SAP Castellón 138/2001, 7 de Abril de 2001
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2001:478 |
Número de Recurso | 337/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 138
ILTMOS SEÑORES:
Presidente:
D. FERNANDO TINTORE LOSCOS
Magistrados:
D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de abril de Dos Mil Uno.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia-Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación, Civil, integrado contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia Núm. 6 de Castellón en los autos de juicio de Menor cuantía núm. 397/99 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Jose Daniel , Don Carlos Francisco y Doña Andrea , que litigan representados por la Procuradora Doña Mª Concepción Campayo Martínez y asistidos del Letrado Don Cristobal Caballero Escribano; y como APELADA, la entidad
DIRECCION000 ., representada por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis y dirigida por el Letrado Don Luis Alberto Bailo Cebollero; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.
Con fecha 31 de Julio del 2.000, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dna. María Concepción Campayo Martinez, en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Carlos Francisco y Dio. Andrea , contra la mercantil DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis, deba acordar y acuerdo la nulidad del punto octavo del orden, del dio de la Junta generalrealizada el día 29 de septiembre de 1,999 por la Sociedad DIRECCION000 , por falta del derecho de información de los socios, la nulidad del punto sexta del orden del dio por ser contrario a la Ley, y la anulación de los acuerdas llevados a cabo los puntos cuarto y quinta, desestimando el resto de peticiones formuladas, debiendo cada parte abonarse las castas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Jose Daniel , Don Carlos Francisco y Doña Andrea , el cual, por haberla sido en tiempo y forma, se admitió en ambas efectos, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaran a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día Tres de Abril del 2001, a las 10 30 horas en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que por acertados y ajustados de derecho, se dan por reproducidos en esta alzada, y
En la demanda rectora de las actuaciones de las que ahora tomamos conocimiento en esta alzada, los socios Don Jose Daniel , Don Carlos Francisco y Doña Andrea el capital social del 49'65% impugnaran los acuerdas sociales alcanzados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad DIRECCION000 . celebrada el día 29 de septiembre de 1999 en su sede social de la calle DIRECCION001 nº NUM000 bajos de Castellón, solicitando se declararan nulos por haberse vulnerado el derecha de información de los socios, alternativamente, se declarara nulo el acuerdo adoptado en el punto sexto del orden del día de la citada Junta por ser contrario a la ley, y subsidiariamente a los anteriores pedimentos, se declarara la nulidad ( anulabilidad) de las acuerdas adoptados en los puntos cuarto, quinto, séptimo y octavo por ser lesivos para sociedad.
En concreto, los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad DIRECCION000 . de fecha 2979/1999 ( Acta Notarial -folios 89 a 100-) y que figuraban en el Orden del día de la convocatoria efectuada ( folios 51 y 52) eran los siguientes:
"PRIMERO. Ratificar la aprobación de la Memoria, Cuentas Anuales Informe de Gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1.998.
Aplicación de los resultados.
Aprobación, si procede, de la gestión de la Administración de la compañía durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1998.
Modificación estatutaria sometiendo a la aprobación de la Junta la modificación del art. 15 de los Estatutos Sociales- a fin de que los Administradores ejerzan su cargo por tiempo indefinido-conforme prevé el art. 60 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Modificación estatutaria, acordándose que el cargo de Administrador será retribuido conforme a dispone el art. 66 de la Ley mediante el pago durante el presente importe de la cantidad total facturada por la sociedad durante el año siendo a cargo de la sociedad las repercusiones fiscales de dicha cantidad, y para los siguientes ejercicios se fijará la retribución de la cantidad que determine la Junta General.
Facultar al Sr. Administrador para ampliar el capital social hasta la suma de seis meses se suscriban las participaciones que se emitan para ello.
Facultar al Sr. Administrador a fin de que proceda abrir delegación de la sociedad en la población de Benicassim ( Castellón) cuyo coste será a cargo de esta sociedad.
Nombrar apoderada mercantil a Dª. Daniela a fin de que intervenga en los asuntos de lasociedad en representación de ésta y en cuantos actos sean delegables de las facultades del Administrador, según lo dispuesta en el art. 19 de la Le de Sociedad de Responsabilidad Limitada, ratificando su actuación como apoderada de la sociedad hasta el presente.
Ruegos y preguntas.
Facultar al administrador para la ejecución y desarrollo de los acuerdas, subsanación de omisiones o errores, realización de actos y otorgamiento de documentos públicos, así como para solicitar al registrador mercantil si procede, de la inscripción parcial de los acuerdos.
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda promovida por Don Jose Daniel , Don Carlos Francisco y Doña Andrea sobre impugnación de acuerdos sociales de la entidad DIRECCION000 . y declaró nulos el acuerdo octavo ( nombramiento de apoderada mercantil a Di Daniela ) por vulneración del derecho de información de los socios, y al. acuerdo sexto ( facultar al administrador para la ampliación de capital social) por ser contrario a la ley, y asimismo declaró la anulación de los acuerdos llevada a cabo en dicha Junta bajo los puntos cuarto y quinto (modificaciones estatutarias sobre duración y retribución del administrador) por considerarlos lesivos para la sociedad en beneficio de uno de sus socios, desestimando el resto de pedimentos deducidos en la demanda..
Los actores-apelantes discrepan del criterio decisorio adoptado en la sentencia de instancia y solicitan de la Sala su revocación Y- el dictado de una nueva 52 estimen íntegramente las pretensiones deducidas en SL demanda, con imposición de las costas de instancia a la parte contraria, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria dos concretos motivos de impugnación: 1) La nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de DIRECCION000 . por vulneración de su derecha de información; y 2) Alternativamente, la anulación del acuerdo adoptado en el punto 7 por ser lesivo para la sociedad.
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