SAP Barcelona, 13 de Julio de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:12269
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 578/2002-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 245/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a trece de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 245/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de LABORATORIOS KIN S.A., representada en esta instancia por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y asistida del Letrado D. Salvador Gómez Noya, contra: JOHN O. BUTLER COMPANY, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado

D. Jesús M. de Alfonso Olivé, JOHN O. BUTLER COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta instancia por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y con la misma dirección letrada anterior; D. Jose Francisco, D. Luis Carlos y D. Juan Pedro, representados por el Procurador D. José M. FernándezAramburu Torres y asistidos del Letrado D. Alexandre Solsona Molons, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda de LABORATORIOS KIN S.A., representada por el Procurador Pere martí Gellida, contra JOHN O. BUTLER COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, JOHN O. BUTLER COMPANY, representados por el Procurador Juan García, y contra D. Jose Francisco, D. Juan Pedro y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Teresa Martí, absuelvo a los demandados de las peticiones dirigidas contra ellos con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue formalizado en tiempo y forma conforme a la vigente LEC, siendo presentados respectivos escritos de oposición al recurso por los codemandados.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas las partes, se procedió al señalamiento de vista, que se celebró el pasado 18 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LABORATORIOS KIN S.A. (en adelante LK), empresa farmaceútica dedicada a la fabricación y comercialización de productos para el sector bucodental y distribuidora en exclusiva en España desde 1976 de los productos de la multinacional JOHN O. BUTLER COMPANY (en adelante JOB), en particular cepillos y sedas dentales, hasta el uno de septiembre de 2000, fecha en que quedaron extinguidos los efectos de dicha relación, demandó a dicha sociedad norteamericana, a JOHN O. BUTLER COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante JOB Sucursal, constituída en junio de 2000 para continuar la actividad de distribución que antes desarrollaba LK), y a D. Jose Francisco, D. Juan Pedro y D. Luis Carlos, antiguos directivos de la actora que pasaron a desempeñar sus servicios para la Sucursal española de JOB, por la comisión concertada de actos de competencia desleal que incardinaba en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, además de subsumir la conducta globalmente considerada en el artículo 5 de la misma Ley .

Las conductas reprochadas, cuyo cese y reparación indemnizatoria se pedía en la demanda, consistían en (a) la inducción a directivos y trabajadores del área comercial de la actora a infringir deberes contractuales básicos y a la terminación regular de sus contratos, mediando engaño y la finalidad de apropiarse y explotar secretos empresariales, así como la de eliminar a la actora del mercado, y (b) en la explotación de esa información secreta, que identifica con el listado de clientes (farmacias) a los que LK, mientras se mantuvo la relación de distribución, suministraba productos Butler (cepillos y sedas dentales), así como del know-how relativo a las técnicas de venta de tales productos, además de otros concretos documentos (facilitados por quien fue su empleado, Sr. Cornelio, al codemandado Sr. Luis Carlos cuando éste ya estaba incorporado a JOB Sucursal).

SEGUNDO

Más concretamente, la demanda relataba el siguiente contexto, en oportuna y necesaria síntesis.

I) Por razón del incumplimiento contractual que JOB imputó a la actora en el desenvolvimiento de la relación de distribución (consistente en la comercialización por la distribuidora de otros cepillos y sedas bajo la marca FKD, lo que implicaba vulneración de la exclusiva con JOB), ambas partes se sometieron, en 1999, a un procedimiento arbitral administrado en Chicago, en el que LK resultó condenada a pagar, en diciembre de 1999, la cantidad de 1.050.000 dólares USA en concepto de indemnización.

Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en abril de 2000 (documento 29) por el que esa cifra indemnizatoria quedó rebajada, y se fijaron las condiciones de terminación del contrato distribución, con efecto de 1 de septiembre de 2000. En ese marco transaccional, la actora ofreció a JOB el traspaso de información comercial consistente en el listado de farmacias que venían adquiriendo productos Butler así como el knowhow de técnicas de venta y colocación del producto, pero JOB no aceptó abonar o compensar cantidad alguna por tal información, de modo que la cifra indemnizatoria transaccionada no incluía tales conceptos ni LK estaba obligada a suministrar tales conocimientos (pacto 5.4º del documento 29).

II) A efectos de mantener su cuota de mercado en España y de reconstruir su red de distribución, resultaba muy valiosa para JOB (como así lo reconoció en el procedimiento arbitral; documento 17) la información relativa a los concretos puntos de farmacia que venían adquiriendo sus productos (hay en España

19.200 farmacias), pues de otro modo debía invertir tiempo y dinero en localizar esos clientes preexistentes y lograr de nuevo su favor, evitando además que LK colocara a esa clientela, tras la extinción de la distribución, un producto sustituto. Clientes a los cuales LK, tras la extinción de la relación, le interesaba atraer para que, en sustitución de los cepillos Butler, adquirieran el nuevo cepillo Kin que se proponía lanzar al mercado y, de este modo, fidelizar hacia ella esa clientela anteriormente adicta a los productos Butler.

III) En junio de 2000, JOB decide crear en España una sucursal permanente (JOB Sucursal, aquí demandada), nombrando director general a D. Jose Francisco, que había sido director del área internacional de LK desde mayo de 1994 y había cesado en la empresa actora en febrero de 2000, quien, además, había testificado en el procedimiento arbitral de manera desfavorable para los intereses de LK.

Así mismo fueron captados para JOB Sucursal dos importantes directivos de LK: D. Luis Carlos, que fue jefe de ventas y causó baja en mayo de 2000, integrándose en la sucursal demandada el 1 agosto siguiente, y D. Juan Pedro, que desempeñaba en LK funciones directivas, cesando en septiembre de 2000 para incorporarse a Job Sucursal en octubre siguiente.

IV) Desde septiembre de 2000 JOB, Sucursal ha seguido vendiendo sus productos a los mismos clientes a los que venía haciéndolo LK hasta esa fecha (en que terminó la distribución). Ello demuestra -en el decir de la demanda- el trasvase de información confidencial, identificada con esa lista de clientela, que ha tenido lugar a través del Sr. Luis Carlos, a quien se imputa directamente haberse llevado, al cesar en LK, los listados de clientela y toda la documentación comercial que tenía en su ordenador

(f. 46 de la demanda).

V) A partir de julio de 2000 hasta doce trabajadores del área comercial de LK causan baja y pasan a prestar sus servicios en JOB Sucursal, produciéndose al tiempo de ser redactada la demanda tres bajas más para integrarse en la empresa demandada.

VI) Siguiendo una estrategia concertada, los Sres. Juan Pedro y Luis Carlos han vertido manifestaciones denigratorias sobre LK ante los empleados de ésta, y han acumulado información secreta durante su permanencia en LK a lo largo de 2000 para trasladarla a JOB. Concretamente, el Sr. Luis Carlos hizo llegar a sus subordinados el mensaje de que LK se hundía, de que la familia propietaria estaba vendiendo la compañía, de que JOB abandonaba a LK y que debían pasar a trabajar para JOB.

VII) Además, han inducido Don. Cornelio, que en LK atendía a la red de farmacias, para que entregara a JOB, por medio del Sr. Juan Pedro (éste ya en la plantilla de JOB Sucursal), información secreta correspondiente al nuevo cepillo Kin así como la "documentación del ciclo enero-febrero-marzo", que contiene los objetivos a alcanzar por LK en ese período y las concretas acciones y técnicas de venta ante farmacias y médicos.

TERCERO

La Sentencia de primera instancia, apelada por la actora, desestimó la pretensión por entender ausentes las notas caracterizadoras de la deslealtad que se denunciaba respecto de las conductas descritas, que analizó a la luz de los artículos que específicamente las tipifican, esto es, los artículos 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal, acogiendo, en definitiva, los argumentos defensivos tras una valoración exhaustiva y pormenorizada de la abundante prueba practicada, así como de los requisitos normativos aplicables.

CUARTO

Las conductas que constituyen el reproche de la parte actora, tras la necesaria labor de sistematización que requiere la demanda, y con adecuación al contexto normativo aplicable, son las siguientes:

  1. la divulgación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR