SAP Córdoba 440/2004, 3 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha03 Noviembre 2004
Número de resolución440/2004

SENTENCIA Nº 440

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACION PENAL

Juicio Oral nº 167/2.003

Juzgado Penal nº 4 de Córdoba

Proc. Abreviado nº 143/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba

Rollo nº 253/2.004

En la ciudad de Córdoba a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 167/03 el Procedimiento Abreviado nº 143/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por un delito contra la ordenación del territorio, en razón del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, en la que es parte, además, como apelado D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido por el Letrado Sr. Cívico Rodas, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2.004 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: ,En fecha no determinada, pero en cualquier caso, con anterioridad al año 2.000, el acusado, Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había adquirido de su padre una parcela en el paraje denominado ,Casilla del Aire", comenzó la construcción de una edificación tipo vivienda, de dos plantas, con piscina, sin el preceptivo proyecto ni licencia urbanística necesarios para ello.Según el P.G.O.U. de 1.986 dicho terreno constituía suelo no urbanizable, pero con parcelación urbanística, y estaba ubicado dentro de un plan especial de mejora del medio en el momento de los hechos, y que actualmente se localiza dentro del ámbito especial de protección de Medina Al- Zahara.

En virtud de boletín de denuncia de la Policía Local de 10-11-00, se incoó el correspondiente procedimiento sancionador por el Ayuntamiento de Córdoba (Gerencia de Urbanismo), nº 103/02, que quedó paralizado hasta la conclusión de las presentes diligencias penales".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: ,Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Roberto del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, a fin que si lo estimaren conveniente a derecho, presentaren escrito de impugnación o adhesión, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, compareciendo en el mismo el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación del acusado

D. Roberto , asistido por el Letrado Sr. Cívico Rodas, señalándose día para la celebración de la vista, que ha tenido lugar en el día y hora señalado, con asistencia de todos los anteriormente mencionados, con el resultado que consta en el acta levantada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado nº 4 de lo Penal, respecto del delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal , se alza el Ministerio Fiscal por dos motivos, a saber:

1)Porque no cabe la concurrencia del error de tipo a que hace mención el Juzgador de instancia.

Este afirma que se trataba de una época dudosa donde muchos parcelistas confiaron en la legalización o arreglo de su situación (como así sucedió con algunas parcelaciones), y que pudo dar lugar aun error sobre los elementos típicos del delito, que caso de considerarse vencible llevaría a la impunidad de la conducta por inadmisión de la modalidad imprudente.

A ello objeta la acusación pública que no existe error cuando quién actúa tiene conciencia de la antijuridicidad de su conducta, así como que el conocimiento de la antijuridicidad no requiere saber que la conducta es constitutiva de delito ni mucho menos en que artículo del Código Penal se encuentra tipificada sino que basta con saber que lo que se hace es ilegal, pudiéndose señalar, desde una perspectiva general, que en el año 2.000 era notorio en Córdoba la conciencia de ilegalidad de las construcciones en la Sierra así como que en este caso particular el acusado fue objeto de advertencia expresa el día 10 de Noviembre de dicho año.

2)Porque no se puede apreciar la falta de antijuridicidad de la conducta en atención a que la vivienda en cuestión no ha modificado o alterado la configuración de la zona, ya que con anterioridad y a través de la parcelación y edificación de otras viviendas se había producido el impacto medio- ambiental que la normativa urbanística trata de evitar, pues tal construcción contribuye a la violación del bien jurídico protegido que se pretende...

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