SAP Granada 529/2006, 1 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Número de resolución529/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Apelación Rollo nº. 132 de 2.006.-Procedimiento Abreviado nº. 87 de 2.003.- J. Instrucción nº 3 Granada.-Juzgado de lo Penal nº. 6 de Granada.- (Rollo nº 198/04).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 529-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada a treintiuno de julio de dos mil seis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 87/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, rollo nº 198/04, por un delito contra la seguridad de los trabajadores, otro de homicidio por imprudencia grave y falta de imprudencia con resultado de muerte, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Joaquín , representado por la Procuradora Dª. Aurelia García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado

D. Jorge Aguilera González; Ángel , representado por la Procuradora Dª. Carmen Adame Carbonell y defendido por el Letrado D. Gabriel F. Pérez Serrano; Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª. Aurelia García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. Carlos González-Sancho López; Compañía de Seguros Plus Ultra S.A., representada y defendida por los mismos profesionales y María Antonieta y otros, representados por la Procuradora Dª. María Fidela Castillo Funes y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Martos Hurtado y como apelados Lorenzo , representado por la Procuradora Dª. Consuelo Jiménez de Piñar y defendido por el Letrado D. Juan Fernández Fernández, la entidad mercantil Lloyd´s, representada por la Procuradora Dª. Clotilde Moreno Martínez y defendida por el Letrado D. Mariano Arostegui Garaizabal; Casimiro , representado por la Procuradora Dª. Aurelia García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Ramos Soriano y Luis María , representado por la Procuradora Dª. Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el Letrado D. Carlos González-Sancho López, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La Contratación y Subcontratación de la obra.-El día 15-Octubre-1999, el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MONTEJICAR (Granada) acordó adjudicar definitivamente a la empresa CARTUJA INMOBILIARIA S.A. En lo sucesivo CARTUJA) la obra de construcción de un Instituto de Enseñanza secundaria en un solar sito en la c/ Lepanto de esa localidad, y el día 19-10-1999 se firmó por ambas partes el correspondiente contrato, actuando en nombre de la Corporación municipal el Alcalde y en representación de la contratista-adjudicataria Rosendo . En el documento se fijó un plazo de 10 meses para la ejecución de las obras y un precio de 215.724.028 pts (IVA incluido).-Posteriormente, la empresa adjudicataria decidió subcontratar la realización de la estructura de hormigón del edificio proyectado, por lo que con fecha 25-Enero-2000 formalizó el correspondiente contrato con la empresa ESTRUCTURAS ESPECIALES ANDALUZAS S.L. (en lo sucesivo EEA), actuando en representación de ésta Franco (uno de los dos únicos socios administradores solidarios de la misma) y en el de la contratista el ya mencionado Sr. Rosendo .En el documento se fijó como fecha de inicio de la obra subcontratada el 28-1-2000 y como día de finalización el 10-4-2000 (es decir poco más de dos meses), pactándose una penalización por retraso de

50.000 pts /día.-Así mismo se estipuló en el contrato que la subcontratista debería disponer de personal suficiente y debidamente capacitado para llevar a cabo sus trabajos situando al frente a un Encargado o Técnico (según proceda) de probada solvencia y conocimientos, a juicio de CARTUJA, la cual, en cualquier momento podría exigir su sustitución inmediata, acordándose también que en la ejecución de esas obras la subcontratista debería sujetarse a las Ordenes e instrucciones que le diera la Dirección Técnica de la empresa Contratista. Así mismo se recordaba en el contrato la obligación de la subcontratista de cumplir todas las normas vigentes de orden laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.-SEGUNDO.- Dirección Facultativa. Coordinador y Plan de Seguridad.-Bastante antes de producirse la adjudicación definitiva de la obra a la constructora CARTUJA, el Ayuntamiento de Montejicar, en su condición de promotor procedió a designar a la Dirección Facultativa integrada por el Arquitecto, aquí acusado, Casimiro (mayor de edad y sin antecedentes penales) quien, había sido el autor del proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud exigido por la legislación vigente, y por el Arquitecto Técnico, también acusado, Esteban (mayor de edad y sin antecedentes penales) que era el Aparejador de la Corporación Municipal.-También, antes del inicio de los trabajos, nombró el Ayuntamiento al Sr. Casimiro Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (en adelante Coordinador de Seguridad). Cargo éste que la legislación de prevención laboral exige de forma ineludible cuando, como en el caso que nos ocupa, en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa y cuyo cometido esencial es el de coordinar la aplicación de los principios y normas de prevención y seguridad que todas las empresas (tanto contratistas como subcontratistas) estan rigurosamente obligadas a observar y hacer observar en el ejercicio de sus actividades y que, caso de confluir en un mismo centro de trabajo (como es el caso de autos), debe traducirse en un deber de cooperación y coordinación entre ellas bajo el control organizativo de dicho Coordinador de Seguridad. Es de subrayar que según esa misma legislación, cuando no resulta necesaria la designación del coordinador sus funciones deben ser asumidas por la Dirección facultativa de la obra.-A partir del estudio de seguridad elaborado por el Sr. Casimiro , la empresa contratista procedió a elaborar el también preceptivo Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que le fue confeccionado por un técnico suyo, el Arquitecto Técnico Braulio y que, antes de dar inicio a las obras (Noviembre de 1999) fue aprobado por el Coordinador de Seguridad y, así mismo (al tratarse de una obra de administración publica) por la administración que adjudicó la obra, el Ayuntamiento.-En dicho Plan de Seguridad se analizaban y desarrollaban las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud describiéndose con detalle los riesgos previstos así como las medidas de seguridad individuales y colectivas a adoptar para evitarlas, contemplándose también, la designación de un vigilante de seguridad. Entre las Medidas de Seguridad contempladas, interesa aquí destacar (por su interés para elcaso) la prohibición expresa de permanecer ningún operario en la zona de batida de cargas durante las operaciones de elevación por la grúa; que la carga debía estar en su trayecto constantemente vigilada por el maquinista y, en su efecto, se colocaría a uno o varios trabajadores para que efectuaran las señales adecuadas. Así mismo, en cumplimiento de las disposiciones vigentes se preveía la obligación del empresario de facilitar al trabajador información sobre los equipos de trabajo mediante folletos gráficos y, en caso necesario, cursos normativos en estas materias, previéndose que los trabajadores que manejaran equipos con riesgos específicos deberían recibir una formación obligada especial sobre ellos.-TERCERO.- Organigrama de dirección y personal de ambas empresas.-Tras cumplimentarse el 24-noviembre-1999 por el Ayuntamiento promotor el preceptivo aviso previo a la autoridad laboral (la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía), la empresa contratista inició las obras de excavación del solar que, una vez finalizadas, fueron seguidas por las obras de infraestructura y encofrado de hormigón concertadas con la subcontratista EEA, con lo que, al menos desde finales de enero de 2000, confluían ya allí, en ese mismo centro de operaciones, personal de ambas constructoras.-- Por lo que a la subcontratista EEA respecta, ese personal estaba integrado por algo más de seis trabajadores cuyo Encargado o jefe directo era Pedro Francisco (inicialmente inculpado en la causa pero respecto del que en la vista oral se ha retirado la acusación que se dirigía contra él) y entre esos trabajadores se encontraba el acusado Lorenzo (mayor de edad y sin antecedentes penales) que era el maquinista encargado del manejo de una grúa, perteneciente a la empresa contratista, de unos 45 metros de brazo mayor y 12 metros de brazo menor que se encontraba instalada en la c/ Lepanto junto al solar en construcción, y también el operario que resultó fallecido como consecuencia del siniestro que ha dado origen a esta causa penal Jose Augusto . Un joven trabajador con corta experiencia que por primera vez había sido contratado por la constructora EEA.-- Por su parte, el personal a pie de obra de la contratista CARTUJA estaba integrado sólo por los también acusados Joaquín y Jose Ramón (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales).-El primero ellos, de profesión arquitecto técnico, aunque figuraban oficialmente en nómina como "Ayudante de Jefe de obra", en realidad actuaba como jefe efectivo de la misma por voluntad de los máximos responsables de CARTUJA y, muy especialmente, de quien ostentaba nominalmente ese cargo de jefe de obra, Braulio , pues éste al llevar también la coordinación de otras obras de la empresa frecuentaba muy poco la construcción de Montejicar y había delegado permanentemente en él ese cometido. Pero no sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR