SAP Burgos 12/2005, 7 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:12
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de Enero de dos mil cinco.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por falta de daños contra Rafael , Carlos Jesús , Bárbara , Gloria y Victor Manuel , en virtud de recursos de apelación interpuestos por Carlos Jesús , asistido en la segunda instancia por el Letrado D. Eduardo José Díez Melgosa, y por Rafael ., figurando como denunciante apelado Fernando , asistido del Letrado D. Francisco González García, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 9 horas del día 21 de Enero de 2.004, cuando se disponía a ir al pabellón de su propiedad, sito en Valdecarros de Villasur de los Herreros, destinado para ganado ovino, encontró 34 ovejas muertas, de las cuales unas estaban en el cobertizo y otras saliendo por el alambrado; saliendo de estampida hacia el monte, habiendo sido mordidas otras siete ovejas que murieron posteriormente, haciendo un total de 39 ovejas, siendo los perros un pastor alemán, un mastín, un boxer y un perro cruzado de caza que estaban habitualmente sueltos por el pueblo y se pusieron de dicha forma al estar una perra en celo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 15 de Abril de

2.004 dice literalmente: "debo condenar y condeno a don Rafael , Carlos Jesús , Bárbara , Gloria , como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , a la pena de Multa de 30 días, con cuota día de dos euros, con una responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 4.590 euros, debiendo responder en calidad de responsable civil subsidiario Victor Manuel , al ser el propietario del perro Ciro.Que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel de la falta objeto de enjuiciamiento en estas diligencias".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, en vía principal, por Carlos Jesús , y, en vía adhesiva, por Rafael , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se admiten como probados los hechos recogidos como tales por la sentencia recurrida y que deben ser sustituidos por los siguientes: sobre las 9 horas del día 21 de Enero de 2.004, cuando Fernando llegó al pabellón de su propiedad, sito en Valdecarros de Villasur de Herreros se encontró con que, en dicho recinto y en los montes La Solana y Monte Robledo, a los que huyó el resto del redil, aparecieron ovejas de su propiedad muertas. Dichas ovejas, que finalmente fueron 39, fallecieron por ataque de cánidos

Siguiendo el rastro de las ovejas Fernando observó como alrededor de las muertas en el monte se encontraban cuatro perros, siendo éstos un pastor alemán, propiedad de Bárbara ; un mastín, propiedad de Gloria ; una perra bóxer y un perro de caza, presentando los dos primeros restos de sangre de las ovejas en su dentadura lo que acredita haber acometido a los animales finalmente fallecidos. Tanto Bárbara como Gloria reconocieron permitir que sus perros vaguen libremente por la localidad

El valor total de las ovejas muertas fue pericialmente tasado en 4.590,- euros, sin que quede acreditado que los perros propiedad de Victor Manuel y de Rafael , denunciados inicialmente, hubieran participado en el ataque y muerte del ganado lanar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación, en vía principal, por parte de Carlos Jesús , y, en vía adhesiva, por Rafael .

Antes de entrar al estudio de ambos recursos de apelación deberemos de indicar que en la sentencia dictada en primera instancia y ahora sometida a apelación concurren motivos más que suficientes para declarar su nulidad, al faltar en dicha resolución los mínimos requisitos exigibles a cualquier sentencia. Ya en el recurso formulado por Rafael se indica, refiriéndose a los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia, que "este párrafo es tan confuso que un lector neutral no tiene nada claro que es lo que el Juez tienen por probado. Pues aparte de su redacción, de la cual se deduce que las ovejas muertas estaban saliendo por el alambrado y salieron de estampida hacia el monte, ¿cuántas murieron 34 más 7, o 39?. Cabe decir lo mismo de los fundamentos de derecho. ¿Quién es el autor de la falta?. En la sentencia entregada a este recurrente, en la tercera línea del fundamento de derecho segundo, después del acusado don viene un asterisco. No establece tampoco la sentencia combatida una relación de conducta individualizada, ni tampoco una relación de causalidad entre lo sucedido y la responsabilidad del suscribiente. Es más, la sentencia ni siquiera le menciona, no se lee el nombre de Rafael ni en los hechos declarados probados, ni en los fundamentos de derecho, solo en el fallo condenatorio, lo que pone de manifiesto que estamos en presencia de una sentencia redactada de espaladas a los más elementales criterios de enjuiciamiento....La sentencia impone una sanción de 30 días, cuando en el juicio se solicitó 20, lo que tampoco es conforme a derecho ya que no se justifica en los fundamentos esta subida".

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", señalando el artículo 240 que "1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. 2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular".A su vez, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que "las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes: 1ª) Se principiarán expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados; los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente. 2ª) Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados. 3ª) Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto al Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el art. 733. 4ª) Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando: Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados. Segundo. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados. Tercero. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido. Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y en su caso a la declaración de querella calumniosa. Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo.

También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere".

En el presente caso se pueden señalar los siguientes vicios de nulidad:

  1. - En el fundamento de hechos probados: a) no se indica ninguna identidad de persona alguna, ni del denunciante, ni del propietario-perjudicado por la muerte de las ovejas, ni de los propietarios de los perros que genéricamente se indican ("un pastor alemán, un mastín, un...

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