SAP Castellón 30/2005, 29 de Julio de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:847
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº de 27/2001 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, seguido por los delitos de falsedad Documental y Estafa, contra Dª. Rosario , con D.N.I. número NUM000 , hija de José y de Carmen, nacida en Castellón el día 8 de diciembre de 1.959, y vecina de Villarreal (Castellón), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Javier Arias Ochoa, como acusación particular la mercantil Suministros Industriales G-8 SL, representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Rosana Alegre Mus, y la referida acusada Rosario , representada por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. José Ignacio Monferrer Daudí, habiendo intervenido asimismo en calidad de responsables civiles Multiserveis Villarreal, representado por la Procuradora Dª. María Ramos Añó y defendido por el Letrado D. Gustavo Gustems Manuel, Banco Atlántico representado por la Procuradora Dª. Belén Gargallo Sesenta y defendido por el Letrado D. Fernando de Val Pardo, así como Banco Bilbao Vizcaya Argentaría representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el Letrado D. Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal, con la colaboración de la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA DE DIEGOGONZALEZ, en la redacción del Fundamento Jurídico 5º.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13 y 29 de Julio de 2.005 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 27/2001 de Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los arts 248, 249, 250.3º, 392 y 390.1º, 74 y 77 del Código Penal y de una falta de hurto del art. 623.1º CP , y acusando como responsable de estas infracciones en concepto de autor a Rosario , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP , solicitó que se le condenara por el delito continuado de falsedad y estafa a la pena de prisión de 3 años y 8 meses, cuota diaria de 12 euros, y por la falta de hurto 1 mes de multa con idéntica cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 CP , y a que indemnice a Suministros Industriales G-8 en la cantidad de 1953'29 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Multiserveis Villarreal.

TERCERO

La acusación particular calificó a su vez los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 CP , y de un delito continuado de estafa de los arts 248, 249, 250.1.3º y 74 CP , así como un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 392 en relación con el 390 y 72 CP , en concurso ideal-medial según lo previsto en el art. 77 CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 CP , solicitando se le impusiera a la acusada la pena de 12 meses de prisión por el delito de hurto y 5 años de prisión por el delito continuado de estafa en concurso medial con el delito continuado de falsificación en documento mercantil, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la agravante de reincidencia, así como indemnización de 1.953'29 euros a favor de Suministros Industriales G-8 S.L., con la responsabilidad subsidiaria de la empresa Multiserveis, para la cual trabajaba la acusada, y también de las entidades bancarias Banco Atlántico, donde fue cargado el cheque, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría donde fue compensado dicho documento.

CUARTO

La defensa consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil y de una falta de hurto, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño ( art. 21.5 CP ), la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica ( art. 21.1 CP ) y la atenuante analógica del art. 21.6 CP por dilaciones indebidas, procediendo imponer a la acusada las penas de seis meses de prisión y multa de tres meses a razón de tres euros diarios por el primero de los delitos, y diez días multa por la falta.

QUINTO

Finalmente, Multiserveis Villarreal, así como las entidades Banco Atlántico y BBVA solicitaron, en su condición de responsables civiles subsidiarios, sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En hora y día no determinado pero en todo caso anterior al 8 de enero de 2000, la acusada, Rosario , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro continuado de estafa, según sentencia de conformidad dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 10 de diciembre de 1999 , aprovechando que como empleada de la empresa Multiserveis Villarreal realizaba labores de limpieza en la mercantil Suministros Industriales G-8, S.L., con ánimo de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno y tras sustraer de los locales de la citada mercantil un talonario de cheques del Banco Atlántico, del que era titular la indicada sociedad, rellenó el cheque nº 0886500, por importe de 325.000 pesetas, ingresándolo en día 8 de enero de 2000 en su cuenta particular de la Caja Postal de Villarreal.

Asimismo la acusada cumplimentó el cheque nº 0886499, por importe de 300.000 pesetas, que ingresó el 24 de enero de 2.000 en otra cuenta particular de la Caja de Cataluña de Villarreal, sin que en esta ocasión consiguiera retirar su importe al detectarse irregularidades en el mismo, por cuanto ya había sido denunciada la referida sustracción, siendo esta segunda cantidad restituida al titular del talonario de cheques.

El legal representante de Suministros Industriales G-8, S.L. reclama por las 325.000 pesetas

(1.953'29 euros), si bien el día 21 de octubre de 2004 la acusada procedió a ingresar dicha cantidad en lacuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal para su entrega a la mercantil perjudicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1º del Código Penal , y de un delito continuado de estafa asimismo previsto y penado en los arts 248, 249 y 250.1.3º CP , ambos en concurso por ser el primero de ellos un medio para la efectiva comisión del segundo.

En efecto, en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 8 de marzo de 2002, se acordó que "la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1.3º del Código Penal y falsedad en documento mercantil del artículo 390 del mismo cuerpo legal ", criterio que ya anticipaba una mayoritaria línea jurisprudencial ( SSTS 27 marzo y 26 junio 2000 ) y ha sido posteriormente recogido en numerosas resoluciones ( SSTS 955/2002, de 24 de mayo; 1740/2002, de 18 de octubre; 2158/2002, de 19 de diciembre; 214/2003, de 11 de febrero; 528/2003, de 8 de abril; 997/2003, de 7 de julio ), todas las cuales se fundamentan en la consideración de que el tipo agravado del artículo 250.1.3º CP sanciona reforzadamente la utilización de determinados documentos mercantiles como sistema para la comisión de una estafa, con independencia de su autenticidad o falsedad, pues lo que determina una mayor penalidad es el medio utilizado para cometer la estafa, es decir, el empleo de aquellos documentos, de pago o crédito más usuales en el ámbito mercantil, que por su idoneidad para vencer las barreras de autoprotección de la víctima, dada la confianza que generan tales documentos mercantiles, justifica la agravación, y si el cheque es ajeno, como sucede en el caso actual, y la firma de su titular ha sido previamente falsificada, la estafa agravada, como delito patrimonial, concurre con un delito de falsedad en documento mercantil, como delito contra la seguridad en el tráfico jurídico y la funcionalidad social de los documentos.

Por lo que respecta al elemento objetivo, propio de toda falsedad, concurre en este caso, pues la condición del cheque como documento mercantil es incuestionable, así como la alteración de la verdad al aparentar que fue el titular de la cuenta bancaria el que efectuó el rellenado del documento, cuando en realidad fue la acusada quien lo llevó a cabo, tal como admitió en fase de instrucción y también en el plenario, la cual reconoció ser quien, además de sustraer el talonario, rellenó los dos cheques y los firmó, dándole la apariencia de su legitimidad, hasta el punto de ser abonado uno de ellos; y asimismo concurre el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la conciencia y voluntad de transmutar la realidad, lo que es evidente en la acusada, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 99/2009, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...AP Barcelona, Sección 1ª, S de 18 de Diciembre de 2006 Ponente: Recio Córdova, Antonio Ramón - Nº de Recurso: 542/2005. SAP Castellón núm. 30/2005 (Sección 1), de 29 julio, JUR 2005\275947, Recurso de Apelación núm. 9/2005 . Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Garrido Sancho SAP Santa Cruz de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR