SAP Cáceres 43/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:420
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 43/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de homicidio por imprudencia contra Inocencio , se dictó sentencia núm. 65/01 de fecha 5/03/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado, Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21 de Mayo de 1.997 como autor responsable de un delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de multa y un año y cuatro meses de privación del permiso de conducción, sobre las 3:45 horas del día 17 de Abril de 1.999 circulaba por la carretera EX -208 en el vehículo de su propiedad, Opel Astra matrícula NO-....-R , asegurado en Allianz Seguros y Reaseguros S.A., después de haber ingerido una notable cantidad de bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades en orden a una correcta conducción.Al llegar al punto kilométrico 96 de la vía, como lo hiciera a excesiva velocidad y sin reflejos suficientes, en tramo curvo a su izquierda y ligeramente descendente accionó el sistema de frenado, perdiendo el control del vehículo que terminó por salirse de la calzada por el margen derecho, dando varias vueltas y después de saltar por encima de la alambrada del cerramiento de una finca, quedó volcado en su lateral izquierdo. El vehículo dejó una huella de frenada de 62 metros y 22 metros de fricción.

En el vehículo viajaba como copiloto Clemente de 20 años de edad, soltero y sin hijos, viviendo sus padres con los que convivía, quien falleció en acto después de salir despedido por la ventanilla derecha. El padre, Luis María padecía a la fecha de los hechos una psicosis maniaco-depresiva, transtorno paranoide la de personalidad que supone su total incapacidad, necesitando de la ayuda de un tercero al padecer además la parálisis traumática del lado derecho, habiéndose reconocido su condición de minusvalía con un grado del 75%.

Se causaron daños en la finca propiedad de Joaquín por importe de 34.800 Pts.

Comparecida la Guardia Civil, ante los notables síntomas de embriaguez que observó al acusado, tales como habla pastosa, notorio olor a alcohol, incoherencia y problemas para mantener la verticalidad, teniendo que ser sujetado, le efectuó una prueba de alcoholemia a las 5:15 horas, dando un resultado de 1;15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no siendo posible efectuar una segunda prueba pese a tres intentos porque el acusado espiraba insuficiente aire. A las 7:44 horas, 4 horas después de los hechos, se pudo practicar una segunda prueba con un resultado de 0,80 miligramos por litro de aire espirado.

Allianz consignó 11.741.147 pesetas el 8 de Julio de 1.999, que ofrecidas a la representación procesal de los perjudicados, rechazó recibir dicha cantidad. Tras declarar el Juez de Instrucción su insuficiencia, la entidad aseguradora consignó una nueva cantidad, declarando el 16 de Diciembre suficiente el Juzgado la suficiencia, sin que tampoco entonces fueran aceptadas las cantidades por el perjudicado.

Igualmente, la compañía ha consignado el importe de los daños."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inocencio como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de UN AÑO Y CUATRO MESES de PRISION con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN del DERECHO a CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO AÑOS y costas, debiendo indemnizar conjuntamente con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a los padres de Clemente en QUINCE MILLONES, OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL, QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE (15.850.547) pesetas y a Joaquín en TREINTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTAS (34.800) pesetas, con aplicación en todos los casos del art. 576 de la L.E.Civil en cuanto a intereses."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se le condenase como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota de 500 pts. diarias y privación del permiso de conducir por periodo de un año; subsidiariamente se le condene como autor de un delito de imprudencia del art. 142.2 a la pena de un año de prisión y privación del permiso de conducir vehículos por periodo de dos años, con rebaja de la indemnización con declaración de las costas de oficio o, en su defecto, no sean incluidas las de la acusación particular. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 10 de mayo de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 37/2.001, conforme a la cual se condena a D. Inocencio como autor responsable de un Delito de Homicidio por Imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años y costas, así como a que indemnice conjuntamente con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a los padres de D. Clemente en 15.850.547 pesetas y a D. Joaquín en 34.800 pesetas, con aplicación en todos los casos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses, se alza la parte apelante -acusado- alegando básicamente, como motivos del Recurso, los siguientes: omisión de la concurrencia de culpas entre el acusado, D. Inocencio , y la víctima, acompañante del conductor, D. Clemente , fallecido con ocasión del accidente; error en la fijación del quantum indemnizatorio; y, finalmente, improcedencia de la inclusión en la condena en costas respecto a las de la Acusación Particular. En sentido inverso, el Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

El primer motivo del Recurso se centra en el hecho de que el Juzgado a quo no ha aplicado en el presente caso la figura de la "Concurrencia de Culpas" en cuanto al resultado producido, alegándose al efecto que el ocupante del vehículo que conducía el acusado no llevaba colocado el cinturón de seguridad y que aceptó el peligro que suponía viajar en el turismo conducido por aquél.

Sobre la "Concurrencia de Culpas" -o Concurrencia de conductas imprudentes en la causación del resultado- el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 25 de Octubre de 1.988, ha declarado que durante bastante tiempo, a la figura que entonces se denominaba "compensación de culpas", en la esfera penal se...

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