SAP Jaén 11/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:82
Número de Recurso216/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinte de enero de dos mil.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el procedimiento abreviado número 216/99, por los delitos de Contra la Seguridad del tráfico, atentado y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real , siendo acusado Isidro , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Becerra, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 216 de 1.999, se dictó, en fecha 23 de septiembre de 1.999, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El día24 de Noviembre de 1.998, el acusado, condujo el vehículo matricula ....-....-.... por la carretera JV-2214, del

término de Alcaudete bajo el influjo de una previa ingestión de bebidas alcohólicas que le impedía su adecuado control haciendo zig-zag y a gran velocidad. Alertada la Guardia civil de tales hecho se trasladaron a la mencionada carretera la pareja compuesta por los agentes Juan Ignacio y Bartolomé que consiguieron darle el alto al acusado, y tras parar éste su vehículo se bajó del mismo profiriendo insultos contra los agentes y una pareja de la Policía Local que también acudió al lugar de los hechos y a continuación se dirigió al Guardia civil Juan Ignacio y le propinó una fuerte patada en los órganos genitales y un golpe en el cuello, produciéndole lesiones de las que curó en 3 días sin precisar más que la primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno Isidro , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses a razón de 500 pts. Día (con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P .) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día; y, como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión; y, como autor de 617.1 del Código Penal , a la pena de Multa de 1 mes a Juan Ignacio en 15.000 pts., por las lesiones causadas; cantidad que será incrementada, en su caso, conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al sufragio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por infracción de preceptos legales, principios constitucionales y error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre la sentencia dictada en la instancia alegándose diversos motivos en el escrito de interposición. En el primero de ellos se alega infracción de los artículos 141 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al incumplir el deber de motivación de la sentencia.

El motivo debe ser desestimado pues tras la lectura de la misma, si bien no se hace un exhaustivo análisis de la prueba practicada, lo cierto es que contiene una sucinta motivación que permite conocer a las partes y a este Tribunal las razones que sirven de apoyatura a...

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