SAP Guipúzcoa 127/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:941
Número de Recurso1060/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ª planta

Tfno.: 943-00 07 11 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-98/023778

RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 1060/00-Proc. Origen: PROCED.ABREVIADO 384/98

Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Apelante: Franco

Abogado: EDUARDO JIMENEZ TORRES

Procurador: KEPA EZKERRA ANDUEZA

Apelado: EL FISCAL -SENTENCIA Nº 127/00

ILMOS. SRES.

Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de Junio de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación, el Procedimiento Abreviado 384/98 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de denegación de auxilio, en el que figura como acusado-Apelante Franco , representado por el Procurador Sr. Kepa Ezkerra y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Jimenez Torres, habiendo sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 17 de Enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Franco como autor de un delito de denegación de auxilio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificattivas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 500 pesetas, equivalente a 150.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada una de las cuotas diarias impagadas una vez hecha excusión de sus bienes y que se podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana y suspensión de empleo o cargo público durante un año y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación del acusado Franco recurso de apelación con fecha 25 de febrero de 2000, que fue admitido por propuesta de providencia de fecha 29 de febrero de 2000. Por su parte el Ministerio Fiscal impugnó el anterior recurso con fecha 11 de Marzo de 2000. Los autos tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto con fecha 21 de Marzo de 2000, quedando registrados conel número de rollo de apelación penal 1060/00 y fijándose la VOTACION Y FALLO para el día 17 de Mayo de 2000 a las 11.30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La representación de Franco interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2000 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, en solicitud del dictado de otra sentencia por la que revocándose la anterior se absuelva a su representado con toda clase de pronunciamiento favorables. Alega, acorde a su derecho, que la exigibilidad de la cooperación pedida es inexistente, ya que la información solicitada se obtuvo a través del Juzgado de Paz de Anoeta, y el alcalde de la Corporación en ningún caso cometió el delito a sabiendas de su proceder ilegal; por tanto, que no se dan ni los requisitos objetivos, ni el elemento subjetivo que exige el tipo penal que nos ocupa. Además se señala, que no existe daño efectivo y que la legislación y el Ministerio Fiscal han de hacerse eco de los deseos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR