SAP A Coruña, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2000:117
Número de Recurso1244/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil

En el Recurso de Apelación n° 1244/99 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña en el Juicio Oral n° 758-96 figurando como Apelante Ricardo representado en primera instancia por el Procurador Sr. OTERO PAZOS y defendido por el letrado Sr. LOPEZ CORRAL y como Apelado EL MINISTERIOFISCAL.

SIENDO PONENTE LA ILTMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de LO PENAL N° 3 DE A CORUÑA con fecha 21-4-99 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Ricardo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de 1000 pesetas, y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR DURANTE UN AÑO Y TRES MESES. Costas. En caso de impago de la multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por Ricardo que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó pasar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Por providencia de 10-1-2000 se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 20-1-99HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Se acusa a Ricardo , nacido el 7-7-1963, sin antecedentes penales, porque sobre las 3,08 horas del día 9 de Junio de 1996, con ocasión de un control de alcoholemia, fue sorprendido por la Guardia Civil de Tráfico a la altura del kilómetro 5,000 de la carretera AC-164 (N-VI-N-651), término municipal de Bergondo, partido judicial de Betanzos, conduciendo el vehículo marca Ford-Orión, matrícula D-....-EK , en un precedente estado de intoxicación etílica, arrojando en la primera prueba un índice de 0,79 mgrs de alcohol por un litro de aire espirado y en la 2, a los 16 mns., de 0,78 miligramos, que le disminuía sensiblemente su capacidad psicofísica para conducir, presentando olor a alcohol, abatimiento, ojos apagados, rostro congestionado y vacilante en la deambulación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza contra la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando como motivos del recurso existencia de error en la apreciación de las pruebas e infracción de preceptos constitucionales y legales por cuanto no existe prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Deben rechazarse, en primer lugar, las alegaciones formuladas en cuanto a la no fiabilidad de los resultados de la prueba de detección alcohólica practicada al acusado por mal funcionamiento del aparato, que en modo alguno se ha acreditado, constando únicamente un error en la hora que figura en los tickets que el agente instructor ha aclarado no...

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