SAP Guipúzcoa 2114/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2005:842
Número de Recurso2036/2005
Número de Resolución2114/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA. MAGISTRADO

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación los presentes autos de JUICIO DE FALTAS ante la Ilma. Sra. Magistrado Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO, constituida como Tribunal Unipersonal. Es parte apelante D. Carlos Manuel , defendido por la Letrada Sra. Aycart, y son parte apelada D. Benjamín y la entidad NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. Stampa, y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictadapor el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, en el procedimiento ante él seguido por una Falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, y con Rollo de Apelación nº 2.036/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2.005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benjamín de los hechos que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, una de ellas interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado al resto de las partes personadas, por término de 10 días, a los efectos pertinentes. Transcurrido dicho plazo, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Constituida como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistado Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de D. Carlos Manuel se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2.004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa , en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y se dicte otra que condene a D. Benjamín como autor de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal a la pena mínima prevista y a que en concepto de reponsabilidad civil le indemnice en la cantidad de 6.531,57 euros, por lesiones, y 174,47 euros, por gastos de farmacia, más la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por el valor venal del vehículo de su propiedad e intereses, estableciéndose la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Nacional Suiza de Seguros, S.A., y alega para fundamentar su recurso que el accidente se produce a 65 metros de entrar en el túnel, que circulaba correctamente y a una velocidad reducida de 65 o 70 Km/hora, debido a las condiciones climatológicas, y con las luces encendidas y el accidente se produce cuando, al entrar en ese túnel, se encuentra súbitamente con el vehículo del Sr. Benjamín , que se encontraba detenido en el carril derecho, sin señalización de ningún tipo, que el Sr. Benjamín no compareció al acto de la Vista y no existe ninguna prueba que acredite que efectivamente el mismo tenía accionadas las luces de emergencia, y que debería haberse detenido inmediatamente, en lugar de continuar la marcha, quedando detenido sobre el carril de circulación y convirtiéndose de esta manera en un obstáculo insalvable para los vehículos que circulaban tras el mismo.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se cuestiona por el recurrente el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de instancia, dado que se alega por el mismo que se ha producido un error por parte del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada y una incorrecta aplicación a los hechos enjuiciados, y por él declarados probados, de las normas legales vigentes, y más puntualmente en lo que respecta a la vertiente penal de la misma, que, lógicamente, condiciona su vertiente civil, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si, en efecto, se ha producido o no la inadecuada valoración de la prueba que ha sido denunciada y, en su caso, si se ha producido o no la correcta aplicación a la misma de la normativa pertinente.

SEGUNDO

Y entrando ya en el análisis del motivo de recurso alegado por D. Carlos Manuel , motivo que lógicamente afecta a la vertiente penal de la sentencia dictada, cuya revocación pretende, solicitando la condena del denunciado D. Benjamín , como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621 del Código Penal , con base en que se ha producido un error por parte del Juzgador a quo a la hora de valorar la prueba practicada y de ponerla en relación con la normativa legal a ella...

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