SAP Guipúzcoa 63/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:474
Número de Recurso3065/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº:

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don JUAN PIQUERAS VALLS

MAGISTRADOS:

Doña JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

_____________________________________________________________________________

En San Sebastián a Veintiocho de marzo de dos mil.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial , constituida por la Ilma. Señora e Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en Juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas número 870/98 (P.A.B. 7/99), procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Tolosa, con las que se formó el Rollo número 3065/99, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Modalidad Tráfico de Estupefacientes, que causan grave riesgo a la salud) contra el acusado Don Ramón , titular del D.N.I. número NUM000 , natural de Legorreta (Guipúzcoa), nacido en fecha 14 de Julio de 1974 (25 años), hijo de Luis y María Belén, domiciliado en Torre de los Molinos, BARRIO000 (Palencia), con instrucción, sin antecedentes penales valorables, y en situación personal de Libertad por esta causa; representado por la Procurador de los Tribunales Doña María Aranzazu Urchegui Astiazarán y defendido por el Letrado Don Rafael Castro Mocoroa.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Abogado Fiscal Doña Concepción Sabadell y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En virtud de atestado instruido por la , por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Tolosa se incoaron Diligencias Previas número 870/98 (P.A.B. 7/99) de las que dimana la presente causa; habiendose ejercido acusación por el Ministerio Fiscal, contra el acusado, antes circunstanciado y contra el que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista horas, que tuvo lugar el día de hoy.

- II Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Modalidad Tráfico de Estupefacientes, que causan grave riesgo a la salud)), tipificado y penado en los Artículos 368, del que debía responder en concepto de autor penalmente responsable el acusado Don Ramón , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien interesó que le fuera impuesta la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOSCIENTAS SESENTA Y TRES MIL, CUATROCIENTAS PESETAS, accesorias legales y pago de las costas.

- III Las defensa del acusado, en igual trámite negó los hechos imputados por el Ministerio Fiscal a su patrocinado, interesando la libre absolución del mismo, con cuantos demás pronunciamiento resultasen de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que

  1. -El acusado Don Ramón , junto con sus amigos D. Juan Miguel (D.N.I.. NUM001 ) y D. Luis Enrique (D.N.I. NUM002 ) todos ellos consumidores de anfetaminas ( Speed ) en la fecha de autos, convinieron en adquirir dicha sustancia con el fin de consumirla durante el fin de semana de los días 24 (sábado ) y 25 (domingo) de octubre de 1998. A tal fin aportaron 10.000,- Ptas., cada uno de ellos, 30.000,-Ptas., en total; encargando de la compra a un hermano del acusado, quien cuidaría de comprarla en Palencia.

  2. -Conforme a lo convenido Don Ramón , recibió la sustancia antes dicha, en cantidad de 33,56 gramos con un grado de riqueza del 7,14 %.

  3. -Sobre las 17:30 horas del día 24 de Octubre de 1998, el acusado Don Ramón , portando la sustancia citada, se dirigió al Bar Orient-Exprerx sito en la estación del ferrocarril de Beasain, en compañía de una amiga, a la sazón Dª. María Milagros . Cuando ambos transitaban por la Calle Jardines de dicha localidad, al acusado se le cayó al suelo un > que llevaba en el bolsillo del pantalón, procediendo a recogerlo y guardarlo nuevamente; esta circunstancia fue observada, casualmente, por una patrulla de la Ertzaintza, compuesta por los Agentes números NUM003 y NUM004 , que circulaba prestando servicio ordinario de seguridad ciudadana. El acusado al apercibirse de la presencia de la Ertzaintza, tuvo unaactitud de disimulo, lo que levantó las sospechas de los Agentes de la Policía Autónoma, que con el debido celo profesional, y habiéndose apercibido de la existencia del > procedieron a la identificación del Ramón y de María Milagros ; procediendo así mismo a un cacheo personal del acusado, y a revisar el bolso que portaba la chica.

El acusado, sacó de uno de los bolsillos del pantalón un bolsa de plástico ocultandola en suma cerrada, con el fin de que no fuese vista por los Agentes, los cuales , apercibiendose de ella, procedieron a su incautación, resultando que la misma contenía en efecto una sustancia de color blanco, cuya posterior analítica dio como resultado los 33,56 de anfetamína de pureza del 7,14 % expresado en sulfato de anfetamína, sustancia antes referida. Encontrando así mismo entre las pertenencias de Ramón , la suma de

98.605,- Ptas., que así mismo se intervino, y posteriormente fue ingresada en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de Instrucción , así como diversos objetos personales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Artículo 24 de la Constitución Española introdujo el principio de protección judicial de los derechos que se sustenta fundamentalmente, en dos pilares básicos: la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y la presunción de inocencia, de ello viene investido todo ciudadano, sea nacional o extranjero; en este último caso por mandato del Artículo 13 de la Carta Magna.

El proceso penal, ha cedido a la naturaleza acusatoria en aplicación del principio de mínima intervención del Estado ante determinados supuestos de ilícitos penales; dejando su persecución a libre albedrío de los particulares o del Ministerio Fiscal, en aquellos otros casos, en lo que con...

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