SAP Guipúzcoa 54/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2005:395
Número de Recurso1013/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54/05

ILMA SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintinueve de marzo de dos mil cinco

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 1/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de ASESINATO , un delito de ROBO CON VIOLENCIA , un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA , contra Rodolfo , nacido en San Sebastián el día 16 de Mayo de 1.966, hijo de Miguel y de Cristina, con D.N.I. nº NUM000 , representadopor la Procuradora Dª María Zabaleta D´Anjou y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Franco; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Uriz y Acusación Particular por Dª Beatriz , representada por el Procurador D. Ignacio Garmendia y asistida por el Letrado Sr. San Julián Echave.

Habiéndose celebrado el juicio oral en sesiones sucesivas durante los días 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de Marzo de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal ;

  2. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal ;

  3. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2, 240 y 241 del Código Penal ;

  4. un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal ;

  5. un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ;

estimando responsable en concepto de autor al acusado Rodolfo , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de aprovechamiento de lugar y tiempo del artículo 22.2 del Código Penal en el delito de asesinato. Interesó le fueran impuestas las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la de acudir al lugar donde residía la víctima por un plazo de 5 años, 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena [respectivamente], así como el pago de las costas procesales. En concepto de reparación del daño, solicitó la condena del acusado a indemnizar a los padres y hermano de la víctima en la cantidad de 160.000 euros.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión provisional 2ª, suprimiendo el delito contemplado en su apartado d), su conclusión provisional 5ª, en el sentido de suprimir la pena solicitada para el delito contemplado en dicho apartado y solicitar, por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la de acudir al lugar donde residía la víctima por un plazo de 5 años y, por último, la conclusión 6ª en el sentido de solicitar una indemnización para la madre de la víctima de 160.00 euros y una indemnización de idéntica cuantía para la hermana de la víctima Dª Beatriz .

El resto de las conclusiones fueron elevadas a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal ;

  2. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal ;

  3. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2, 240 y 241 del Código Penal ;

  4. un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal ;

  5. un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ;estimando responsable en concepto de autor al acusado Rodolfo , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de aprovechamiento de lugar y tiempo del artículo 22.2 del Código Penal en el delito de asesinato. Interesó le fueran impuestas las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la de acudir al lugar donde residía la víctima por un plazo de 5 años, 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena [respectivamente], así como el pago de las costas procesales. En concepto de reparación del daño, solicitó la condena del acusado a indemnizar a su representada Dª Beatriz , hermana de la víctima, en la cantidad de 160.000 euros.

En el acto del juicio oral, la Acusación Particular modificó su conclusión provisional 2ª, suprimiendo el delito contemplado en su apartado d) y su conclusión provisional 5ª en el sentido de suprimir la pena solicitada para el delito contemplado en dicho apartado.

El resto de las conclusiones fueron elevadas a definitivas.

TERCERO

La Defensa en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal ;

  2. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal ;

  3. un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º, 239.2, 240 y 241 del Código Penal ;

  4. un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal ;

  5. un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ;

estimando responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de aprovechamiento de lugar y tiempo del artículo 22.2 del Código Penal en el delito de asesinato y las circunstancias atenuantes de los artículos 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y la del artículo 21.2 del mismo Código . Interesó le fueran impuestas al acusado las penas de 2 años de prisión, 1 año de prisión, 2 años de prisión, 9 años de prisión y 5 meses de prisión [respectivamente], en todos los casos con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y en el caso del delito de asesinato con la prohibición de acudir al lugar donde residía la víctima por un plazo de 5 años, así como al pago de las costas procesales. En concepto de reparación del daño, solicitó se condenara al acusado a indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 160.000 euros.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Finalizado el plenario, se redactó por la Magistrada-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, quienes mostraron plena conformidad con el mismo. Finalizado dicho trámite, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, la Magistrada-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de Ley del Jurado , comenzando seguidamente la deliberación y votación del Jurado, extendiéndose el acta correspondiente que fue leída en audiencia pública por el designado portavoz, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. Por fin, al ser el veredicto de culpabilidad, se realizó la preceptiva audiencia a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOSI.- El Jurado ha declarado expresamente probados por unanimidad los siguientes hechos:

PRIMERO

Entre las 21 y 22 horas del día 16 de Septiembre de 2.002, el acusado Rodolfo ¿nacido el día 16 de Mayo de 1.966-, que se encontraba en el interior del garaje comunitario sito en el sótano del edificio señalado con el nº NUM014 del PASEO000 de San Sebastián - edificio en el que había residido hasta el mes de Agosto del mismo año y de cuyo garaje conservaba la llave que le permitió acceder al mismo -, observó la llegada de un vehículo del que, tras ser estacionado, salió Sandra - vecina del inmueble - a quien atacó por la espalda para quitarle el bolso que llevaba. Al sentirse atacada Sandra se giró al tiempo que comenzó a gritar, tapándole Rodolfo la boca con la mano, para, a continuación, agarrarle del cuello, cayendo ambos al suelo, donde Rodolfo siguió apretándole el cuello hasta dejarla inconsciente.

SEGUNDO

Tras arrastrar el cuerpo de Sandra e...

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