AAP Jaén 172/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:2A
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 172

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Expediente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 346 del año 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 471 del año 2.014, a instancia de Dª Ruth, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Gema Casado Cabezas y defendida por el Letrado D. Francisco Muñoz Calvo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de jaén, con fecha 25 de abril de 2.014 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén y en fecha 25 de Abril de 2.014, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debía declarar y declaraba la incompetencia objetiva del juzgado mercantil para conocer del carácter necesario o no del bien, correspondiendo al juez de Instancia que esté conociendo de la ejecución.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personada las parte apelante, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Junio de 2.014, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La resolución recurrida declara la incompetencia del Juez de lo Mercantil, ante quien se ha presentado por la deudora comunicación de iniciación de negociaciones con los acreedores, al amparo del art. 5 bis de la Ley Concursal, para determinar si el bien que se está ejecutando a instancias de Mare Nostrum en el Juzgado de Primera Instancia es o no necesario para continuar la actividad empresarial de aquella y por tanto suspender dicha ejecución, por considerar que carece de competencia al no haber concurso abierto, no contar con el título ejecutivo para valorar el carácter necesario del bien, no estar personado el ejecutante en este incidente, y que la nueva redacción del art. 568 LEC parece atribuirla al Juez de Instancia cuando dispone que no despachará ejecución cuando el demandado esté en situación de concurso o haya efectuado la comunicación del art. 5 bis de la LC respecto a los bienes necesarios para su actividad.

Se interpone recurso de apelación por la deudora, insistiendo en que es el Juez de lo Mercantil que tramita la comunicación del art. 5 bis el competente para conocer del carácter o no necesario del bien, lo que fundamenta en que la nueva redacción de dicho precepto dada por el RDL 4/2014, de 7 de marzo, a diferencia de lo que ocurría antes,...

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