SAP León 12/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:114
Número de Recurso5096/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm: 12/01

Ilmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León a dieciocho de enero de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 150/00, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León y habiendo sido partes como apelante D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carizo, y como apelada, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha 23 de Junio de 2000, se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 9,10 horas del día 10 de mayo de 1998, requeridos los agentes de la Policía Local de León números NUM000 , NUM001 y NUM002 , que se hallaban de servicio, por una señora para que se personaran en la C/ Perales de la ciudad de León donde cuatro jóvenes estaban tirando unas vallas a la vía pública, acudieron al lugar solicitando la identificación de dos chicos y dos chicas que respondían a las características facilitadas, consiguiendo sin problema la de tres de ellos. Sin embargo al tratar de identificar al cuarto, el acusado Pedro Miguel , de diecinueve años, sin antecedentes penales, como no portaba el D.N.I. le manifestaron que tenía que acompañarles a la Comisaría, a lo que respondió aquel propinando un empujón al agente NUM000 que le hizo caer al suelo, rompiéndosele las gafas que llevaba, las cuales no han sido valoradas pericialmente, produciéndose a continuación un forcejeo entre los agentes y el acusado que trataba de impedir que le introdujeran en el vehículo policial, mediando puñetazos y patadas, una de las cuales alcanzó en la mano izquierda al agente NUM001 que perdió en el hecho una pulsera de plata que no ha sido tasada.- Conducido finalmente a la Comisaría de Policía, en cuyo trayecto no dejó de proferir insultos y amenazas contra los agentes, una vez en la misma, cuando iba a ser llevado a los calabozos,acometió a los policías nacionales n° NUM003 NUM004 con patadas y puñetazos, dando uno de estos al primer policía citado, produciéndole un corte en el labio inferior que precisó dos puntos de sutura, por lo que tuvo que ser reducido empleando la fuerza mínima indispensable.- Como consecuencia de estos hechos resultaron con lesiones el policía local n° NUM000 Jesús Carlos (contusión palpebral derecha), que curó a los cinco días de los que uno estuvo incapacitado necesitando sólo una primera asistencia facultativa renunciando a la indemnización que le pudiera corresponder. - El Policía local NUM001 Héctor (esguince metacarpo-falangica en primer dedo de la mano izquierda), que curó estando incapacitado en 36 días, precisando tratamiento que consistió en inmovilización de la articulación y quedándole como secuelas ligeras molestias ocasionadas en la referida articulación.- El policía nacional NUM003 Luis Angel (herida contusa en mucosa labial inferior), que solo precisó de una primera asistencia, curando a los cinco días con uno de incapacidad, sin que reclame nada por esas lesiones.- El acusado, al ser reducido, (leve contusión región cervical y derecha, presentándosele después una cervicobroquialgia, de la que curó con sólo una primera asistencia facultativa a los diez días, sin incapacidad.- Se ocasionaron al INSALUD gastos por asistencia prestada a los policía locales n° NUM000 y NUM001 de 28.000 pesetas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de atentado a la pena de Un Año de Prisión; como autor de un delito de lesiones a la pena de Tres Meses Multa con una cuota día de 500 pesetas, es decir a 45.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días, y como autor de dos faltas lesiones a la pena de por cada una de ellas de Un Mes Multa, con una cuota día de 500 pesetas, es decir con 15.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago por cada una de ellas de siete días, y costas del juicio y a que indemnice al policía local NUM001 en 216.000 ptas por lesiones, así como en el importe que resulte acreditado en ejecución de sentencia de la pulsera, al policía local NUM000 en el importe de las gafas previa tasación pericial, y al INSALUD en 28.000 pesetas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Pedro Miguel , como autor de un delito de Atentado a la pena de un año de prisión, de otro de lesiones, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, y como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, por cada una de ellas, y a indemnizar a Héctor en la cantidad de 216.000 pesetas, por días de curación, y en la que se determine en ejecución por el importe de una cadena y a Jesús Carlos , en la que, en igual tramite, se determine por el importe de unas gafas y al Insalud...

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