SAP Badajoz 143/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2014:603 |
Número de Recurso | 137/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00143/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203662
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2013
Recurrente: PLASTICOS FERRO S.L.U.
Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Abogado: RUTH FERNANDEZ ORTEGA
Recurrido: Alejo, Ruth Y Gumersindo
Procurador: JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO
Abogado: JOSE FERNANDO GARCIA ESPINOSA
S E N T E N C I A N U M:143/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA.
En la ciudad de BADAJOZ, a dos de junio de dos mil catorce. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2013, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente PLASTICOS FERRO S.L.U., representado por el Procurador/a D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido/s por el Letrado Dª RUTH FERNANDEZ ORTEGA, y de otra como recurridos D/Dª. Alejo, Ruth Y Gumersindo, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO y dirigidos por el Letrado D. JOSE FERNANDO GARCIA ESPINOSA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-1-14, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la entidad "PLASTICOS FERRO, SL., representada por el Procurador Sr.ALMEIDA LORENCES frente a D. Avelino, D. Alejo, D. Gumersindo Y Ruth, representados por el Procurador, Sr.VENEGAS CARRASCO, con imposición de costas a la parte actora ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Vistos, siendo ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
La Mercantil Apelante-"Plásticos Ferro, S.L.U"- interesa la revocación de la Sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra que estime íntegramente la pretensión deducida en la demanda rectora de la litis, en la que se ejercitaba la acción individual de responsabilidad de los Administradores Solidarios, prevista en el Art. 236 de la L.S.C., al tiempo que una Acción de responsabilidad por deudas sociales de los artículos 363 y 367 de la misma Ley en relación con deudas contraídas por "Pozos y Sondeos Guadiana,
S.A" frente a la actora/apelante. Considera el recurrente que la prueba ha sido erróneamente valorada por el "a quo", pues no ha tenido en cuenta ni la amplia prueba documental aportada, ni tampoco ha valorado adecuadamente a los efectos en la "ficta confessio" del Art. 304 LEC, la incomparecencia de los demandados a la práctica de la prueba de sus respectivos interrogatorios.
El recurso tiene necesariamente que prosperar porque, en efecto, la Sala considera que la Sentencia apelada incurre en una valoración errónea del arsenal probatorio aportado, primordialmente, por la parte demandante, pues, en la práctica, los demandados se han limitado a expresar una pura negativa a todo lo argumentado por el actor.
Y así, en efecto, constan en autos suficientes elementos acreditativos de la existencia de una deuda de "Pozos y Sondeos Guadiana, S.A.L" para con la hoy apelante, por razón de suministro de material que, en su día, fue entregado por "Plásticos Ferro, S.L.U.", para ser utilizado por aquélla en su giro o tráfico comercial característicos- apertura y fabricación de pozos y realización de sondeos- pero que aún no ha sido satisfecha en su totalidad.
Así resulta: de la factura de 10/9/2008, por importe de 10.664,04 e, del cual aún restan por satisfacer la cantidad de 8.872,75 #; del albarán de entrega de la mercancía, fechado el 4/9/08; firmado por uno de los codemandados; de los gastos bancarios de devolución de los recibos girados para obtener el cobro del resto de la deuda; y de la reclamación remitida por burofax, de fecha 8/3/2013, cuya recepción firma el codemandado Sr. Avelino .
Frente a las pruebas acreditativas de la generación de la deuda y de su impago, ninguna acreditación aportan los codemandados que sirviera para desvirtuar los hechos de la demanda.
Pero es que, a mayor abundamiento, resulta que pedida, por la actora, la prueba de interrogatorio de los codemandados, y pese a admitirse y señalarse día y hora para su práctica, los hoy apelados ni comparecieron a tal efecto, ni alegaron causa jusificativa alguna para excusar su inesistencia. De ahí que deba operar la previsión del Art. 304 L.E.C . y considerar acreditados los hechos que constituyen el objeto de la pretensión actora, por la "ficta confessio" de los codemandados.
Acreditada la realidad y exigibilidad de la deuda reclamada por el actor también debe tenerse por acreditada la concurrencia de los restantes elementos que legalmente se exigen para el éxito de la acción de responsabilidad de los Administradores solidarios.
Los administradores sociales están sujetos a responsabilidad por daños causados en el ejercicio de su cargo. El Apartado primero del Art. 133 del Texto refundido de la Ley de sociedades Anónimas,...
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