SAP Córdoba 120/2002, 26 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2002:978 |
Número de Recurso | 88/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 120/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 120 /02
En Córdoba a veintiséis de Junio de dos mil dos .
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 276/01 , por el delito de Lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro , contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal. Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. ANTONIO JIMENEZ VELASCO .
RPIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la expresada sentencia se dictó el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617-1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 3 Euros, que hace un total de 180 Euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular, debiendo indemnizar a Mariano en la cantidad global de 18.629 Euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y debo absolverle y le absuelvo de todo lo demás."
Contra dicha sentencia, y por Lázaro , se interpuso en tiempo y forma recurso deapelación, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual, se remitieron las actuaciones al Tribunal que formó el correspondiente rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados probados en la sentencia apelada .
No se aceptan los fundamentos de derecho de la citada resolución en todo aquello que contradiga los de la presente.
Mostramos nuestra disconformidad con la versión que se da por el apelante. La agresión existió y se diera con el bastón en la espalda y parte de la cabeza, o solo en uno de estos órganos es indiferente ya que incluso pudo darse en los dos. También se dio el forcejeo y caída posterior con el resultado ya probado y dictaminado por el informe médico inicial y sanidad del Sr. Forense. El Juez de instancia ha extraído esta firme convicción moral no solo de la instrucción sino de la vista oral en la que ha oído y visto de manera directa e inmediata a uno y a otro así como al principal testigo que, por lo lógico de su versión al relacionarla con las demás circunstancias que rodean los hechos, le han convencido plenamente. Esta Sala también comparte dicha decisión rechazándose la argumentación del apelante que se basa en...
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