SAP Vizcaya 90159/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2014:854
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90159/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 4/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 128/2013

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gustavo

Abogado/Abokatua: JUAN IGNACIO FUENTES SODUPE

Procurador/Procuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO

S E N T E N C I A N U M . 90159/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 128/13 ante el Jdo de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito continuado de Quebrantamiento de condena contra Gustavo, como acusado y cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Javier Iglesias Villada y asistido del Letrado Juan Ignacio Fuentes Sodupe, interviniendo como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de agosto de 2013 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Resulta acreditado y así se declara que Gustavo, nacido en Bilbao el NUM001 de 1975 con DNI NUM002 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado:

-Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, en fecha 4 de noviembre de 2008, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 8 meses de prisión, pena suspendida por un periodo de 2 años, notificada la suspensión en fecha 19 de mayo de 2009.

-Por delito de maltrato habitual en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, a la pena de 9 meses de prisión suspendida por 3 años y notificada la suspensión en fecha 13 de noviembre de 2008.

-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, por delito de maltrato en el ámbito familiar, en fecha 17 de febrero de 2009, a la pena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a Marí Juana, desde el 16 de enero de 2009 al 14 de julio de 2011.

-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en fecha 28 de abril de 2009, por delito de lesiones y amenazas en el ámbito familiar.

-Por la Audiencia Provincial de Bizkaia, por delito de maltrato en el ámbito familiar, en fecha 20 de enero de 2010, a la pena de 8 meses de prisión y prohibición de aproximarse durante 2 años, quien manteniendo una relación sentimental con Marí Juana, realizo los siguientes hechos:

  1. - El día 29 de noviembre de 2011, el acusado acudió al bar Nilo sito en el nº 35 de la calle Gobelaurre de Getxo (Bizkaia), establecimiento ubicado a una distancia de 297,40 metros del domicilio de Marí Juana .

  2. -Posteriormente efectuó 4 llamadas desde el móvil nº NUM003 a Marí Juana, la cual tras escuchar la voz del acusado corto la comunicación.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo se ha adoptado con fecha 3 de septiembre de 2011, Orden de Protección con las siguiente medidas cautelares de carácter penal: prohibición, durante la tramitación de la causa, a Gustavo de acercarse a Marí Juana a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio y lugar de trabajo, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El acusado tenía pleno conocimiento de pesar sobre él la medida cautelar de prohibición de acercamiento a Marí Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito o verbal, acordada en auto de fecha 3 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo .

La resolución acordando la Orden de Protección fue notificada al acusado en fecha 16 de septiembre de 2011, apercibiéndole de las consecuencias legales del incumplimiento de la medida que se hallaba vigente en fecha 29 de noviembre de 2011.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Quebrantamiento de condena a la pena de:

- Nueve meses de prisión.

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en COSTAS al acusado Gustavo ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gustavo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, procedencia de la apreciación de miedo insuperable como eximente completa o eximente incompleta o atenuante analógica, procedencia de la atenuante analógica de la confesión ya que en su primera declaración en el Juzgado el Sr. Gustavo reconoció los hechos e improcedencia de la aplicación de delito continuado.

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el...

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