SAP A Coruña 52/2000, 30 de Marzo de 2000

ECLIES:APC:2000:1147
Número de Recurso92/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo N° 92 /1999

REPARTO NUM. 4/519/99

órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRÚCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 19 /1999

NUMERO 52/2000

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ, Magistrado, como Tribunal

Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 4.519/99 interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 2 SANTIAGO, en el Juicio de Faltas número 19/99 , seguido por una falta de

DAÑOS, figurando como apelante Penélope , designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL; y como apelado Miguel Ángel . Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 15.04.99 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Penélope como autora de una Falta del articulo 631 a la pena de 20 días con cuota diaria de 500 pesetas, así como las costas procesales, y a que indemnice a Miguel Ángel en 56.337 pesetas.

La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio cumplirá la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal en CENTRO PENITENCIARIO.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia

Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijara el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formularé la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Penélope , que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron, por resolución de 30.7.99, con fecha 8.3.2000, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 12,30 horas del día 13-12-98 en la c/ Riveiro de Figueiriñas en Santiago de Compostela, el perro, cruce de pastor alemán, propiedad de la denunciada Penélope , que se...

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