SAP Guadalajara 123/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:171
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123

En GUADALAJARA a veintitrés de Marzo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de cognición nº 517/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara , a los que ha correspondido el Rollo Nº232/99, en los que aparece como parte apelante Mauricio , representado por el Procurador don José Miguel Sanchez Aybar y defendido por el Letrado don Luis Rodrigo Sánchez y como parte apelada Esperanza , representada por la Procuradora doña Mercedes Roa Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Ostalé, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, en nombre de don Mauricio , con absolución de la demandada doña Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Roa. Se condena en las costas del juicio a dicha parte demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Mauricio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 21 de marzo del presente año, con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada en la instancia sentencia que desestimó la acción deducida en reclamación de honorarios profesionales presuntamente devengados por el arquitecto técnico demandante, en base a la consideración de que no se llevó a cabo una dirección de la ejecución de una obra constructiva propiamente dicha sino exclusivamente el asentamiento sobre el terreno de una vivienda prefabricada que contaba con el correspondiente certificado de inspección expedido por el Ministerio de Industria, por lo que la intervención del aparejador minutante se limitó a la práctica de las formalidades administrativas necesarias para la legalización de la edificación, las cuales fueron concertadas por la empresa vendedora con el arquitecto municipal que redactó el proyecto, a fin de cubrir los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de la localidad en la que debía efectuarse la instalación, profesional al que dicha mercantil abonó los honorarios convenidos tanto para el mismo como para el apelante, decisión que es impugnada por la representación del actor, que invoca, de un lado, que no vinculan al recurrente, por haber sido ajeno a estos, los pactos a que hubieran podido llegar la adquirente y la vendedora respecto al abonó de los honorarios referenciados, como tampoco le obligan los establecidos entre el arquitecto y la transmitente, en los que igualmente no fue parte; añadiendo, desde otro punto de vista, que su intervención profesional fue más allá de un mero trámite administrativo, por cuanto suscribió el certificado final de obra, con el que garantizaba que la vivienda reúne las condiciones precisas de habitabilidad y seguridad y ello una vez culminadas las obras necesarias para la realización de la base de apoyo de la construcción y para la acometida de los servicios; apuntando, de otro lado, que la obligada al pago es la persona que contrató los servicios mediante la suscripción de la hoja de encargo, el la que figuran los trabajos encomendados y el precio, sin perjuicio de la facultad de repetición de la compradora frente a la vendedora en virtud de las estipulaciones establecidas entre ambos, argumentación que hace preciso señalar que, si bien es cierto no cabe oponer frente a quien no ha sido parte en un negocio las obligaciones asumidas por los contratantes si no consta su aceptación de los efectos que dicho vínculo puedan derivar, no lo es menos que es al demandante a quien incumbe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Almería 50/2008, 14 de Marzo de 2008
    • España
    • 14 Marzo 2008
    ...de mil novecientos ochenta y tres y seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro -". Recogiéndose igualmente en la SAP Guadalajara de 23 marzo 2000, a modo de resumen general recordatorio del contenido del principio de preclusión, "en virtud del cual las manifestaciones que hagan los l......
  • SAP Almería 63/2010, 27 de Abril de 2010
    • España
    • 27 Abril 2010
    ...de mil novecientos ochenta y tres y seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro -". Recogiéndose igualmente en la SAP Guadalajara de 23 marzo 2000, a modo de resumen general recordatorio del contenido del principio de preclusión, "en virtud del cual las manifestaciones que hagan los l......
  • SAP Almería 53/2010, 12 de Abril de 2010
    • España
    • 12 Abril 2010
    ...de mil novecientos ochenta y tres y seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro -". Recogiéndose igualmente en la SAP Guadalajara de 23 marzo 2000, a modo de resumen general recordatorio del contenido del principio de preclusión, "en virtud del cual las manifestaciones que hagan los l......
  • SAP Almería 132/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • 30 Junio 2008
    ...de mil novecientos ochenta y tres y seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro -". Recogiéndose igualmente en la SAP Guadalajara de 23 marzo 2000, a modo de resumen general recordatorio del contenido del principio de preclusión, "en virtud del cual las manifestaciones que hagan los l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Reglas del proceso civil
    • España
    • El principio de la buena fe procesal Reglas jurisprudenciales
    • 1 Enero 2013
    ...mayo de 2005, sección 11ª, f.j. 2º (JUR\2005\155142). SAP de Segovia de 27 de septiembre de 2000, f.j. 3º (RAC 1798) SAP de Guadalajara de 23 de marzo de 2000, f.j. 1º (RAC SAP de Zaragoza (sec. 2ª), de 29 de febrero de 2000, f.j. 2º (RAC 32500) SAP de Salamanca de 7 de septiembre de 1998, ......
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • El principio de la buena fe procesal Consecuencias de la infracción de las reglas de la buena fe procesal
    • 1 Enero 2013
    ...de 16 de octubre de 2009, f.j. 1º (JUR\2010\46520) SAP de Granada (sec. 1ª), de 22 de junio de 1999, f. J. 6º (RED 20802) SAP de Guadalajara de 23 de marzo de 2000, f. J. 1º (RAC SAP de Guadalajara, de 14 de junio de 1999, f. J. 2º (RED 23587) SAP de Huelva (sec. 1º), de 10 de enero de 2001......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR