SAP Valladolid 124/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2014:670
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00124/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 65/14

S E N T E N C I A nº124

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2014, en los que aparece como parte apelante, Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CRISTINA GÓMEZ GARZARÁN, asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ AÑO, y como parte apelada, CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que no se ha personado, sobre reclamación de cantidad por cobro de lo indebido y por enriquecimiento injusto en virtud de contrato de pensiones, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 208/12 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ CIEZA, en nombre y representación de CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a D. Antonio representada por el/la Procurador/a Sr. DÍAZ SÁNCHEZ.

Y en su consecuencia condeno a la D. Antonio al pago a la actora de la cantidad de 15.620#. 8QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS), no habiendo lugar a la reclamación de intereses en los términos solicitados por la parte actora, sin perjuicio de los intereses del Artículo 576 de la LEC, cuestión a determinar en ejecución de sentencia. Sin condena en costas a ninguna de las partes.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. DIAZ SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Antonio, frente a CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ CIEZA. Y en su consecuencia absuelvo a la parte actora- reconvenida de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de costas a la parte demandada reconvincente."

Que ha sido recurrido por la parte Antonio, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de junio de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la entidad aseguradora actora reclama al demandado el pago de la suma de 15.620 euros que el 3 de julio de 2008 le había abonado, ello como prestación del plan de pensiones denominado Futurespaña PP que había concertado con este. Formula dicha pretensión con fundamento en el instituto del cobro de lo indebido, contemplado en el art. 1895 y ss del Código Civil, por entender procedió a abonarle dicha suma por error. Ello por cuanto previamente se le había notificado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo providencia de fecha 27 de octubre dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales que en el mismo se seguía frente al demandado con el nº 694/05, en la que se acordaba la mejora de embargo sobre sus bienes para cubrir la suma de 12.020 euros de principal mas otros 3.600 euros para intereses, gastos y costas, ordenándole la retención y puesta a disposición del Juzgado de los derechos consolidados que pudieran corresponder a dicho ejecutado en el citado plan de pensiones hasta cubrir dichas sumas. Tras comunicar la aseguradora al Juzgado que había procedido al bloqueo a su disposición de los derechos correspondientes al demandado hasta cubrir dicha cantidad, aduce omitió hacer efectivo el bloqueo del saldo del plan de pensiones, procediendo por error a abonárselo al beneficiario ante la solicitud que este le formuló el 23 de junio de 2008.

El demandado se opuso a dicha pretensión y reconvino reclamando el pago de la cantidad de 7.800 euros que la aseguradora demandante dejó de abonarle como consecuencia del rescate a dicho plan de pensiones. Alega que aquella procedió a ponerla indebidamente a disposición del propio juzgado como consecuencia de otra orden de embargo dictada en un segundo procedimiento de ejecución de títulos judiciales...

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