SAP Burgos 46/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:485
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUI DIAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

BURGOS, a 25 de Abril de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y QUEBRANTAMIENTO DE

CONDENA contra Imanol cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

el anteriormente citado, bajo la representación y defensa de el Procurador D. Carlos Yela Ruiz y del

Letrado D. Marcos Castro, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente elIlmo. Sr. Presidente D. JOSE LUI DIAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 19 de Octubre de 2005 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Imanol mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño en la Ejecutoria nº 72/04 (en relación con sentencia de fecha 1 de Octubre de 2.003 dictada en la Causa nº 249/2003 por delito contra la seguridad del tráfico), en Providencia de fecha 17 de Marzo de 2.004 se acordó librar exhorto a la Agrupación de Juzgados de Paz de Pancorbo (Burgos), a fin de requerir al penado la entrega de su permiso de conducir por dos años, al pago de 1.700 € en concepto de multas y el cumplimiento de 7 arrestos de fin de semana. Requerimiento que se llevó a cabo personalmente con el acusado por Diligencia de fecha 21 de Abril de 2.004, en el que hizo entrega del permiso de conducir, y se le apercibió que si conducía podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. Practicándose la liquidación de la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor con fecha de inicio el 21 de Abril de 2.004, y fecha de extinción de cumplimiento el 20 de Abril de 2.006. Con Auto de fecha 7 de Octubre de 2.004 aprobando dicha liquidación de condena.

El día 29 de Enero de 2.005 sobre las 03'20 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas, se encontraba al volante, conduciendo (sin causa justificada), el vehículo Citroen Xantia matrícula QE-....-Q , cuando a la altura del punto kilométrico 302 de la carretera Nacional I, perdiendo el control del coche, cae en la zanja de unas obras de pavimentación de una explanada de la travesía de la localidad de Pancorbo (Burgos).

Encontrándose el motor del coche encendido y el acusado intentando sacarlo de la zanja, (sin ninguna otra persona allí), cuando llegaron al lugar los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 , nº NUM001 y NUM002 (que había sido previamente avisados sobre lo que estaba ocurriendo), los cuales observaron como el mismo presentaba rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, deambulación titubeante y somnolencia. Diciéndoles el acusado que había cogido el coche para ir a buscar a su mujer que trabajaba en un hotel de Pancorbo.

Informado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, se llevaron a cabo por el procedimiento de aire espirado con un etilómetro marca Drager Alcotest 7110-E número de serie ARHN-0068, (con certificado de verificación periódica válido hasta el 20 de Mayo de 2.005), arrojando como resultados la primera prueba a las 03'27 horas 0'68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda prueba a las 03'43 horas 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin haber querido el acusado contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a practicar en Centro Médico.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 19 de Octubre dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Imanol como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas y de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así respecto del primer delito la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: por el delito contra la seguridad del tráfico las penas de 5 meses de de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 12 meses Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 2.160 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes,contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día 7 de Abril de 2006 , en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Imanol se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 19 de Octubre de 2005 , que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por de un delito de quebrantamiento de condena. En primer lugar muestra su disconformidad la defensa del recurrente con los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia, pues de las manifestaciones de la Fuerza actuante únicamente se desprende que el vehículo del acusado no se encontraba en la vía pública, sino en una explanada adyacente, debidamente estacionado, pero se había deslizado a una zanja, y que cuando ésta se persona el recurrente trataba de sacarlo, no existe prueba de una conducción previa ni de una afección por la ingesta de bebidas alcohólicas, existiendo contradicciones entre el atestado de la Guardia Civil, ratificado en el acto del juicio, con las declaraciones en fase de instrucción y las declaraciones en la fase de instrucción y las aclaraciones posteriormente realizadas por la Guardia Civil. Niega que el acusado profiriese frase alguna de que hubiera conducido el vehículo. Por ello considera que no quedan acreditado los elementos del tipo del artículo 379 del Código Penal , invoca el principio de presunción de inocencia y de "indubio pro reo".

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 2002 declara que "la conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el art. 65.5.2.c) de la Ley de tráfico , circulación de vehículos a motor y seguridad vial tipifica como infracción muy grave. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el art. 381 CP . Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario".

Por otra parte la Sentencia del mismo Tribunal de 29 de Mayo de 2001 señala que "la doctrina jurisprudencial no exige en el delito de conducción temeraria un dolo específico o elemento subjetivo del injusto que quedara desvirtuado por la concurrencia del ánimo de acometer a los agentes o menospreciarlos. El dolo del tipo del artículo 381 requiere conocimiento de que con la anómala conducción se une en concreto peligro la vida o integridad de las personas y la voluntad de ejecutar o proseguir con la temeraria forma de conducir".

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