SAP Guadalajara 92/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJULIAN MUELAS REDONDO
ECLIES:APGU:2006:135
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 95/06

En la ciudad de Guadalajara a diez de Mayo de dos mil seis.

VISTOS ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 563/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 51/06, siendo partes recurrentes la entidad "Distribución Eléctrica Las Mercedes, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Pilar del Olmo Antoranz y dirigida por el Letrado D. Ignacio Javier Coloma Garrido, y D. Claudio , Dª. María Virtudes , Dª. Lourdes , D. Gaspar , D. Lucas , D. Romeo , Dª. Marí Jose , D. Carlos Alberto , Dª. Begoña y D. Juan Pablo , representados por la Procuradora Dª. Maria Luisa Cotayna Marín y dirigidos por el Letrado D. Felipe Solano Ramírez, y siendo parte demandante y apelados D. Bernardo , Dª. Julia , Dª. Remedios y Dª. María Virtudes , representados por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López y dirigidos por el Letrado D. Rafael Llorente Martín, sobre impugnación de acuerdos sociales en ejercicio de la acción de nulidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JULIAN MUELAS REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 28 de Octubre último, se dictó sentencia por la Sra. Magistrada titular del Juzgado, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Labarra López, en nombre y representación de D. Bernardo , Dª. Julia , Dª. Remedios y Dª. María Virtudes , contra la mercantil Distribuidora Eléctrica Las Mercedes S.L., debo declarar y declaro frente a esta codemandada y frente a los demás intervinientes D. Claudio , Dª. Lourdes y

D. Gaspar , D. Lucas , D. Romeo y Dª. Marí Jose , D. Carlos Alberto y D. Juan Pablo y Dª. Begoña , la nulidad parcial del acuerdo adoptado al punto 3º del orden del día de la Junta General celebrada por la sociedad demandada, Distribuidora Eléctrica Las Mercedes S.L., el 27 de Mayo del2003, declarando nula la mención "generados en el año anterior", de modo que el artículo 9.5 de los estatutos quedará redactado en los siguientes términos: "El cargo de administrador será retribuido. El conjunto de los administradores percibirá cada año como retribución, un diez por ciento (10%) de los beneficios repartibles entre los socios. El abono de la retribución se realizará en dos pagos iguales, uno el último día hábil del mes de junio, y otro en último día hábil del mes de diciembre". Que igualmente debo declarar y declaro la nulidad parcial del acuerdo adoptado al punto 1º del orden del día de la Junta General celebrada por la sociedad demandada, Distribuidora Eléctrica Las Mercedes S.L., el 27 de mayo del 2003, en cuanto acordaba retribuir a los administradores con cargo al beneficio repartible en el ejercicio 2002, declarando la obligación de los administradores de reintegrar a la sociedad las cantidades percibidas en ejecución de tal acuerdo. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Del Olmo, en nombre de la mercantil Distribución Eléctrica Las Mercedes S.L., y por la Procuradora Sra. Cotayna en nombre de los otros demandados, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora en la primera instancia y sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada, oponiéndose a dichos recursos la parte demandante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda, declara la nulidad parcial del acuerdo adoptado al punto 3º del orden del día de la Junta General celebrada por lasociedad demandada, declarando nula la mención "generados en el año anterior", así como la nulidad parcial del acuerdo adoptado al punto 1º del orden del día de la citada Junta celebrada en la misma fecha, se alzan los demandados, alegando la entidad Distribución Eléctrica Las Mercedes S.L., varios motivos consistentes en 1) caducidad de la acción de impugnación planteada, por no aplicación del art. 5 del Código Civil en cuanto al computo de plazos, 2) interpretación errónea del art. 66 de la L.S.R.L ., en cuanto a la supresión de la frase "generados en el año anterior" del art. 9 de los estatutos, en relación con el art. 130 de la L.S.A ., y 3) caducidad de la acción de nulidad en cuanto al acuerdo adoptado bajo el punto primero del orden del día de la Junta General de Socios celebrada el día 27 de Mayo de 2003, y por los otros demandados representados por la Procuradora Sra. Cotayna, que votaron afirmativamente la modificación propuesta, se alega 1) error en la interpretación del art. 66 de la L.S.R.L . en cuanto a la retribución de los administradores, 2) error en la interpretación de los arts. 116 y 117.2 de la L.S.A . y art. 254 de la L.E.C ., 3) falta de legitimación de los actores, que les produce falta de acción, porque no hicieron constar su oposición al acuerdo, 4) por haber...

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