SAP Jaén 144/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1439
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 144

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUEMA PAREDES

MAGISTRADOS.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ ACOSTA

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a cuatro de septiembre de dos mil.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial, la causa

seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 67 de

2000, por el delito de sobre la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1

de Linares, siendo acusado Domingo , cuyas circunstancias constan en la recurrida,

representado en la instancia por el Procurador Dª. Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D.

Raimundo Cerezuela Cazalilla, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma.Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 67 de 2000, se dictó, en fecha 8 de Junio de 2000, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se declaran probados los siguientes hechos el acusado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Jabalquinto, sobre noviembre de 1.998 realizó frente a su domicilio una edificación tipo valla, creando así un patio delantero para uso privado, utilizando para ello terreno calificado como vial con una extensión de 6,40 metros de largo por 2,40 metros de ancho".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Que debo absolver y absuelvo a Domingo de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319 del Código Penal declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de precepto legal, solicitando la revocación conforme al escrito de calificación provisional. La defensa impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal impugnó la sentencia recaída en la instancia, en base a una serie de alegaciones que afectan a la configuración del tipo penal.

Habrán de prosperar sus pretensiones por los motivos que se pasan a expresar.

Considera el juzgador de instancia que el ilícito penal que nos ocupa es un delito especial por razón del agente, fundamentando de esta manera, y en base al principio de intervención mínima del Derecho Penal el fallo absolutorio. Mostramos nuestra disconformidad con esa decisión por lo siguiente.

Cuando nos encontramos ante un tipo penal de nueva configuración se plantean gran cantidad de cuestiones, que poco a poco serán resueltas por la doctrina y la jurisprudencia.

En este caso la jurisprudencia menor no es unánime, pero esta Sala discrepa del criterio del juzgado de instancia, en consonancia con la sentencia de la Sección 2ª, rollo de Apelación nº 180/99 de 29 de mayo de 2000.

El bien jurídico protegido es la ordenación del territorio, en su sentido de ordenación administrativa, sin entrar a proteger sus principios o valores más relevantes. Se limita el Código, como mantiene De la Cuesta Arzamandi, a reforzar una parte, y no la más importante de la actividad urbanística. Aunque consideramos más acertada la postura de Jesús Mª. Silva Sánchez, en el sentido de que el bien jurídico protegido se caracteriza por la protección de las propiedades del suelo, como marco jurídico de la vida humana frente a operaciones urbanísticas. Parece ser que esta es la línea adoptada por el legislador, cuando en la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones, artículo 9,1 dice que se considera suelo no urbanizable aquellos sometidos a un régimen especial de protección incompatible con su transformación, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, de rasgos naturales acreditados, o en función de su sujeción a limitaciones para la protección del dominio público. Así lo mantiene Isaac Ibáñez García.

Por otra parte ha de indicarse que nos encontramos con delitos de nueva actividad, de carácter doloso, no siendo previsible su comisión culposa, quedando al margen por tanto los supuestos de error vencible.

Examinaremos seguidamente la conducta que nos ocupa, prevista y penada en el art. 319.1 delCódigo Penal . A diferencia del párrafo 2º se refiere el precepto a una "construcción no autorizada". Esta expresión es más amplia que la de "edificación", y podría entenderse por tal "todo acto que signifique una transformación material de los terrenos o del espacio", como señala J. Boix Reig-C Juanaley Dorado. El segundo concepto equivale a la realizada sin licencia o autorización, o excediéndose de la propiamente concedida.

En el caso que nos ocupa se considera evidente la necesidad de construir con licencia municipal al tratarse de la reparación de una vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM000 de Jabalquinto, conforme a lo establecido en los artículos 242, 1º del R.D.L. 1/92 de 26 de Junio y 1 y 2 del Reglamento de Disciplina urbanística . Pero además resulta notorio que tratándose de una vía pública la construcción realizada por el acusado era no autorizada; infringiéndose los preceptos citados.

En efecto, de la Certificación del Ayuntamiento citado (folio 20), se infiere que el acusado se apropió hasta de un 30 % del ancho total de la calle, que como tal figura en las Normas Subsidiarias de Planeamiento (folios 33 y siguientes), mediante la creación de un patio delantero de 6'40 metros de largo por 2'40 de ancho.

Pero es más, Domingo puso de manifiesto en sus declaraciones que sabía que la obra efectuada ocupaba la vía pública, y que si no pidió licencia fue...

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