SAP Barcelona 818/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2004:14155
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución818/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 818

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Suspensión de Obra Nueva nº 263/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , a instancia de D. Juan Ignacio , contra ONDISI, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. RAFAEL COLOM LLONCH, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , debo mantener como mantengo la suspensión provisional de la obra nueva ejecutada por la demandada ONDISI, S.L., en la parte que linda con la propiedad de la actora, con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2.004, salvo el plazo para dictar sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la suspensión de obra nueva. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia manteniendo la suspensión provisional de la obra nueva. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Los de la sentencia recurrida.

TERCERO

Para la resolución del recurso es preciso sentar que la suspensión de una obra nueva, a seguir por los trámites del juicio verbal - art. 250.1.5º L.E.C .- es un derecho que tiene el poseedor a ser respetado en su posesión y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión, por los medios que las leyes establezcan, art. 446 C.C .; la finalidad del proceso es proteger el hecho posesorio y asegurar los derechos del...

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