SAP León 19/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2001:225
Número de Recurso5070/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 19-01

ILTMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO Magistrado

D. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ Magistrado suplente

En LEON, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5070/2000, de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado Penal n° 2 de León el recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán y como apelado el MINISTERIO FISCAL y actuando como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de Cuatro Meses Multa, con una cuota día de 1000 pesetas, es decir a 120.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, y a Trece Meses de Privación del Derecho de Conducir Vehículos a Motor y ciclomotor.

Como autor de dos faltas de amenazas, a la pena por cada una de ellas, de Quince Días Multa, con una cuota día de 1000 pesetas es decir a dos multas de 15.000 pesetas cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete días por cada una. Así como al pago de las costas del juicio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Sobre las 15 horas del 1-9-99, el acusado Germán , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo todoterreno KIA, matricula HO-....-OH , a la altura del kilómetro 23,500 de la carretera C-626, siendo interceptado, por la guardia civil y al presentar síntomas evidentes de esta bebida embriagado se le practicó la prueba de alcoholemia, dando como resultado 0,78 mg alcohol por litro de aire espirado la primera y de 0,79 en la segunda.

Durante la práctica de la prueba el acusado profirió contra los agentes intervinientes, frases como sinvergüenzas, la guardia civil es una mierda, soy cazador, tengo escopeta y te meto un tiro, como me metan una multa muy grande te pego un tiro y te mando al otro barrio. Reiterando expresiones similares al día siguiente, por teléfono, contra uno de los componentes de la pareja que le practicó la prueba".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritora presentados.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha sentencia la representación procesal de D. Germán , entiende que la conducta desplegada por el acusado no es subsumible en el tipo penal del art. 379 C. Penal, más que una conducción es un desplazamiento del vehículo, que tiene lugar unos metros solamente, y en una zona que es de propiedad privada y que en el momento de los hechos no presentaba circulación alguna. Los Agentes de la guardia civil, tras...

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