SAP Barcelona, 1 de Julio de 2002

PonenteJAVIER ARANA NAVARRO
ECLIES:APB:2002:6993
Número de Recurso7222/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA.

Iltmos. Sres.

  1. JAVIER ARANA NAVARRO.

  2. JORDI PALOMER I BOU

  3. DANIEL ALMERIA TRENCO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, enjuicio oral y público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa n° 4.736 de 1.995, rollo n° 7.222 de 1.998, procedente del Juzgado de Instrucción n° 33 de Barcelona, por delito contra la libertad y la seguridad en el trabajo, contra los acusados D. Rosendo , nacido el 24 de Abril de 1.947, hijo de Jaime y de Verónica , natural de Sant Adriá de Besós, vecino de Barcelona, domiciliado en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por al Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina García y defendido por el Letrado D. Fernando SOLA CALVO, D. Jon , nacido en Barcelona, el 8 de Agosto de 1.927, hijo de Eugenio y de Marisol , vecino de Granollers, domiciliado en C/ DIRECCION001 n° NUM004 , NUM005 NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Cristina GARCIA y defendido por el Letrado D. Fernando SOLA CALVO. D. Gerardo , nacido en Badalona el 7 de Septiembre de 1.971, hijo de Rafael y de Inmaculada , domiciliado en Barcelpona m C/ DIRECCION002 , NUM007 . NUM008 , escalera NUM009 , entresuelo NUM006 , con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Cristina GARCIA y defendido por el Letrado D. Fernando SOLA CALVO. Dª. Gloria , nacida en Badalona, el 30 de Enero de 1.949, hija de Mario y de Amelia , domiciliada en Barcelona, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Cristina GARCIA y defendida por el Letrado D. Fernando SOLA CALVO, D. Agustín , nacido en Badalona, el 5 de Febrero de

1.956, hijo de Jesús Carlos y de Ángeles , vecino de Badalona, domiciliado en C/ DIRECCION003 n° NUM010 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Cristina GARCIA y defendido por la Letrada Dª. Carmen MORALES RODRIGUEZ. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y también ejerciendo laacusación particular, D. Adolfo , D. Juan Pablo , D. Luis Pedro , D. Carlos Jesús , D. Jose Ignacio , D. Sebastián , D. Paulino , D. Lorenzo y D. Joaquín , representados por la Procurador D. Oscar Bajén Catalán y defendidos por el Letrado D. Miguel CHIMENO RONDA, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ARANA NAVARRO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Libertad y Seguridad en el trabajo, comprendido y penado en el articulo 499 bis) 2°, del Código penal de 1.973, estimado como responsables en concepto de autores a cinco de los acusados,

  1. Rosendo , D. Jon , D. Gerardo , Dª. Gloria y D. Luis Pedro , y solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de dos años de prisión menor, accesorias correspondientes y pago de costas. Y a que, en concepto de responsabilidad civil, satisfagan a cada uno de los perjudicados personados como acusación particular, las cantidades siguientes:

A D. Sebastián , 7.476,79 Euros.

A D. Jose Ignacio ,31.009,74"

A D. Juan Pablo ,18.512,81"

A D. Adolfo ,35.804,24"

A D. Carlos Jesús ,27.024,06"

A D. Paulino ,39.888,86"

A D. Luis Pedro ,16.241,52"

A D. Joaquín ,28.881,99"

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, retiró la acusación contra Dª. Juana , calificó los hechos como constitutivos del citado delito contra la Libertad y la Seguridad en el Trabajo, recogido en el articulo 499 bis, n° 2, en relación con el 519, ambos del Código penal de 1.973, considerando responsables en concepto de autores a los cinco- acusados, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de seis años de prisión menor, las accesorias legales y las costas del procedimiento. Además, solicitaba por via de indemnización la condena al abono de las cantidades consignadas en el antecedente de hecho anterior, o subsidiariamente, la nulidad, de las escrituras públicas de compraventa ante el notario de Barcelona D. David PEREZ MAINARde fecha 19 de Septiembre de 1.994, relativa la primera de ellas al piso sito en C/ DIRECCION004 de Barcelona, n° NUM011 - NUM012 , planta NUM006 , local NUM013 , y vivienda sita en Badalona, C/ DIRECCION005 n° NUM014 , ático, y de las inscripciones registrales de las mismas, todo ello sin perjuicio de los derechos de los terceros hipotecarios.

También solicitó la cancelación de la inscripción de la escritura de hipoteca de fecha 11 de Noviembre de 1.994, constituida sobre la vivienda unifamiliar sita en término municipal del Vendrell, en la URBANIZACIÓN000 ", NUM015 parcela de la manzana NUM016 - NUM013 , y la cancelación de las respectivas inscripciones registrales.

