SAP Lleida 167/2004, 17 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2004:425 |
Número de Recurso | 22/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 167/2004
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
DÑA. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ (en comisión de servicios)
D. ANTONI VAQUER ALOY (suplente)
En Lleida, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 240/2003 seguidos ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.CI-9 ), rollo de Sala número 22/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintitres de septiembre de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante demandado Braulio , representado por la procuradora ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido por la letrada ANA MOLINA . Es apelado demandante ESPAI ARAN S.L., representada por la procuradora Mª ANGELS PONS PORTA y defendida por el letrado JAUME PIÑOL ALENTA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada en comisión de servicios Doña MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.
VISTOS,
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que estimando integramente la demanda formulada pro el/la Procurador Mª ANGELS PONS PORTA en nombre y representación de ESPAI ARAN, SOCIEDAD LIMITADA contra Braulio debo declarar y declaro resuelto elcontrato de arrendamiento celebrado entre las partes el dia 21 de febrero de 2001 al que se refiere la demanda y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la parte demandada a que, dentro del término legal, deje libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, el inmueble sito en RAMBLA000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Lleida bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica; condenándole asimismo al pago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2002, y enero a septiembre de 2003, ambos inclusive que ascienden a la cantidad de 1.775,55 ¿, así como al pago de las que se hayan devengado con posterioridad y se acrediten como debidas, hasta el momento del lanzamientoy entrega de posesión al actor, más el interés legal de la misma, as`'i como al pago de las costas causadas."
Contra la anterior senencia, el demandado, Braulio formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
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