.

- Sentencia de fecha 9-2-2009 dictada por la Audiencia Provincial de Logroño por delito de apropiación indebida a la pena de 5 años de prisión y multa de 3.600.-euros y 5 años de inhabilitación profesional

(f.-470-471) por hechos de fecha 19-6-2003.

- Sentencia de fecha 20-10-2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño por delito de falsedad documental a la pena de un año de prisión que le fue suspendida por 4 años el 20-10-2009 y multa de 1.800.-euros (f.-471), por hechos de fecha 7-1-2004.

Juan Carlos era el administrador solidario de la mercantil Riofran S.L.

La mercantil Riofran S.L fue constituida por escritura pública de fecha 15-7-1994 siendo inicialmente los únicos socios Lorenzo y María Esther .

Por escritura pública de fecha 16-5-1996 se vendió por Lorenzo 40 participaciones (de las 80 que constituían la sociedad) a Gestión y Promoción Castañares S.L, cesando Lorenzo en su labor de administrador único y entrando Juan Carlos como administrador solidario siendo finalmente en virtud de escritura pública de 4-2-1998 que se procede por Lorenzo y María Esther a la venta de las 40 participaciones restantes a Ruperto (documental en pieza de Lorenzo )

De esta manera en la fecha de marzo de 1997 Juan Carlos era administrador solidario de la mercantil Riofran S.L, junto con Lorenzo hasta la Junta General de fecha 4-2-1998 que por unanimidad acordó cesar a Lorenzo como administrador solidario (f.-213) nombrando en su lugar a Ruperto, el cual renunció a tal cargo en virtud de escritura pública de 6-11-2000, manteniendo la condición de socio y dando lugar a un amplio cruce de comunicaciones referidas a Riofran S.L entre ambos.

Es en 1997 cuando el acusado, como administrador solidario de la mercantil Riofran S.L, empresa dedicada a la construcción, entró en contacto con Serafina y su marido, con la intención de adquirir una propiedad de Serafina y proceder a la realización de una edificación de pisos con trasteros y locales en la misma.

Serafina, en virtud de escritura pública de segregación y donación realizada por D. Víctor y Dª Loreto de fecha 12-1-1994 ante el Notario D. Ángel Ruiz-Clavijo (f.-13-21) era propietaria de la siguiente...

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