Subsidiariamente, en caso de resultar imposible su devolución por haber sido transmitidas en legal forma, solicitan les sean indemnizados en los daños y perjuicios ocasionados por la enajenación.

TERCERO

La defensa de los acusados D. Rosendo y D. Gerardo , D. Jon y Dª. Gloria , solicitó en conclusiones definitivas la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Y la defensa de D. Agustín , en igual trámite, también solicitó su libre absolución en conclusiones que elevó a definitivas.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara, que D. Rosendo era el DIRECCION006 de la empresa "CONDISMOL, Sociedad Anónima", constituida en fecha 2 de Diciembre de 1.986, con un capital social de cinco millones de pesetas, elevado posteriormente a diez, dedicada a la fabricación de moldes, utillajes yderivados de materiales plásticos, con anterioridad al inicio del mes de Septiembre de 1.994. Dicha empresa arrastraba una importante deuda contraída con diversos acreedores, y observaba retrasos en los pagos de los salarios de los trabajadores entre los que se encontraban los nueve personados como acusación particular, es decir, los Sres. Adolfo , Juan Pablo , Luis Pedro , Carlos Jesús , Jose Ignacio , Sebastián , Paulino , Lorenzo y Joaquín .

SEGUNDO

D. Rosendo había contraído matrimonio con Dª. Gloria , y son padres de D. Gerardo y de Dª. Juana . Dª. Gloria era hija de Dª. Amelia , fallecida el día 9 de Noviembre del año dos mil. A su vez, Dª. Gloria contrajo matrimonio con D. Agustín con anterioridad a 1.994.

TERCERO

D. Rosendo y D. Agustín , puestos de acuerdo con anterioridad, encargaron al Notario de Barcelona D. David PÉREZ MAINAR la confección de dos escrituras de compraventa: La primera de ellas de un local propiedad de D. Rosendo , sito en C/ DIRECCION004 , n° NUM011 - NUM012 , NUM006 planta alta, adquirida a Companía Master-Leasing en fórmula de arrendamiento financiero, fijando su precio en 15.433.216, que debería ser abonado mediante cuotas mensuales durante ocho años y quedar totalmente extinguido el 21 de Abril de 1.994. Mediante dicha escritura, el Sr. Rosendo y Dª. Gloria vendieron a D. Agustín , por el precio de tres millones doscientas mil pesetas, que éste confesaba haber recibido. Dicha escritura se firmó el día 19 de Septiembre de 1.994. Dicha escritura se inscribió en el registro de la propiedad sobre la finca n° NUM017 duplicado, y la inscripción es la tercera.

La segunda de ellas, relativa a piso ático, destinado a vivienda, sito en la DIRECCION005 de Badalona, de 125 metros cuadrados de superficie, adquirida por mitades indivisas por D. Rosendo y Dª. Gloria , y la vendieron por escritura de la misma fecha, 19 de Septiembre de 1.994, a D, Agustín por la cantidad de tres millones de pesetas, pagadas antes del otorgamiento de la escritura, que fue firmada por éste y ambos cónyuges. Dicha escritura se inscribió sobre la finca n° NUM018 , y la inscripción es la tercera. Posteriormente, consta hipotecada.

Además, en fecha 9 de Noviembre de 1.994, se otorgó ante el mismo fedatario público escritura de hipoteca inmobiliaria sobre la casa destinada a vivienda unifamiliar sita en el término municipal del Vendrell, (Tarragona), a favor de Dª. Amelia , por valor de tres millones quinientas mil pesetas de principal, intereses al 9% anual y 750.000 pesetas de costas. Dicha escritura se inscribió en el registro de la propiedad de la localidad citada sobre la finca n° NUM019 , y la inscripción es la séptima. Por inscripciones posteriores consta inscrita a favor de terceros.

CUARTO

Durante el mes de Octubre de 1.994, D. Rosendo entregó a D. Lorenzo , que entonces contaba con 20 años de antigüedad en la emesa, carta de despido en mano, despido contra el que recurrió, obtuvo Sentencia que lo declaró improcedente y en la que se fijó una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado. Ejecutado el Fallo de la Sentencia, al no procederse a la readmisión se fijó una deuda a cargo de CONDISMOL, S.L. de 4.265.000 pesetas por todos los conceptos.

QUINTO

En fecha 17 de Octubre de 1.994 se constituyó la entidad mercantil "Moldes de Montcada, Sociedad Limitada", con un capital social de un millón de pesetas, cuyos DIRECCION007 fueron D. Jose Carlos , con 540 participaciones, Dª. Marí Juana y D. Gerardo , con 230 participaciones cada uno. D. Gerardo fue designado DIRECCION006 .

En fecha 13 de Diciembre de 1.994, y tras haber sufrido una...

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