SAP Granada 156/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:645
Número de Recurso513/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 156

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a trece de abril de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1136/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de Dª Antonia , Dª Concepción , Dª Frida y D. Gregorio , representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Sánchez Sánchez, contra D. Miguel Ángel y Dª Nieves representados por el Procurador/a Sr/a D. Carlos Alameda Ureña, en esta alzada, D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Sra. Gálvez Domínguez, y HOSPITAL CLÍNICO SAN CECILIO.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9 de diciembre de 2005 , contiene el siguiente fallo: "Desestimo La demanda presentada por don Gregorio , doña Antonia , doña Concepción y doña Frida y absuelvo a don Miguel Ángel , doña Nieves , don Jose Augusto y al Hospital Clínico Universitario de San Cecilio condenado a los actores al pago de las costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 9-12-05, por el Juzgado de Iª Instancia nº 6 de Granada en Juicio Ordinario 1136/04 , seguido por demanda de D. Gregorio , Dª Antonia , Dª Concepción y Dª Frida , frente a D. Miguel Ángel , Dª Nieves , D. Jose Augusto y Hospital Clínico San Cecilio, de Granada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, e indemnización de daños y perjuicios, se formuló por la representación de los Sres. demandantes, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 513/06, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en un extenso escrito, en base a una errónea valoración de la prueba, y con carácter subsidiario, y "únicamente para el caso de que no se anule (sic) la sentencia recurrida, estimándose la demanda", frente al pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Debemos poner de relieve, con carácter previo, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba (STS 25-1-93 ) en valoración conjunta (STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyos criterios son también predicables en parte respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia, el conocimiento pleno de la cuestión, pero...

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