SAP Guipúzcoa 3/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2001:73
Número de Recurso1086/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3/01

ILMOS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a diez de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 114/99 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por sendos delitos de coacciones, daños y lesiones en el que figuran como apelantes Everardo , representado por el Procurador Sr. Mendavia González y defendido por el Letrado Sr. Querejeta Vera y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. García del Cerro y defendida por el Letrado Sr. Villar Pagola; como apelada Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Coello y defendida por el Letrado Sr. Dambolenea, así como el Ministerio Fiscal.

Todo ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el ACUSADO D. Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales como consecuencia de un desengaño sentimental producido hace unos cuatro años, viene sometiendo desde entonces a Doña Magdalena y a D. Ildefonso a una insostenible situación de acoso consistente en llamadas telefonicas , persecuciones ets, En el marco de las mismas, sobre las 22,05 horas del día 5 de Marzo de 1.998 el acusado estropeó lascerraduras del vehiculo propiedad de D. Emilio , un Seat Panda, matricula DW-....-D que se hallaba estacionado en el Paseo de Julio de Urkijo de la localidad de San Sebastian, causandole daños por valor de

28.000 pts. Asimismo sobre las 15,50 horas del día 6 de Marzo de 1.998 cuando el Sr. Emilio tenía estacionado dicho vehiculo en el Paseo de Urkijo de esta localidad, arrancó al mismo el espejo retrovisor exterior derecho, causandole daños por valor de 18.000 pts. Por Ultimo sobre las 19,30 horas del mismo día, el acusado conduciendo el vehiculo Seat Malaga, matricula RK-....-R , propiedad de D. Juan y asegurado en la Cia de Seguros FIATC , cuando la Sra. Magdalena y Don. Ildefonso circulaban con el Seat Panda antes referido por la Avda Jose Elosegui de San Sebastian, el acusado chocó deliberadamente con ellos causando a Doña Magdalena lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento medico sanando a los 55 días y restando como secuelas cefaleas ocasionales y cervicalgia, y a D. Ildefonso , lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento medico, sanando a los 41 días con 8 días de hospitalización, sanando sin secuelas, como consecuencia de la colisión el vehiculo Seat Panda sufrió daños por valor de

15.745 pts".

SEGUNDO

La referida resolución contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Everardo como autor responsable de dos delitos de coacciones , ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con una cuota diaria de 200 Pta., ( 36.000 pts ), por cada uno de ellos , con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, como autor de un delito de daños , y sin que concurran circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de 200 pts /día ( 36.000 pts ), con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas , y como autor de dos delitos de lesiones , y sin que concurran circusntancias modificativas , a la pena de SEIS MESES DE PRISION por cada una de ellas, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y costas del procedimiento.

Por via de responsabilidad civil, indemnizará el acusado a D. Ildefonso en la cantidad de 16.888 pts , y el Responsable Civil Subsidiario Don. Juan y la Responsable Civil Directa FIATC , MUTUA DE SEGUROS vendrán obligados a indemnizar a D. Emilio en la cantidad de 68.028 pts, a D. Ildefonso en la cantidad de 157.850 pts y a Doña Magdalena en la cantidad de 741.460 pts."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso, por un lado, recurso de apelación por la representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, y por otro, por la representación de Everardo . Admitidos ambos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación de Magdalena , elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la oficina de registro y reparto el día 17 de Abril de 2000, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de rollo de apelación penal 1086/00. La VOTACIÓN Y FALLO se celebró el día 19 de Julio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de Hechos Probados de la sentencia impugnada con las modificaciones que a continuación se señalan:

(...) Sobre las 22.05 horas del día 5 de Marzo de 1.998, el acusado estropeó las cerraduras del vehículo propiedad de D. Emilio , Seat Panda matrícula DW-....-D , que se hallaba estacionado en el Pº Julio Urkijo de esta Capital, causándole daños por valor de 5.975 pesetas. Asímismo, sobre las 15.50 horas del día 6 de Marzo de 1.998, el acusado arrancó a dicho vehículo uno de los espejos retrovisores cuyo valor ascendía a 1.759. El coste de reparación total de los daños descritos ascendió a 16.888 pesetas.

(...) el acusado chocó deliberadamente con ellos, causando a Dª Magdalena lesiones que exigieron de una sola asistencia médica (...) y a D. Ildefonso lesiones que requirieron igualmente para su sanidad de una sola asistencia médica (...). Como consecuencia de la colisión, el vehículo Seat Panda sufrió daños por valor de 15.745 pesetas, si bien el coste de reparación de los mismos ascendió a 68.028 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo que acontinuación se dice; y,

PRIMERO

a) Por la representación procesal de Everardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2.000 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, en súplica de revocación de dicha resolución y el dictado de otra por la que se absuelva a su representado de los delitos de coacciones, daños y lesiones por los que ha sido condenado y, subsidiariamente, se le condene como autor de tres faltas de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota-multa de 200 pesetas y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a pena que no especificó.

Como motivos de su recurso, invoca esta apelante los siguientes:

  1. - en cuanto a los delitos de coacciones: infracción de ley por vulneración del principio de "non bis in idem";

  2. - en cuanto al delito de daños: vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.); con carácter subsidiario, infracción del artículo 263 del C. Penal;

  3. - en cuanto al delito de lesiones: vulneración del artículo 24.2 C.E. y con carácter subsidiario, error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 147 C. Penal.

  1. Por la representación procesal de "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia en súplica de revocación de dicha resolución y el dictado de otra por la que se absuelva a su representada de toda responsabilidad civil.

    Como motivo de su recurso, invoca dicha apelante infracción por inaplicación de precepto legal, más concretamente, del artículo 19 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre sobre Contrato de Seguro y artículos 1, 5, 6 y 7 del RD 632/1968 de 21 de Marzo en su redacción dada por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995.

  2. Por la representación procesal de Dª Magdalena se formuló adhesión a los recursos de apelación interpuestos solicitando una elevación de las penas impuestas y de las cantidades concedidas en concepto de indemnización a los perjudicados, de conformidad con lo solicitado en sus conclusiones definitivas.

SEGUNDO

a) Recurso de apelación formulado por la representación de Everardo .

  1. - COACCIONES.-Considera la apelante que la Ilma. Magistrada de la primera instancia ha traído a la presente causa hechos correspondientes a otras causas penales sometidos al conocimiento de otros órganos judiciales, respecto de los cuales no ha solicitado su inhibición y sobre esta base fáctica - pasando incluso por alto que algunas de dichas causas judiciales se encuentran finalizadas por sentencia o auto de archivo - ha construído la figura de dos delitos de coacciones; actuación que reputa claramente irregular en cuanto vulneradora del principio "non bis in idem", sin olvidar que, asímismo, se ha entrado a enjuiciar "cosas juzgadas".

    No puede la Sala compartir dicha apreciación de la apelante.

    Efectivamente, en el Fundamento Jurídico de la Sentencia recurrida se recogen y destacan todos y cada uno de los antecedentes judiciales que la conducta del acusado Sr. Everardo respecto de los perjudicados en la presente causa ha conformado, pero no como sostiene para fundar sobre dichos hechos objeto de otras causas judiciales la sentencia condenatoria, sino para...

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