SAP Barcelona 265/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2006:6789
Número de Recurso204/2005
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO NÚM. 204/2005 Sección 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 409/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granollers

SENTENCIA núm. 265/06

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de número 409/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Granollers instados por DON Gerardo contra DON Esteban de los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia dieciocho de enero de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de Gerardo, debo absolver y absuelvo a Esteban de los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas generales en autos.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, el referido demandante representado por el Procurador de los Tribunales D Antonio María de Anzizu y asistido de Letrado y en calidad de parte apelada el mentado demandado representado por la Procurador de los Tribunales Dª Esther Suñer Ollé y defendido por Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló el día diez de mayo del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada por Gerardo contra Esteban en su calidad de liquidador de la sociedad Belestram SA, se alza la parte demandante para interesar, con estimación de su recurso, la revocación del mentado pronunciamiento absolutorio. Para ello alega la indebida aplicación del régimen de responsabilidad de los liquidadores que se establece en los artículos 279 y ss. del TRLSA. Debe recordarse que la deuda social que se reclama al liquidador demandado tiene su origen en la sentencia citada por esta Audiencia Provincial de fecha 26 de octubre de 1998 en la que se condenaba a la sociedad BELESTRAM, SA, ( de cual era administrador y liquidador el demandado citado) al pago de cuatro millones de pesetas con mas los intereses que se señalan en la misma y todo ello en concepto de devolución de unas arras prestadas en su día con ocasión de contrato de compraventa celebrado entre aquella sociedad y el actor.

SEGUNDO

El artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas señala que los Liquidadores son responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubieran causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo. Esto hace que su responsabilidad sea plenamente identificable con el régimen que establece el artículo 135 de la citada Ley en cuya aplicación la Jurisprudencia ha declarado, STS de 30 de marzo de 2.001, que La Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto...

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