SAP León 17/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2005:137
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17/05

ILMOS. SRES.:D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ .- Presidente Accidental

D. MIGUEL ANGEL AMEZ GUTIERREZ.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada suplente

En la ciudad de León a veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribu nal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES representa da por el procurador Muñiz Sánchez, bajo l a dirección letrada de José Mª Bartolomes Espinosa ; Roberto representado por la Procuradora Erdozain Prieto , en concepto apelante-apelado, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León Sentencia cuya parte disposit iva es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1. Que debo desestimar y desestim o la demanda presentada por el procurador Sr. Muñiz Sánchez en nombre y representación de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra Roberto , y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra ella deducidas.- 2. Debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la procuradora Sra. Erdozain Prieto en nombre y representación de Roberto contra CAJA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.- 3. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la parte apelante y a la vez por la apelada-apelante , dándose traslado de los mismos a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuacione s a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en la instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue,

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución en primer lugar la representación procesal de la mercantil Caja España de Inversiones, después de realizar una serie de consideraciones sobre los antecedentes del caso analizado, impugna en primer lugar las consideraciones que hace la sentencia de instancia sobre el contrato suscrito entre Caja España y el demandado, a su juicio se equivoca la juzgadora de instancia ya que tras afirmar que no estamos ante un contrato de gestión de cartera, le aplica a la mercantil recurrente todas las obligaciones de dicho contrato, obligaciones ajenas al clausulado comprometido por la recurrente con el demandado en el contrato de depósito realmente suscrito. El contrato que se firmó entre las partes es de mera tenencia de valores sin que ello implique otra obligación que no sea el depósito de los valores adquiridos, limitándose a conservar los mismos y cobrar las comisiones pactadas. Por ello no le son de aplicación a la presente litis ninguna de las consideraciones contenidas en la sentencia respecto de aquel tipo contractual.

Respecto de la indeterminación de las condiciones contractuales que se atribuye por la sentencia de instancia a Caja España, a lo largo de la resolución no se especifica que cláusula, expresión o condición del contrato adolece de oscuridad; y más bien al contrario estamos ante un contrato que regula las obligaciones que surjan entre las partes, sus términos son claros y concisos, y Caja España no se obliga a nada que no esté plasmado en el citado documento suscrito entre las partes.

Sobre la falta de diligencia de la Caja en la concesión del descubierto, según el contrato suscrito entre las partes ambos pactan que el descubierto se pueda producir, y en este caso se origina por el cumplimiento por parte de la entidad financiera de la orden de compra ordenada por el demandado, en este caso el demandado tenía en su mano la posibilidad de utilizar un medio para evitar el descubierto, dando la orden de compra por un precio cierto cosa que no hizo y dando la orden "por lo mejor" esto es sin límite alguno a pesar de conocer el saldo existente en la cuenta. La limitación de las órdenes de compra efectuadas por Internet al saldo existente en la cuenta, no es una obligación legal, tampoco es un derecho del ordenante,sino que se trata de una medida de seguridad de la entidad que presta el servicio, no pudiendo depender las órdenes de compra de valores por parte de los clientes, del mayor o menor conocimiento por parte de los clientes de las normas internas de la entidad.

Estamos ante una conducta negligente de D. Roberto , concurrente en la producción del daño cuya indemnización se postula, la conducta del demandado no se adecuó a la diligencia que debe observar un ordenado inversor, y la conducta de la mercantil, sin embargo lo fue dentro de los estrictos términos contractuales.

Por ello se suplica, que se estime el recurso de apelación y se dicte resolución conforme a las peticiones de la parte, con expresa condena en costas al demandado.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación, igualmente, por la representación procesal de D. Roberto , en primer lugar se solicita la suspensión por prejudicialidad penal, al haberse planteado procedimiento penal a raíz de los mismos hechos objeto de este procedimiento, estando pendiente de dictar resolución por parte de la Audiencia Provincial, ante la que se interpuso recurso de apelación, por ello y para no incurrir en infracción de normas procesales debe suspenderse este procedimiento hasta que se resuelva la cuestión penal, cumpliéndose los requisitos del artículo 40.2 LECiv. En segundo lugar, a juicio de esta parte recurrente, el juzgador "a quo" no ha incluido en los hechos probados todos los acreditados, así, no ha reflejado que el sistema informático de Caja España rechazó repetidamente varios intentos de cancelar la operación, y que la Caja, cuando oferta este producto informa repetidamente a sus clientes de que en ningún caso, ni por error se pueden comprar acciones si ello supone que se sobrepase el saldo de la cuenta. En este sentido, el director de desarrollos informáticos manifestó en el acto del juicio que todas las cuentas están interrelacionadas y que el sistema tiene un control de saldo un filtro que incluso analiza el valor que se está intentando comprar y que puede que deniegue tal operación. Todos los testigos reconocen que es posible que el sistema pueda cometer errores, y todo lo ocurrido en este caso fue un error, ya que las reiteradas...

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