SAP Barcelona, 19 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:5043
Número de Recurso1280/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos dé Juicio de Menor cuantía, número 153/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , a instancia de PROPERTY S.A. representada por el Procurador D. Jaume Guillem y dirigida por la Letrada Dª Pilar de Paz, contra Dª Soledad , Dª Rocío , D. Rodolfo Y D. Bruno , representados por el Procurador D. Josep Castell, y dirigido por el Letrado D. Jorge Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Octubre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Property S.A., contra D. Bruno ,

D. Rodolfo , Dª. Soledad y Dª Rocío , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 5.500.000 pesetas, mas los intereses legales correspondientes, sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se adhirió la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CINCO DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SE INADMITE parcialmente el Fundamento de Derecho Quinto en lo que se dirá, aceptando los demás razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mientras la parte demandada entiende que por la importancia económica de las ventas de los inmuebles sitos en Barriada de les Corts (C/. DIRECCION000 nº NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 ), la operación de mediación inmobiliaria exigía hoja de encargo o documento escrito con pactos de remuneración al Agente de la Propiedad inmobiliaria, y por ello, negó validez alguna a los testigos aportados por PROPERTY S.A. dado ser personas ligadas a sus intereses que privaban de fuerza probatoria a sus testimonios, para poder fundar condena al pago, la parte actora, por el contrario entendió que la cifra de 5.500.000 ptas., fijada en la sentencia era escasa, y no ajustada a las tarifas reglamentarias, establecidas para remunerar la intermediación en la compraventa de dos edificios vendidos por 220.000.000 ptas., por lo que también solicitó la revocación del Fallo, pero en sentido contrario, es decir, condenar a la parte demandada al pago a la actora en 11.000.000, con intereses tal como solicitó en demanda; así quedo fijadas "la questio decidendi" del presente recurso de apelación formulado por ambas partes.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 1926, 3 de Junio 1950 y 28 febrero de 1957, entre otras, citadas por el actor, ha definido al contrato de intermediación inmobiliaria, como un contrato atípico, del tipo "facio ut des", principal, consensual y bilateral que impone a las partes derechos y obligaciones recíprocas por cuya virtud el corredor (sea o no profesional), se compromete a indicar al comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero a cambio de retribución (comisión o premio), sin contratar el corredor en nombre propio ni en el del comitente. Contrato que con analogías en el de mandato, Comisión mercantil y arrendamiento de obras y servicios, se rige por las disposiciones generales del titulo primero y segundo del Libro IV del C.C. (de las obligaciones y contratos), aplicando usos y costumbres propios de su naturaleza (ex art. 1258 y 1287 C.C...

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