SAP Lleida 273/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2004:498
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.273/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 22 de marzo de 2004, dictada en Procedimiento abreviado número 908/2004, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1de Lleida . Son apelantes Celestina , representada por el Procurador D. Ricardo Pala Calvo y dirigido por el Letrado D. Rodrigo Pita Merce; María Cristina representa por la Procuradora Dña. Rosa Mª. Simó Arbós y dirigida por el Letrado D. Rodrigo Pita Merce. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 22 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celestina y María Cristina , como autoras criminalmente responsables de un delito de hurto, ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena - para cada una de ellas- de prisión de catorce meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, debo condenarles y les condeno, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, a la pena de para cada una de ellas, de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, más la expresa imposición -a cada una- de la mitad de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, debiendo indemnizar a Imanol en la cantidad de 400 euros. Hágase entrega a Imanol de 400 euros de los intervenidos a las condenadas, aplicándose el resto a las responsabilidades delprocedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria de las recurrentes por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal y por una falta de hurto del artículo 623 del mismo Cuerpo Legal ; contra dicha sentencia se alzan las recurrentes, alegando, en primer lugar, infracción del principio "in dubio pro reo" al no haber quedado probada la existencia de un pacto criminal previo entre ambas acusadas, interesando que Celestina responda únicamente por el delito de hurto llevado a cabo en la Cafetería "Triunfo" y María Cristina por la falta de hurto cometida en el bar "El Bodegón".

Señala la jurisprudencia ( STS 11-09-00, 02-10-00 y 07-10-02 ) que "la realización conjunta del hecho implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora en alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común."; asimismo, señala que el acuerdo previo sin más no es suficiente para construir la autoría, "ésta surge cuando a la decisión común acompaña una división de papeles o tareas que no importe...

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