SAP Castellón 247/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:597
Número de Recurso123/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 247-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de junio de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha, 30 de diciembre de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de la Penal núm. tres de Castellón, en autos de juicio Procedimiento Abreviado núm. 242 de 2004 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª. PAZ GARCIA PERIS y defendido por el Letrado D. ELISEU BELLES MATEU y como parte APELADA, MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio quien también utiliza el nombre de Imanol como autor material de un delito continuado de falsedad en documento oficial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de nueve meses a razón de tres euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

A tenor de lo establecido en el artículo 790.1 de la ley de enjuiciamiento Criminal la presenteresolución no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de diez días desde su notificación ."

SEGUNDO

La indicada sentencia declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado junto con otros dos individuos se dedicó a la sustracción de vehículos de turismo de alta cilindrada, al objeto de apoderarse de ellos en su beneficio y posteriormente, tras haberles dotado de placas de matrícula falsas así como de documentación para dichos vehículos igualmente falsa y en el curso de sus actuaciones realizaron, procediendo en todo de mutuo acuerdo y de conformidad con un plan preestablecido entre ellos, los siguientes hechos:

  1. Entre las 21 horas del día 15 de julio y las siete horas de día 16 de julio de 1996, los acusados y otras personas que actuaron siguiendo en todo sus órdenes procedieron a penetrar en el interior del turismo marca volkswqgen GtI matrículo E-....-SQ que su propietaria, Milagros , había dejado completamente cerrado, aparcado en la calle La Reina de Xátiva (Valencia) forzando dos de las cerraduras del mismo, poniéndolo en marcha y apoderándose del mismo en beneficio de los tres acusados en esta causa, quienes lo recibieron en su poder, procediendo, para evitar que la sustracción del vehículo fuera descubierta y efectuar con mayor facilidad a su venta posterior, a sustituirle las placas de matrícula originarias por otras pertenecientes a un vehículo diferente, colocándole las placas KR-.... y procediendo los acusados a manipular una ficha técnica de la República Federal Alemana con la que confeccionaron por sí o por otros a sus órdenes una ficha de esas características, a nombre de Ingo Muller para el turismo acabado de reseñar que pasaba como si perteneciese dicho documento al vehículo matrícula KR-.... auténtico, cuando en realidad era el U-....-VH . El vehículo fue recuperado por la policía el 28 de septiembre de 1996 cuando era conducido por uno de esos individuos, quien se dio a la fuga. Los acusados se apoderaron, además, en su beneficio de la documentación del vehículo. La propietaria del turismo tuvo que sufragar, entre otras cosas, 12'02 euros por unas placas de matrícula auténticas;

  2. Sobre las 15 horas del día 6 de julio de 1996 los acusados u otras personas que actuaron siguiendo en todo sus órdenes, procedieron a penetrar en el interior del turismo matrícula F-....-FF que, propiedad de Flor que se encontraba aparcado y completamente cerrado, en la calle Lérida de la Ampolla (Tarragona) penetrando en el mismo tras forzar una de sus cerraduras. En el interior del mismo se encontraron las huellas del acusado Juan Antonio quién también utiliza los nombres de Imanol , Enrique y Mariano , ocupándosele al mismo un pasaporte polaco falsificado a nombre de Imanol y dos permisos de conducir polacos a nombre de Enrique , pero con fotografía de persona distinta en uno y en otro, documentos que portaba el acusado citado para facilitar con ellos identidades falsas. En el interior del turismo se hallaron unas placas de matrícula dejadas por los acusados con las siglas W-UW .... . Flor de no

    reclamar nada según diligencia judicial que recoge una conversación telefónica en la que manifiesta tal voluntad, sin que haya presentado declaración judicial en tal sentido;

  3. En hora de no concretada del día 23 de diciembre de 1996 los acusados u otras personas que actuaron siguiendo en todo sus órdenes procedieron a penetrar en el interior del turismo marca Mercedes, modelo 250, matrícula U-....-MK , propiedad de Arturo , que éste había dejado aparcado en la Avda. Masnou de Calpe (Alicante), penetrando en su interior, sin que conste utilizasen de fuerza o violencia alguna procediendo, para evitar que el vehículo fuera reconocido por su propietario o por la policía, a sustituirle sus placas de matrícula auténticas por la JH-JH-.... placas que pertenecían realmente a un turismo marca Fiat, propiedad de Rudolf Seifried. Asimismo, los acusados, para facilitar y evitar sospechas en la venta del vehículo que pensaban realizar, al objeto de lucrarse con el precio, procedieron por sí o por otros a su nombre y bajo sus órdenes a confeccionar una ficha técnica de vehículos de la República Federal de Alemania en la que pusieron los datos como correspondientes al turismo ZZ-ZZ-.... para que amparase la circulación del vehículo U-....-MK , a nombre de Jose Manuel , lo que también hicieron, procediendo de igual manera confeccionando un seguro (Carta Verde) a favor del vehículo JH-JH-.... y a nombre de Jose Manuel

