SAP Cáceres 27/2001, 22 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2001:259 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 27/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 27/01
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
=========================================
En la Ciudad de Cáceres a veintidós de marzo de dos mil uno.
Por el JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de contra la salud pública contra Salvador , se dictó sentencia núm. 354/00 de fecha 2/11/00, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de propietario y Administrador Único de la entidad DIRECCION000 ., explotaba los siguientes establecimientos comerciales bajo su inmediata dirección y supervisión: En Navalmoral de la Mata " DIRECCION001 " sito en el km. NUM000 de la carretera de Jaradilla, " DIRECCION002 " sito en la calle de DIRECCION003 s/n, " DIRECCION002 " sito en la calle DIRECCION004 núm. NUM001 , y " DIRECCION002 " sito en la Travesía de DIRECCION005 ; en Talayuela " DIRECCION002 " sito en la calle DIRECCION006 s/n y en Rosalejo, " DIRECCION002 " sito en la Avenida de DIRECCION007 núm. NUM002.
En dichos establecimientos el acusado, ofreció y vendió al público géneros alimenticios caducados, géneros con las fechas de caducidad manipuladas y alteradas por diferentes métodos, productos sin el correspondiente registro sanitario, productos sin etiquetado y productos con deficiente conservación, todo ello con manifiesto incumplimiento de los reglamentos sanitarios y poniendo en concreto peligro la salud de los consumidores, sin que se haya detectado intoxicación alguna por el consumo de estos productos, habiendo sito intervenido género corrompido por valor de más de tres millones de pesetas."
La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Salvador , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, antes definido, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de dos mil pesetas la cuota diaria, con el establecimiento para caso de impago de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto carcelario por cada dos cuotas impagadas, previa la declaración de insolvencia, e inhabilitación especial para el comercio o industria de productos de alimentación en general por tiempo de cinco años y al pago de las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se le absolviese del delito contra la salud pública de que viene acusado. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 11 de enero de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal de Plasencia condenó a Salvador como autor responsable de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 363.1º CP por haber puesto en peligro la salud de los consumidores ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión y alteración de los requisitos legales sobre caducidad. Disconforme su defensa se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción del art. 18 CE y 545 y Ss de la LECrim. por haberse efectuado los registros en los establecimientos de los que es Administrador único el acusado, sin mandamiento judicial y sin ningún tipo de garantías, cuando en dichos establecimientos se encontraban separados la zona de venta al público, el almacén y la zona privada de oficina, exigiendo esta última zona el preceptivo mandamiento judicial, 2º) Error en la valoración de las pruebas porque como acreditan las testificales ningún producto caducado era manipulado, ni se volvía a poner a la venta, antes al contrario se acredita que los productos caducados eran retirados, siendo los empleados de los distintos establecimientos los encargados de retirar los productos caducados, que los útiles encontrados en los establecimientos eran propios del tráfico mercantil y utilizados para anunciar los productos y sus precios, pero en absoluto para manipular las fechas de caducidad, 3º) Infracción del derecho a la presunción de inocencia pues no existe prueba directa alguna y la de indicios es insuficiente para concluir en una sentencia condenatoria, 4º) Error en cuanto a los hechos probados sobre el particular del valor atribuido al género corrompido de más de tres millones de pesetas, cuando la tasación ha sido efectuada por una persona que carecía de la cualificación necesaria, 5º) Omisión en la sentencia del testimonio de Cornelio manifestando la imposibilidad de realizar las pruebas de análisis porque el género no fue transportado ni conservado adecuadamente, y, finalmente, también considera una irregularidad la redacción de las Actas de Inspección, que cuando refleja su duración se refiere al tiempo que ocupa la redacción y no al tiempo que lleva la inspección, por todo lo cual solicita se dicte sentencia absolviéndole del delito por el que viene imputado; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Centrados los términos del recurso y para una adecuada resolución, seguiremos el mismo orden del escrito formalizando el recurso, comenzando, por evidentes razones procesales, por el primer motivo relativo a la necesaria autorización judicial para efectuar el registro en los establecimientos comerciales propiedad de la sociedad que administra el acusado; cuestión que aparece correctamente resuelta en la sentencia recurrida, porque si bien es cierto que todos los registros se llevaron a efecto sin mandamiento judicial, no lo es menos, que todos ellos se efectuaron en establecimientos abiertos al público, de forma que los locales registrados no son domicilio a los efectos constitucionales derivados del art. 18.2 de la C.E., no siendo de aplicación al supuesto enjuiciado la doctrina que cita el recurrente.
Y en efecto, en el presente supuesto, los registros no se llevaron a efecto en el domicilio del recurrente, sino en unos locales comerciales, que lo constituyen los supermercados donde se exponían y vendían los productos al público en general, sus almacenes o lugares donde se depositaban los productos, y las oficinas anexas donde existían, como el almacén en el establecimiento de Talayuela y...
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