SAP Jaén 97/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:561
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 97/04

ILTMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

En la Ciudad de Jaén a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.

Vista por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Doña LOURDES MOLINA ROMERO, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 4 de 2.003, dimanante del Procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos con el nº 1 de 2.003, por el delito de Asesinato, contra el acusado, Octavio , hijo de Antonio y de Dolores, de 41 años de edad, natural de Martos (Jaén) y vecino de la misma ciudad, de estado separado, de oficio industrial, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de marzo de 2.003 hasta el momento actual, representado por la Procuradora Sra. Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado D. Félix Rodríguez Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal, como Acusación popular la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Javier Lomas Oya y en representación de Doña Erica la Procuradora Sra. Benítez Garrido, asistida por el Letrado D. Manuel Cano Ruiz, como Acusación Particular

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 8/95 de 16 de noviembre del Tribunal del Jurado, en la que en su día el Ministerio Fiscal y las restantes Acusaciones solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales. En dichos escritos calificaban los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable en concepto de autor a Octavio , para el que solicitaba el Ministerio Fiscal y la Acusación de la Junta de Andalucía la pena de 17 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizase a cada uno de sus hijos por la pérdida de su madre en 60.000 Euros. Asimismo la Acusación particular interesaba para el acusado, y por el mismo delito la pena de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo suspenderse la patria potestad de sus hijos menores, Regina e Luis Manuel , constituyendo la tutela y nombrando tutora a Doña Erica , abuela de los niños, y que indemnizase a sus hijos menores conjunta y solidariamente en 108.182 Euros y a la madre de la víctima en 36.060 Euros.

La Defensa del Acusado solicitó su libre absolución por la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad penal del artículo 20,1 respecto al delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes 1ª,3ª, 4ª y 6ª del artículo 21 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos dictó el 10 de noviembre de 2.003 Auto de Apertura del Juicio Oral, con emplazamiento a las partes ante estaAudiencia Provincial. Personadas las partes, y designada Magistrada Presidente, se dictó Auto de hechos justiciables el 6 de febrero de 2.004, considerando pertinentes las pruebas propuestas por las partes y el Ministerio Fiscal, y las solicitadas con carácter anticipado por la Defensa, señalando para la celebración del Juicio Oral el día 19 de abril de 2.004, previa selección por sorteo de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día señalado al efecto se constituyó el Tribunal del Jurado, previa elección por sorteo de los miembros, titulares y suplentes, cuyos nombres constan en las actas incorporadas.

El Juicio Oral se inició con asistencia de las partes, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y la Defensa del acusado las modificó, en el sentido de retirar la circunstancia de exención de la responsabilidad penal del artículo 20,1 del Código Penal, manteniendo la petición subsidiaria.

CUARTO

Tras la redacción del Objeto del Veredicto, se dio traslado del mismo a los miembros del Jurado, realizándose las Instrucciones legalmente previstas. Pero como quiera que se observó un error material en el hecho B4 del objeto del veredicto, se ampliaron las instrucciones a presencia del Ministerio Fiscal y de todas las partes, haciéndose entrega al Jurado del nuevo texto con la modificación correspondiente, sin que mediara ninguna objeción, y en los términos que se transcriben:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

OFICINA DEL JURADO

En Jaén a veintiuno de Abril de dos mil cuatro, la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Jurado Dª LOURDES MOLINA ROMERO, en la causa número 1 de 2.003 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, Rollo del Tribunal del Jurado número 4 de 2.003 de la Ley del Tribunal del Jurado, una vez concluido el Juicio Oral, emitidos los informes, y oídos los acusados, procede a someter al Jurado el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

A

HECHOS PRINCIPALES OBJETO DE ACUSACIÓN Y DEFENSA

  1. - En la madrugada del día 23 de marzo de 2003, el acusado Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo dando vueltas por la ciudad de Martos, acompañado por algunos amigos con el fin de localizar a su ex esposa Ángela , de la que estaba separado legalmente.