    , también con el propósito de ocultar la sustracción y presentarlo mendazmente como el que amparaba al JH-JH-.... que era el U-....-MK ;

  4. En hora no concretada del día 24 de enero de 1997 los acusados u otras personas que actuaron siguiendo en todo sus órdenes procedieron a penetrar en el interior del turismo marca Mercedes, modelo 300 D, matrícula MU-9566-AZ, propiedad de la Sociedad Agraria de Transformación nº 1381 de Torre-Pacheco (Murcia), cuando su conductor Cesar , lo había dejado aparcado en el Paseo Marítimo de Vinaroz completamente cerrado y tras forzar una de las cerraduras del vehículo. Seguidamente los tres acusados, para evitar que el vehículo fuera reconocido y facilitar su posterior venta en su beneficio, tal como era su propósito, procedieron a sustituir las placas de matrícula originales del mismo por las XO-KX-.... , que pertenecían a un turismo propiedad del ayuntamiento de Karlusruhe (Alemania). El vehículo fue recuperado en Castellón por la Policía el día 7 de febrero de 1997 al dar Mariano indicaciones del lugar en que lo había dejado anteriormente, en nombre de Luis Alberto , tratando de hacerse para por tal. Los acusados seapoderaron en su beneficio del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, que no han aparecido; y,

  5. A los acusados les fueron ocupados en su poder -ya en los vehículos que habían sustraído como en sus ropas así como en el maset "Tarell", sito en Camino Mundo de Villarreal, adonde acudían con frecuencia e incluso pernoctaban- un pasaporte polaco a nombre de Luis Alberto , otro igual a nombre de Imanol , dos permisos de conducir a nombre de Enrique , dos fichas técnicas de automóviles de la República Federal Alemana y dos impresos sin cumplimentar de documentación personal polaca. Los tres acusados tenían todos los dichos documentos en su poder y los habían rellenado por sí mismos o por otros a sus órdenes, con objeto de que aparecieran en ellos nombres diferentes con los que poder cubrir las diversas identidades que venían dando o los turismos que iban sustrayendo para revenderlos, estando dos en blanco a la espera de ser rellenados y sellados por los acusados para dichas finalidades. Así, el pasaporte a nombre de Luis Alberto llevaba la fotografía de Adolfo , y era utilizado por éste a sabiendas de no llamarse Luis Alberto . Los permisos de conducción a nombre de Enrique eran utilizados por Juan Antonio , llevando distintas fotografías de los mismos. El pasaporte a nombre de Imanol ocultaba, asimismo, su personalidad. Las fichas técnicas de los vehículos fueron rellenadas y selladas por los acusados o por otras personas a sus órdenes y siguiendo en todo sus instrucciones se usaron para dar cobertura en su circulación a los turismos a los que pusieron la matrícula falsa JH-JH-.... y KR-.... , rellenando también sin autorización de nadie los datos de la carta verde del turismo ZZ-ZZ-.... para que pudiera dar apariencia de estar asegurado y poder circular por territorio español.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Juan Antonio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 28 de abril de 2005, a las 9'40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Castellón 511/2012, 5 de Diciembre de 2012
    • España
    • 5 Diciembre 2012
    ...en concreto, "simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad". Como señala la SAP de Castellón de fecha 1/06/05, "los requisitos precisos para definir y caracterizar la falsedad documental han sido puestos de manifiesto en la doctrina del Trib......
  • SAP Castellón 17/2015, 14 de Enero de 2015
    • España
    • 14 Enero 2015
    ...han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho")del Código Penal . Como señala la SAP de Castellón de fecha 1/06/05, "los requisitos precisos para definir y caracterizar la falsedad documental han sido puestos de manifiesto en la doctrina del Trib......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR