SAP Castellón 271/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:631
Número de Recurso200/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271-A

Iltmo. Señor:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a diez de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 200 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de marzo de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicios de Faltas, sobre lesiones imprudentes laborales, seguidos con el Núm. 792 del año 2.003 en el citado Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el denunciante Jesús María , que actúa representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y asistido por el Abogado Don Luis Enrique Nomdedeu Bachero, como APELADO ADHERIDO A LA APELACIÓN, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal Doña Ana María García García, y como APELADOS, los denunciados Daniel , asistido del Abogado Don Luis Castellanos Martínez, Enrique García Soler ,Talleres Enrique García S.L. y la entidad Le Mans S.A. que actúan asistidos del Abogado Don Mauro Fabregat Dolz, y la entidad Mutua General de Seguros, representada por el Procurador Don Ramón Soria Torres y asistida por el Abogado Don Ramón Nebot Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación declaró como probados los siguientes hechos:"El día 25 de mayo de 2001 Jesús María , trabajador de la empresa Talleres Enrique García SL, con categoría profesional de oficial de segunda, se hallaba junto con otro compañero de trabajo en los locales de la empresa Bou y Gali S.L., sita en la carretera N-340, Km 62 de Almazora, al haber contratado esta última la realización de un trabajo consistente en soldar unas chapas metálicas de una rampa de carga que tenían ligeramente dobladas las esquinas, para lo cual se acordó, como medio de hacer recuperar la horizontalidad de las chapas metálicas y así poder soldarlas, colocar sobre dicha rampa una carretilla elevadora cargada con un palet, si bien el operario que había dejado la carretilla elevadora cargada abandonó la misma sin accionar previamente el sistema de frenado, lo que provocó que dicha carretilla retrocediera a los pocosminutos deslizándose por la rampa metálica hasta alcanzar a Jesús María que en ese momento se encontraba de espaldas a la citada carretilla y en la línea de desplazamiento marcha atrás preparando los utensilios de trabajo, el cual resultó a consecuencia de ello con las lesiones que constan en el informe médico forense de sanidad. No ha quedado acreditado en juicio si Daniel era el empleado de Bou y Gali S.L. que dejó la carretilla en la mencionada rampa metálica. Las empresas "Talleres Enrique García S.L." y "Bou y Gali SL" tenían concertado el Seguro de Responsabilidad Civil respectivamente con las entidades Le Mans Seguros España S.A. y Mutua General de Seguros."

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:"Que debo absolver y absuelvo a D Carlos Manuel , D Pedro Antonio , D Daniel y D Clemente de los hechos denunciados en este procedimiento, declarando las costas procesales de oficio."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del denunciante Jesús María que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 7 de junio de 2.005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en lo sustancial con algunas modificaciones, quedando redactados de la siguiente forma:

"El día 25 de mayo de 2001, Jesús María , trabajador de la empresa Talleres Enrique García SL, con categoría profesional de oficial de segunda, se hallaba junto con otro compañero de trabajo, Marcos , en las dependencias de la empresa Bou y Gali S.L., sita en la carretera N-340, Km. 62 de Almazora (Castellón), al haber contratado esta última la realización de un trabajo consistente en soldar unas chapas metálicas de una rampa de carga que tenían ligeramente dobladas las esquinas, para lo cual se acordó entre Jesús María , Marcos , Carlos Manuel como encargado y representante de la empresa Talleres Enrique García S.L. y Pedro Antonio como gerente de la empresa Bou y Gali S.L., que la mejor y más económica forma de hacer recuperar la horizontalidad de las chapas metálicas y así poder soldarlas, era colocar sobre dicha rampa una carretilla elevadora marca STILL modelo R-70-25 cargada con un palet de azulejos, si bien el operario que había dejado la carretilla elevadora cargada, Daniel , abandonó la misma sin accionar previamente el sistema de frenado, lo que provocó que dicha carretilla retrocediera a los pocos minutos deslizándose por la rampa metálica hasta alcanzar a Jesús María que en ese momento se encontraba de espaldas a la citada carretilla y en la línea de desplazamiento marcha atrás preparando los utensilios de trabajo.

Como consecuencia de esta acción, Jesús María , de 31 años de edad, sufrió lesiones consistentes en "diástasis púbica de aproximadamente 1´5 cm., uretrorragia por rotura de uretra bulbomembranosa completa y hematoma pelviano", de las que curó a los 426 días en cuyo período de tiempo estuvo ingresado en el hospital 47 días y resultó impedido para sus ocupaciones habituales otros 167 días más, quedándole como secuelas un estado de ansiedad, con cierta agresividad esporádica (equiparable a excitabilidad y agresividad esporádica), una incontinencia urinaria permanente y una impotencia coeundi junto a oligoospermia muy severa que dificulta la práctica de tratamientos de fertilización "in vitro". El lesionado presenta una gran dificultad para desempeñar el trabajo que venía desarrollando, dado que su problema de incontinencia urinaria se agrava ante los esfuerzos, lo que supone un impedimento para su desarrollo de forma normal, respecto del cual le ha sido dictaminada una minusvalía del 39%.

Las empresas "Talleres Enrique García S.L." y "Bou y Gali SL" tenían concertado y en vigor, seguros de responsabilidad civil respectivamente con las entidades Le Mans Seguros España S.A. y Mutua General de Seguros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que expresamente se rechazan y quedan sustituidospor los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia absolvió a los denunciados Carlos Manuel , Pedro Antonio , Daniel y Clemente de la falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 621 CP de la que venían acusados por el perjudicado y denunciante Jesús María y el Ministerio Fiscal. El Juez a quo basó su fallo absolutorio en la consideración de que la falta imputada había prescrito respecto del denunciado Daniel por haberse dirigido tardíamente el procedimiento contra el mismo y porque, respecto del resto de acusados, concluyó que como encargados de la seguridad no pudieron representarse el concreto peligro que entrañaba la situación de referencia, de modo que no omitieron el deber interno de corrección ni hubo un incremento activo o pasivo de los garantes y resultado producido que justificara el reproche penal, de suerte que no había quedado justificado que se privara al trabajador de una concreta medida de protección que hubiera podido evitar el hecho dañoso. Por no estar conforme con este pronunciamiento absolutorio adoptado en la Sentencia recurrida se alza el perjudicado Jesús María , con la adhesión del Ministerio Fiscal, interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se condene a los denunciados Carlos Manuel , Pedro Antonio y Daniel en los términos solicitados en el acta del juicio de faltas, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de...

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