SAP Córdoba 48/2007, 12 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2007
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Número de resolución48/2007

SENTENCIA Nº 48/06

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 12 de marzo de 2007.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, por los delitos de ººapropiación indebida, administración desleal, revelación de secretos y descubrimiento de secretos empresariales, contra Carlos Alberto , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido eldía 14-09-1.961, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Nazareno, contra Trinidad , con D.N.I. número NUM001 , natural y vecina de Córdoba, nacida el día 21-04-1.964, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida del del Letrado Sr. Rebollo Puig y contra Mauricio , con D.N.I. número NUM002 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 10-03-1.945, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por ésta causa representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sr. Aparicio Lobo, y como acusador particular la entidad PAPELES Y PLÁSTICOS DE CÓRDOBA, S.L., representada por el Procurador Sr. Melgar Raya y asistida del Letrado Sr. Martín Sanjuan, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , con relación a los artículos 249 y 250.6 del mismo Código , en concurso de normas con un delito societario del artículo 295 ; y un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal , o alternativamente de un delito de descubrimiento de secretos empresariales del artículo 278.1, en relación con el 197.1, del Código Penal . De tales delitos consideró auotres a los tres acusados, Carlos Alberto , Trinidad y Mauricio . Para los que solicitó las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida en concurso con el de administración desleal, para cada acusado una pena de tres años de prisión, ocho meses de multa a razón de ocho euros día, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y por el delito de revelación de secretos, para cada acusado dos años de prisión y multa de dieciséis meses a razón de ocho euros día, y la misma accesoria legal; costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L." en 600.000 euros por la cantidad apropiada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la pérdida de actividad empresarial, con los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L.", en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los mismos delitos expuestos por el Ministerio Fiscal, con la precisión de que, de considerarse los hechos como constitutivos de un delito del artículo 295 del Código Penal , sería considerado autor del mismo el acusado Carlos Alberto , para el que se solicta una pena de tres años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, la misma cantidad pedida por el Ministerio Fiscal por la cantidad apropiada y 536.193 euros por la pérdida de actividad.

TERCERO

Las defensas de los acusados Carlos Alberto , Trinidad y Mauricio , en su calificación definitiva, alegaron que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Con anterioridad al año 1991, Carlos Alberto trabajaba en un negocio familiar dedicado a la compravente de productos derivados de papeles y plásticos. La familia de Carlos Alberto tenía contactos comerciales con un empresario de Murcia, llamado Bernardo , con quien decidieron fundar una sociedad denominada "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L.", constituida el 12 de marzo de 1991, cuyo capital se repartió inicialmente al 50% entre la familia Carlos Alberto y el Sr. Bernardo y un hermano suyo. Se definió como objeto social la compraventa al por mayor de papeles, plásticos, embalajes, bolsas, etc.; fijándose el domicilio social en Córdoba, Polígono Industrial "Las Quemadas", parcela 31. Como quiera que el acusado Carlos Alberto conocía "in situ" el negocio, fue nombrado gerente. Su esposa, Trinidad , se incorporó como auxiliar administrativa.

Tras vender la familia Carlos Alberto sus participaciones en la sociedad a los hermanos Bernardo , y a su vez comprarle D. Bernardo su parte a su hermano, quedando como único socio de la compañía, Bernardo pasó por graves dificultades económicas a partir del año 1996 en otros negocios suyos, en Murcia y Valencia, por lo que para evitar que sus acreedores pudieran dirigirse contra sus participaciones en la sociedad "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L.", el 29 de diciembre de 1998 simuló transmitirlas al Sr. Carlos Alberto y a su esposa, quienes se prestaron a dicha simulación; previamente, el 17 de septiembre de 1996, había nombrado administrador único a Carlos Alberto . El 29 de octubre de 2001, una vezsolucionados sus problemas económicos, el Sr. Bernardo recuperó formalmente el capital social, si bien puso el 96% a nombre de una sociedad patrimonial constituida por su hijos, denominada "Caragús, S.L." y cedió un 4% a Carlos Alberto y Trinidad , a cambio de los servicios prestados como testaferros. Manteniendo Carlos Alberto el cargo de administrador único, por ser quien ejercía en la práctica el negocio.

Durante el año 2002 surgieron graves discrepancias entre Bernardo y Carlos Alberto , como consecuencia de las cuales el primero decidió destituir al segundo como administrador y ocupar él mismo dicho cargo. A tal efecto, el socio mayoritario, "Caragús, S.L.", requirió a Carlos Alberto para que convocara la pertinente junta general de la sociedad "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L." que aprobara los necesarios acuerdos sociales y le ofreció permanecer en la empresa como gerente. Carlos Alberto , convocó la junta general, que se celebró el 15 de enero de 2003, donde se produjo su cese como administrador único y el nombramiento para dicho cargo del Sr. Bernardo . Carlos Alberto no aceptó continuar como gerente.

Cuando Carlos Alberto supo, como mínimo en noviembre de 2002, que iba a ser cesado como administrador único, decidió no continuar en la empresa, y aprovechando sus conocimientos del negocio y su prestigio en el sector, optó por fundar su propia empresa, si bien al carecer de capital para ello y para evitar los problemas que pudiera depararle una sucesión empresarial tan contínua en el tiempo, acordó con un amigo suyo, Mauricio , persona dedicada al ramo de la maquinaria industrial, que éste aportase el capital, mientras que el Sr. Carlos Alberto sería el gerente y factotum del negocio. Para ello, se constituyó la sociedad "Plaspacor, S.L." el 9 de enero de 2003, con el mismo objeto social que "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L.". Carlos Alberto y su esposa Trinidad abandonaron su antigua empresa en cuanto se produjo el relevo como administrador único, y a los pocos días los nueve empleados de "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L." solicitaron la baja voluntaria en dicha empresa y se incorporaron a "Plaspacor, S.L.".

En los días inmediatamente anteriores al 15 de enero de 2003, los acusados Carlos Alberto y Trinidad manipularon los ordenadores de "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L.", formateando el disco duro de tres de ellos, que perdieron toda la información almacenada, y dejando en el cuarto sólo la información contable y algunos ficheros comerciales. Así mismo, copiaron dicha información, en particular la contabilidad, los listados de productos y los listados de proveedores y clientes, que incorporaron después a los sistemas informáticos de "Plaspacor, S.L.", para facilitar su actividad. Esa información no era desconocida para tales acusados, pues habían sido precisamente ellos, durante años, quienes la habían obtenido en su desenvolvimiento comercial e incorporado a los correspondientes programas y bases de datos. De este modo, aprovecharon tanto su experiencia, contactos y conocimientos, como dicha información, para crear una especie de continuidad entre ambas actividades empresariales (la de "Papeles y Plásticos" y la de "Plaspacor"), lo que permitió a esta segunda sociedad una meteórica implantación en el mercado.

Así mismo, en esas fechas anteriores a su cese, el acusado Sr. Carlos Alberto accedió a devolver parte de la mercancía que había sido comprada por "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L." a determinados proveedores, como "Quality Plast, S.A.", "Tecno, S.A." y "Fibopal, S.L.", la cual recompró poco más tarde para "Plaspacor, S.L.". Aunque "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L." no sufrió daño directo, pues se le practicaron los correspondientes abonos por las devoluciones, dejó de percibir el margen comercial que se hubiera obtenido por la reventa de tales productos, el cual repercutió a favor de "Plaspacor, S.L.". Y Carlos Alberto y Trinidad dispusieron desde el primer momento en "Plaspacor, S.L." de los clichés de que disponía "Papeles y Plásticos de Córdoba, S.L."...

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