SAP Barcelona 139/2014, 31 de Marzo de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:5097
Número de Recurso538/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 538/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1081/2011

S E N T E N C I A núm.139/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1081/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de ZONA ALTA MG REAL ESTATE, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Felicisimo, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZONA ALTA MG REAL ESTATE, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ZONA ALTA MG REAL ESTATE, S.L. contra DON Felicisimo, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados, imponiendo a la actora las costas derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZONA ALTA MG REAL ESTATE, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1081/2011 seguido a instancia de ZONA ALTA MG REAL ESTATE, S.L. contra Don Felicisimo, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que "se dicte sentencia por la que, dado lugar al recurso, se revoque la sentencia con expresa imposición a la adversa de las costas causadas, tanto en primera instancia como en el presente recurso de apelación", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que se condene al demandado a pagar a mi mandante la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS

(30.628,08 Euros), más el interés legal del dinero, a contar desde la interposición de esta demanda hasta el completo reintegro de la misma, cuya liquidación se efectuará en los trámites de ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ".

Alegó, en esencia, en dicho escrito que su " actividad principal es la intermediación y comercialización de bienes inmuebles en la ciudad de Barcelona,... Que el demandado, Don. Felicisimo contactó con mi representada para que ésta,.., comercializara el piso de su propiedad sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 junto con dos plazas de aparcamiento situadas en la misma finca... Que...ambas partes suscribieron el 11 de noviembre de 2009 un contrato de mandato... El 30 de noviembre de 2010, el demandado D. Felicisimo dirige una carga en la que confirma el encargo de venta de su piso y plazas de aparcamiento, con las siguientes variaciones respecto a los contratos suscritos anteriormente: - se quita la exclusividad de la venta... -se fija la comisión en un 3%... -y se reitera una vez más el derecho a percibir el 70% de la comisión en el caso de que en el periodo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo o de cualquiera de sus prórrogas, la venta se hiciera a un cliente aportado por MG Grupo Inmobiliario... Entre las visitas que se llevaron a cabo, es de destacar la del Sr. Laureano, persona que conoció la puesta en venta de la vivienda a través de mi representada...se le facilitó cuanta información fue requerida, incluyendo visita a la finca, acompañado por personal de mi representada, con la que se establecieron las bases de una futura compraventa . Se acompañan como documentos nºs. 15 y 16 partes de visitas de los días 7 de junio de 2010 y 20 de enero de 2011... Con posterioridad, el demandado, Sr. Abel, en fecha 4 de abril de 2011, formalizó la compraventa de la finca de su propiedad a favor de la hija del Sr. Laureano, Dª Ana, en cuanto a tres partes indivisas y a su marido en cuanto a una parte indivisa, mediante escritura pública... Conocida por mi representada la compraventa llevada a cabo por habérselo comunicado el demandado, procedió según lo convenido a facturar sus honorarios de la operación, al porcentaje del 3% convenido, reducidos al 70% resultante... "

La parte demandada se opuso y solicitó que se dictara Sentencia desestimando la demanda y alegó, también en esencia, que " ...la carta no está redactada por mi mandante sino por la propia actora (...) y es a raíz de la reclamación de excluir de dicha relación profesional, la exclusividad en la posible venta de la vivienda,... Lo cierto es que una vez liberado mi representado de la exclusividad...se procedió por parte de mi mandante a ofrecer la gestión de venta de dicha vivienda a otras inmobiliarias... TABOGA, con cuya inmobiliaria se firmó contrato de encargo de venta de vivienda y que es la Agencia Inmobiliaria que finalizó la operación de compraventa... el precio de la indicada compraventa fue por 1.000.000.-#... ".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demandada, con imposición de costas, razonándose en la misma que "La actora reclama la suma de 30.628,08 euros, importe de la factura de 4 de abril de 2011 (doc. 18) emitida en concepto de "honorarios pactados por la intermediación en la comercialización del piso sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 y dos plazas de aparcamiento señaladas con los números NUM002 y NUM003 en la misma finca, en virtud de carta de encargo de 30/9/10", en la que consta que "la base de cálculo de los honorarios, según lo convenido, se reduce al 70% del precio de venta, al haberse formalizado ésta con un cliente aportado por MG GRUPO INMOBILIARIO".

La carta de encargo a que se refiere dicha factura es la comunicación aportada como documento número 3 de la demanda, fechada el 30 de septiembre de 2010, en la que se indica que "...El plazo de vigencia del presente contrato es hasta el día 30 de diciembre de 2010. No obstante, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, con 15 días de antelación a la finalización del plazo anterior, éste se prorrogará por períodos de igual duración; ello sin perjuicio de que, si durante el período de 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido o de cualquiera de sus prórrogas, el inmueble objeto de este contrato fuera vendido a un cliente aportado por MG Grupo Inmobiliario, ésta tendrá derecho a percibir el 70% de la comisión pactada como honorarios de su intermediación...".

De la documental obrante en autos y de las testificales de Don Laureano, Dª Ana, Dª Serafina y de Don Nazario resulta que, durante la vigencia del encargo efectuado a favor de la demandante, el primero de dichos testigos visitó en dos ocasiones el inmueble cuya venta pretendía el demandado (doc. 15 y 16), habiendo manifestado que no lo quería para si sino para su hijo y, después, para su hija, Dª Ana, que, junto con su esposo, Sr. Nazario, adquirieron la vivienda y las dos plazas de aparcamiento (docs. 17 de la demanda y 29 de la contestación, así como contestación al oficio remitido a Banco Urquijo, de la que resulta que los cheques mediante los que se pagó el precio de la compraventa fueron emitidos contra dos cuentas, una titularidad de D. Nazario y otra perteneciente a Dª Ana ).

Asimismo, consta que, transcurridos unos once meses desde el primero de los encargos efectuados a la demandante y habiéndose excluido la exclusividad en la intermediación, el demandado encargó la venta a varias sociedades dedicadas a la intermediación inmobiliaria, ALTING, MONIKA RÜSCH, S.L., CEFERSA y TABOGA (docs. 1, 2, 6, 7, 8 y 24 de la contestación), siendo publicitada la finca por internet y mediante anuncios publicados por dichas sociedades (docs. 3 a 5, 10 a 24, 25 y 26) y que el día 27 de febrero de 2011 el Sr. Nazario y la Sra. Laureano visitaron la vivienda acompañados por un comercial de TABOGA (doc. 28).

De la documental aportada por el Sr. Felicisimo en fecha 17 de febrero de 2012 resulta que el demandado suscribió hoja de encargo de venta a TABOGA por precio de 1.236.000 euros, "correspondiendo a un precio al contado para la propiedad de un millón doscientos mil Euros", fijándose una comisión del 3% "mínimos" más I.V.A., a incrementar el precio de la venta que perciba el vendedor y, en la fecha de la venta, TABOGA percibió del Sr....

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