SAP Barcelona, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2000:9035
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 500/99 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 297/96 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona , seguido por un delito de amenazas contra Blas , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Blas como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas condicionadas del artículo 493.1 °, párrafos primero y segundo, del Código Penal hoy derogado, que se entiende legislación más favorable al reo, a la pena de cinco meses de arresto mayor con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.NO SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida, que se sustituye por el que sigue:

HECHOS PROBADOS

El día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco se recibió en el domicilio de la empresa "Gallina Blanca, S.A.", sito en la Avda. Josep Terradellas de Barcelona, una carta manuscrita remitida por correo en la que se solicitaba a dicha empresa la cantidad de doce millones de pesetas a cambio de no envenenar los productos alimenticios que comercializaba, cantidad que se elevaba a cuarenta millones de pesetas en el caso concreto de rechazarse esta primera proposición. No consta la participación en estos hechos del acusado Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en dos motivos, la infracción de precepto constitucional y legal y el error en la apreciación de la prueba. Bajo el enunciado del primer motivo del recurso denuncia el apelante la vulneración del principio de interdicción de la indefensión y de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia, infracciones todas ellas que tienen causa en el hecho de no haberse podido practicar la prueba pericial caligráfica propuesta por la defensa, y admitida por el Juzgado de lo Penal, al haberse extraviado la carta original que constituía el objeto de la pericia, por lo que se ha quebrantado el principio de igualdad entre las partes al no poder la defensa articular prueba pericial de descargo.

Del examen de las actuaciones resulta que la defensa del acusado, en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó la prueba pericial caligráfica para que por dos peritos calígrafos se dictaminara si el acusado fue el autor del texto manuscrito en la carta en la que se contenían las amenazas. Esta prueba fue admitida por el Juez de lo Penal disponiéndose para su práctica el nombramiento de los peritos Sres. Gaspar Domingo , quienes aceptaron el cargo, sin que pudieran realizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 129/2017, 27 de Octubre de 2017
    • España
    • October 27, 2017
    ...de idéntica naturaleza que precisamente fue solicitada por el acusado. En este sentido se pronuncia sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 10, de 06 de julio de 2000 (ROJ: SAP B 9035/2000 - ECLI:ES:APB: 2000:9035) y el Auto de la misma Audiencia, sección 6, de 19 de ener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR