SAP Granada 133/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:467
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 209/2004.-PROC. ABREVIADO Nº 34/2003 DEL J. INSTR. Nº UNO DE SANTA FE.-JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES de GRANADA (ROLLO Nº 443/2003).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 133-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a dieciséis de marzo del año dos mil cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 34/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº uno de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº tres de Granada ,

Rollo nº 443/2003, por delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia

grave, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Antonia María Cuesta

Naranjo y defendido por la Letrado Sra. María Esther Rodríguez López,actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez , que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que alrededor de las 15.55h. del día 18 de febrero de 2003 el acusado Juan Antonio , sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo matrícula

FY-....-F por la carretera N-323, ello tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psico-físicas para una correcta conducción, como consecuencia de lo cual realizó una maniobra de marcha atrás antirreglamentaria para incorporarse a una vía principal, colisionando con el turismo matrícula YC-....-UD que circulaba de forma correcta, turismo que resultó con daños y cuyos ocupantes resultaron lesionados, daños y lesiones por los que ya han sido indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo conducido por el acusado. Personada poco después una patrulla de la Guardia Civil en el lugar, al ser advertido por los agentes la presencia de síntomas inequívocos de embriaguez en el acusado, fue invitado a someterse a las pruebas de determinación etílica, advirtiendo de forma expresa y escrita al mismo de las consecuencias penales de su negativa, no obstante lo cual el Sr. Juan Antonio se negó a su práctica.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "Que CONDENO a Juan Antonio , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERÍODO DE 18 MESES; y como autor responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de PRISIÓN DE 6 MESES CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a ella recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde su última notificación, en legal forma ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Juan Antonio , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba, infracción de preceptos legales e infracción del principio in dubio pro reo.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso e interesado la confirmación de la sentencia; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2004, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Juan Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP y de otro delito de desobediencia grave del art. 380 del CP , a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dieciocho meses, por el

primer delito, y a la pena de seis meses de prisión, por el segundo delito.-Formula recurso de apelación el condenado en la instancia invocando cuatro motivos de impugnación: error en la apreciación de la prueba, infracción de lo dispuesto en el art. 379 del CP , infracción de lo dispuesto en el art. 380 del CP e infracción del principio in dubio pro reo.-Los hechos a que se contrae la sentencia que se impugna ocurren el día 18 de febrero de 2003, cuando el acusado conducía un camión y, realizando una maniobra antirreglamentaria, marcha...

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