SAP Lugo 8/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2001:73
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 8

Iltmos. Señores

Presidente

Doña Maria Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don Jose Antonio Varela Agrelo

Doña Ana Díaz Pérez, Suplente

En la Ciudad de Lugo a veintidós de enero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 242 de 2.000 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado número 41 de 1999 procedentes del juzgado de instrucción numero UNO de Vivero, y fallados por el juzgado de lo Penal número UNO de Lugo en el Rollo nº 11 de 2.000, por el delito de obstrucción a la justicia, siendo apelante el acusado Jose Augusto , representado por el procurador Sr. Moruelo Caldas y defendido por el Letrado Sr. Rodriguez Ramos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Presidente Iltma. Señora Doña Maria Josefa Ruiz Tovar.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Que con fecha 14 de abril de dos mil por el Juzgado de Penal número UNO de Vivero, se dicta una sentencia cuya Parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 1.000 petas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al abono de las costas procesales.

  2. - En contra de la anterior sentenció se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte condenada que admitido en ambos efecto, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y una vez que se cumplieron los requisitos legales, se señaló fecha para la viste la que tuvo lugar el día 11 de enero de 2.000 a las 11,30 horas, en cuyo acto por las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  3. - Que en estos autos se han observado en ambas instancias a todas las prescripciones legales a excepción del plazo de dictar sentencia debido a tener la Sala asuntos de índole más preferente.

II.- H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que sor del tenor literal siguiente.-HECHOS PROBADOS - UNICO. - Probado y así se declara que en el transcurso de una investigación judicial, el inspector de la Brigada de la Policía Judicial Gabriel , acudió en la mañana del día 16 de marzo de 1.999, al Ayuntamiento de Viceo, con el fin de documentarse sobre unas abras realizadas en los accesos de la Playa de Xilloy. Una vez en su interior se puso en contacto con el alcalde, el acusado Jose Augusto , mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien entre otros extremos, en relación con un juicio que tenia pendiente de celebración ante la Iltma Audacia Provincial de Lugo sobre presuntos delitos de prevaricación, falsificación y malversación de caudales públicos, le refirió al agente en clara alusión al Iltmo Sr Fiscal Jefe de la referida Audiencia, que era quien llevaba el peso de la investigación junto al Juez de Instrucción de la causa D. Jesús Galán Parada que durante a instrucción se vió amenazado y pensó en el homicidio, si no lo hacia él, pagaba y lo mandaba hacer. Manifestó igualmente tener conocimiento de hechos atinentes tanto al lugar de nacimiento del Iltmo Sr. Fiscal como a su anterior destino en la Fiscalía de Sevilla, señalándo a reglón seguido que sus abogados lo tenían todo y sabían que el Juez de Vivero y el Fiscal habían prevaricado, y que si el juicio pendiente no perjudicada sus intereses se olvidaría de todo, pero ceso sacaría todo a la luz,

El inspector procedió al día siguiente a poner en conocimiento tal Juez de vivero el tenor de la conversación mantenida, por lo que en virtud de auto de fecha 22 de marzo del mismo año, se ordenó a inspector la grabación de la próxima conversación que mantuviese con el acusado, lea que se produjo el dio 23 de marzo de 1.999, Y constando en los autos la grabación, y extractando como más significativas a siguientes manifestaciones ¿Pero no tiene familia, joder, tiene a familia. Pues no sé ya como no tiene miedo también eh; quien ha prevaricado es el instructor y ha prevaricado con el Fiscal; esto es un ensañamiento total, ensañamiento total, es un ensañamiento Clero que efectivamente tiene razón el, a tener miedo, porque cualquiera puede hacer cualquier barbaridad, porque ya ves que te acosen tanto, me cago en diole oye que, que, que llega un memento que te pones loco, te pones local, parque es lógico, joder, que eso vacos que es que es tanto ensañarse en uno, ya oye, por muy humilde que sea uno, y muy debiluco que esté eh, para hacer una fase la hace cualquiera un paralítico. En el transcurso de la conversación el Inspector Nieto llega a decirle al acusado: No el hombre, el recado bien que tenerlo, lo que pasa es que se va a poner como una moto, o no, a lo mejor aplaca, yo que se, yo que se, yo transmitir se lo trasmito ahora a ver como se pone, es capaz de encenderla. Ante lo cual responde el imputado: A no, voy que se ponga como quiera, a mi, ase no se puede uno dejar por la iras porque es que en ninguna profesión, pero él, no, e...

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