SAP Valencia 137/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:1025
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 137/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000119/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000221/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a SOCIEDAD SEO 40 SL, y de otra, como demandado apelado a Lázaro , en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD SEO 40 SL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia Mercantil 1, en fecha 11/11/05 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Ucles Muñoz en la representación que ostenta de su mandante

D. Lázaro contra la entidad mercantil SEO 40 s.l., debo declarar y declaro, a todos los efectos pertinentes en Derecho, la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General de Socios de la referida entidad celebrada el pasado día 21 de marzo de 2005, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOCIEDAD SEO 40 SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida sólo en lo que no se oponen al contenido de la presente.

PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil SEO 40 SL se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia de 11de noviembre de dos mil cinco, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de valencia por la que se declara la nulidad de los acuerdos de la Junta de 21 de marzo de 2005 por apreciar el magistrado "a quo" que fue vulnerado el derecho a la información del demandante DON Lázaro en su calidad de socio de la indicada entidad.

Argumenta la recurrente en sustento de su impugnación - folios 210 y siguientes de las actuaciones los motivos que seguidamente se expresan a modo de mera síntesis y con ánimo de delimitación del objeto del recurso:

1)Infracción de normas o garantías procesales con ocasión del trámite de la Audiencia Previa. Considera la recurrente que el magistrado "a quo" infringió los artículos 269.1, 270 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al permitir la aportación en el expresado trámite de documentos materiales que debió aportar el demandante con la demanda, a lo que se opuso la parte demandada formalizando ulterior recurso de reposición, y protesta tras la desestimación del mismo.

2)Error en la apreciación de los Fundamentos Jurídicos en los que se sustenta la contestación a la demanda y error en la apreciación de la prueba pues las conclusiones expresadas en la sentencia no guardan relación con lo acreditado en autos al no comprender el Juzgador de Instancia los aspectos sobre los que se sustentaba la demanda y la oposición a la misma. Y concreta este motivo de apelación en los siguientes aspectos:

a.No se pronuncia sobre el tercero de los motivos de impugnación articulados en la demanda ( el relativo a la falta de concordancia de los adquirentes) y lo que es más grave, considera que las excepciones que se plantearon en referencia a este motivo se esgrimían también para los dos primeros motivos de impugnación, razón por la que la sentencia recurrida adolece del defecto de incongruencia en la desestimación de las excepciones al aplicarlas a un supuesto distinto del planteado por su representada.

b.Se refleja en la sentencia respecto del motivo de oposición relativo a la falta de asistencia de notario a la Junta que fue imposible recabar su presencia en atención a las fechas festivas, cuando lo que se alegó en el escrito de contestación a la demanda fue la renuncia del actor a la presencia notarial al celebrarse la junta sin oposición, pues de mediar la misma la junta no se habría celebrado. Indicó, al efecto, que el derecho a la asistencia de notario es un derecho renunciable, conforme a la invocación e resoluciones judiciales que realizaba. Y concluye la actuación de mala fe por parte del demandante que tras haber renunciado al derecho impugna posteriormente el acuerdo basándose en la falta de presencia notarial en la Junta.

c.Respecto de la vulneración del derecho a la información destacó su asombro por el hecho de que la cuestión se resuelva únicamente en las doce última líneas del F. Jurídico Cuarto de la Sentencia, alegando que los razonamientos que se contienen en ella son inaplicables y argumenta al efecto:

i.La actuación maliciosa del actor que obedece no a la necesidad de obtener información sino a forzar la adquisición de sus participaciones.

ii.La remisión del telegrama al pub, que únicamente abre por la noche.

iii.La falta de acreditación de que acudiera a la sede social a recoger la información solicitada.

iv.La requerida bien obraba en poder del actor, bien no estaba a disposición de los administradores, bien carecía de relación con los puntos objeto de discusión en la junta, precisando al efecto:

  1. Sobre las condiciones pactadas para la transmisión a terceros de un 30 % de participaciones es suficiente con la lectura de la convocatoria de la junta - a cuyo contenido se remitía - por cuanto que más información sobre la cuestión no es posible.

  2. Sobre modificación de los Estatutos sociales en los términos que resultan del texto legal, igualmente se remite a la convocatoria, pues no se necesitan más antecedentes.

  3. Y sobre la petición de información incluidas las cuentas anuales, precisó:

a.Que las del 2004 no se podían entregar porque no habían sido siquiera formuladas y no se había convocado la celebración de la Junta a tal fin. Las de 2003 eran ya conocidas por el actor por su asistenciaa la Junta en la que se aprobaron, pero es que además no eran objeto del orden del día.

b.Impugna una junta en la que se adoptan acuerdos que no comportan perjuicio alguno ni para el demandante ni para la sociedad: a) atemperar un artículo estatutario al artículo correspondiente de la LSRL y vota en contra, b) venta de participaciones a terceros con previo reconocimiento del derecho preferente del actor, que no ejercita, c) solicitud de información que ya tiene o que es indeterminada, o que no guarda relación, d) conformidad a la inasistencia notarial, para seguidamente proceder a la impugnación.

c.La sentencia únicamente ha tenido en cuenta la declaración de una testigo que no asistió al Junta porque no era socia, ya que había vendido sus participaciones.

3)Impugnaba, asimismo el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida.

Al expresado recurso de apelación se opuso la representación de DON Lázaro por las razones que constan extensamente expuestas a los folios 250 y siguientes de las actuaciones, argumentando, en síntesis, que la parte demandada no intenta más que tergiversar la realidad porque han quedado acreditadas las causas de nulidad articuladas en su día. Y destacó la inexistencia de infracción procesal y la inexistencia de error en la sentencia, por lo que solicitaba la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución de la primera instancia y la imposición a la parte recurrente de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

SEGUNDO

Este tribunal, a fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas con ocasión del recurso de apelación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 de la LEC , ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación con la actividad probatoria desplegada en la instancia y ha llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a...

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