SAP Vizcaya 113/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:197
Número de Recurso588/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.06.2-07/007129

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2007/0007129

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 588/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 232/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Nemesio

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: NURIA CERVAN MUÑOZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Apolonia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: ANA PATRICIA VERDES CEARRA

S E N T E N C I A Nº 113/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 232/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, a instancia de D. Nemesio, apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por la Letrada Sra. NURIA CERVAN MUÑOZ contra Dña. Apolonia, apelada - demandada, que se opone al recurso, representada por la Procuradora Sra. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y defendida por la Letrada Sra. ANA PATRICIA VERDES CEARRA, y EL MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de febrero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia de fecha 2 de febrero de 2013 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carnicero en nombre y representación de Nemesio frente a Apolonia y modifico lo dispuesto en la sentencia de divorcio de fecha 19 de mayo de 2008 en el procedimiento seguido ante este Juzgado con nº 529/07 en el único sentido de limitar la pensión de alimentos en favor de la hija en común de ambos Regina hasta que éste alcance los 25 años, o hasta el momento que inicie actividad laboral estable y a tiempo completo; con desestimación del resto de pedimentos deducidos en la demanda; sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 588/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo de impugnación es la desestimación de la supresión de la pensión de alimentos a favor de la hija Regina, nacida el NUM000 de 1992, actualmente de 21 años de edad, acordada en la cuantía de 300 euros en sentencia de divorcio de 19 de mayo de 2008, pretendida por el apelante D. Nemesio, en base a que el Magistrado a quo considera que, atendiendo a las concretas circunstancias de Regina de que sigue estudiando con cierto retraso y que lo compagina con alguna actividad laboral a tiempo parcial, no ha abandonado sus estudios y apenas tiene experiencia en el mercado laboral, conviviendo con su madre y sin poder vivir de forma independiente, por lo que acuerda que dicha pensión de alimentos a favor de la hija Regina lo sea hasta que alcance los 25 años o hasta el momento en que inicie una actividad laboral estable y a tiempo completo.

Alega el recurrente infracción de la jurisprudencia dictada por esta Audiencia Provincial de Bizkaia relativa al cese de la prestación alimenticia en caso de hijos mayores de edad, así como error en la valoración de los presupuestos fácticos toda vez que Regina ha terminado su formación, sin que exista prueba de que continúe estudiando, y va encadenando contratos de trabajo sin que sea necesario que sean estables ni a tiempo completo, por lo que Regina tiene posibilidad cierta de procurarse una independencia económica.

Este motivo de apelación debe ser rechazado.

Es cierto que la doctrina jurisprudencial menor establece que "Los alimentos a favor de los hijos, aun siendo mayores, se muestran como una manifestación primaria del principio de solidaridad familiar, e incluyen, cuando menos, lo indispensable para el sustento, de modo que, como primera constatación, aunque dejáramos hipotéticamente fuera los gastos de educación, nunca se llegaría a la total extinción de la pensión, pues, estudiando o no, los hijos hasta que estén en situación de tener independencia económica real, dependen de sus progenitores. Es por ello por lo que la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad cuando éstos han alcanzado la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades...; posibilidad, que si bien no se identifica con una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio, sino que es preciso se trate de una posibilidad real y concreta en relación con las...

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