SAP Vizcaya 163/2014, 11 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha11 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/011166

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0011166

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 577/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 379/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGUI

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA

Recurrido/a / Errekurritua: Florentino, INMOBILIARIA BASALDI S.L., Ildefonso y Leovigildo

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a/ Abokatua: MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA

S E N T E N C I A Nº 163/2014

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a once de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 379/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de AYUNTAMIENTO DE ALONSÓTEGUI apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y defendido por el Letrado Sr. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA, contra INMOBILIARIA BASALDI S.L. apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. AINHOA IGLESIAS VILLADA y defendido por el Letrado Sr. MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INMOBILIARIA BASALDI S.L. integrada por D. Florentino, D. Ildefonso y D. Leovigildo apelada - demandada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de julio de 2012 aclarada por auto de fecha 20 de junio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente:

FALLO:

1.- DESESTIMAR la demanda presentada por el AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGUI, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Jose González Cobreros; frente a la entidad en concurso INMOBILIARIA BASALDI SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ainhoa Iglesias Villada, y frente su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.5 de la LC .

Sentencia aclarada por auto de fecha 20 de junio de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

1.- SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10/7/2012 en el sentido que se indica:

Donde dice:

MODO DE IMPUGNACIÓN : No cabe recurso ( art. 197.4 LC ), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia ( art. 197.4 LC )

Debe decir:

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 148.2 de la LC ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 54 0379 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 148.2 de la LC ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 54 0379 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 577/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima sin costas la demanda incidental del Ayuntamiento de Alonsótegui, (tras la subrogación de la entidad Alonsotegui Eraikiz SAL, quien suscribió con Inmobiliaria Basaldi SL un Convenio Urbanístico el 9 de marzo de 2005 para la venta de terrenos de dominio público municipal y para la ejecución del proyecto de reparcelación y urbanización de la Unidad de Ejecución 1.1 de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Alonsótegui, que fue disuelta el 10 de junio de 2011), de impugnación de la lista de acreedores de la concursada Inmobiliaria Basaldi SL (declarada en concurso por auto de 18 de abril de 2011), basada en su disconformidad con la calificación de su crédito como ordinario por importe de 1.349.354,53 euros, de los cuales 877.261,58 euros corresponde al resto del precio pendiente de pago por la compra de terrenos de dominio público municipal en virtud de escritura pública de venta de 6 de junio de 2006 y 472.092,95 euros importe de las obras de urbanización de la Plaza del Dr. Ildefonso que no ha realizado, habiendo pretendido la Entidad Local demandante la consideración de su crédito como: (1) Crédito contra la masa al amparo del art. 84.2.7 de la LC, (2) Subsidiariamente, crédito contra la masa al amparo del art. 84.2.10 de la LC, (3) Subsidiariamente, crédito con privilegio especial del art. 90.1.1 de la LC por existencia de hipoteca legal que afecta a la finca resultante nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Barakaldo, (4) Subsidiariamente, crédito con privilegio especial del art. 90.1.3 de la LC sobre la anterior finca registral, y (5) Subsidiariamente crédito contra la masa por importe de 472,092,95 euros al amparo del arts. 84.2.10 y el resto 877.261,58 euros como crédito con privilegio general del art. 91.4 de la LC . Y ello pese a que en la comunicación créditos se apartó de las peticiones realizadas en esta demanda puesto que se solicitó que dicho crédito fuese calificado con privilegio especial de la refacción, o, en su caso, con el privilegio general de crédito público.

El demandante Ayuntamiento de Alonsótegui recurre lo resuelto en la sentencia de instancia y vuelve a reiterar todas sus peticiones ya formuladas en la primera instancia y que han sido rechazadas, en los términos que a continuación pasamos a analizar.

SEGUNDO

CRÉDITO CONTRA LA MASA DEL ART. 84.2.7 LC : A ).- Enunciado: El Magistrado de lo mercantil desestima su calificación como crédito contra la masa, al igual que la calificación pretendida a continuación, teniendo en consideración el doble criterio de la temporalidad (posterioridad a la declaración del concurso) y de la funcionalidad (de conexión con la gestión del procedimiento o con la continuidad de la actividad empresarial), siendo que la resolución dictada por el Ayuntamiento no le confiere naturaleza legal, que sigue siendo contractual, y que el impago del precio de venta y la inejecución de...

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