    Sobre las 3,30 horas se despidió de sus amigos, y al circular con su vehículo por el Paseo Pierre Cibié de la citada localidad se encontró con Ángela , que iba acompañada por su amiga Begoña . El acusado se acercó a aquélla, recriminándole su actitud porque estuviera en la calle a altas horas de la madrugada, dejando solos a sus hijos menores en casa.

    Posteriormente el acusado se dirigió al domicilio de Ángela , situado en la CALLE000 número NUM000 de Martos, y se escondió en un trastero existente en el portal. Así, cuando poco después llegó Ángela , aprovechando el acusado que se encontraba a oscuras, la atacó sorpresivamente, con ánimo de matar y por la espalda, y cogiéndola del cuello la llevó hasta el cuarto trastero, apretándole con sus propias manos hasta que Ángela perdió el conocimiento y cayó al suelo. En esa posición el acusado, apoyando una rodilla en el pecho de la víctima, continuó estrangulándola con una cuerda de rafia. Al notar que aquélla seguía respirando el acusado se quitó el cinturón que llevaba puesto, y se lo anudó a Ángela por el cuello, apretando fuertemente hasta producirle la muerte por asfixia obstructiva por estrangulación.

    La fallecida tenia dos hijos con el acusado, Regina e Luis Manuel , de 14 y 11 años respectivamente.

    (Hecho Desfavorable)

    En caso de no declarar probado el jurado el hecho anterior conteste lo siguiente.

  2. - En la madrugada del día 23 de marzo de 2003, el acusado Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo dando vueltas por la ciudad de Martos, acompañado por algunos amigos con el fin de localizar a su ex esposa Ángela , de la que estaba separado legalmente.Sobre las 3,30 horas se despidió de sus amigos, y al circular con su vehículo por el Paseo Pierre Cibié de la citada localidad se encontró con Ángela , que iba acompañada por su amiga Begoña . El acusado se acercó a aquélla, recriminándole su actitud porque estuviera en la calle a altas horas de la madrugada, dejando solos a sus hijos menores en casa.

    Posteriormente el acusado, Octavio se dirigió al domicilio de su ex esposa, situado en la CALLE000 numero NUM000 de Martos, entró en el portal del bloque y se escondió en un cuarto trastero para controlar la hora de regreso de Ángela . Seguidamente cuando llegó ésta, Octavio intentó marcharse, pero como la puerta del trastero chirrió al abrirse, en ese momento Ángela se volvió y gritó, al apercibirse de su presencia, por entrar suficiente luz de las farolas de la calle, quedando los dos frente a frente. En ese instante Octavio cogió a su esposa por el cuello, y forcejeando ambos llegaron hasta el cuarto trastero, donde aquél continuó presionando el cuello de Ángela , que iba desfalleciendo poco a poco hasta caer al suelo decúbito supino. Para terminar lo antes posible Octavio rodeó el cuello de su esposa con una cuerda que allí mismo había, y después con su correa, lo que le produjo a ésta con la hebilla una herida en un dedo y otra sangrante en la barbilla. Finalmente Ángela murió estrangulada por efecto de la asfixia en posición decúbito supino.

    (Hecho Favorable)

    B

    HECHOS QUE DETERMINAN LA MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

  3. - El acusado Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, padecía Diabetes Mellitus, con frecuentes cambios de cifras de glucemia siendo tratado médicamente de esta enfermedad desde el año

    1.985. Asimismo sufría cuadros de trastorno Depresivo Mayor, como consecuencia de los procesos judiciales con su ex esposa, desde diciembre de 2002 hasta comienzos de 2003. Los síntomas del trastorno depresivo se incrementaron con el déficit de glucosa propio de los estados de hipoglucemia; lo que unido a la tensión que le produjo el encuentro con su esposa y su amiga Begoña a altas horas de la madrugada, y a su conocimiento de que esa noche los hijos estaban solos en casa, determinaron en el acusado una perturbación mental momentánea, que disminuyó de forma importante su conciencia y voluntad cuando ocurrieron estos hechos.

    (Hecho Favorable)

    En caso de no declarar el Jurado probado el hecho anterior conteste al siguiente.

  4. - El acusado Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, padecía Diabetes Mellitus, con frecuentes cambios de cifras de glucemia. Asimismo sufría cuadros de trastorno Depresivo...

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