SAP Córdoba 188/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:1358
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 188/03

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN,

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En CORDOBA, a siete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 248/03 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba dimanante del proc. Abreviado nº 25/02 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Posadas, por el delito de posesión de material pornográfico, siendo recurrente Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y defendido por el Letrado Sr. Ortíz Lahoya, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 08-07-03 cuyo fallo es como sigue: "Condeno a Evaristo como responsable, en concepto de autor, de un delito de posesión de material pornográfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Evaristo , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en elcaso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Bajo la rúbrica de error en la apreciación de la prueba, viene la parte apelante a introducir diversas cuestiones respecto de la sentencia impugnada. Tales cuestiones resultan del desglose y acotación que dicha parte hace de las distintas afirmaciones que contiene el último párrafo del relato de hechos probados expuesto en dicha resolución, toda vez que viene a negarse que el acusado haya creado la carpeta o directorio "niños", que las fotografías o archivos gráficos ubicados en dicha carpeta provengan de distintos intercambios en la conexión I.R.C. Hispano, que las "otras muy diversas fotografías, también de pornografía infantil" en realidad no son tan numerosas como la propia frase da a entender, sino solo cinco, y que dichas fotografías estuviesen destinadas a facilitarse en nuevos intercambios.

Partiendo de dicho planteamiento y teniendo presente el contenido del tipo previsto en el párrafo segundo de la letra b), apartado 1, del artículo 189 del Código Penal, fácilmente se llega a la consecuencia, ante la ineluctable constatación de que en el disco duro del ordenador manejado por el acusado existían cinco archivos gráficos de evidente contenido pedófilo, de que varias de las cuestiones planteadas por la defensa en realidad son intranscendentes. En efecto, plenamente indiferente al citado tipo penal en el extremo relativo al origen o procedencia del material pornográfico en cuestión y la mayor o menor cantidad de éste, pues en él, lo que prima, sobre cualquier consideración de procedencia o cuantitativa, es el dato aberrante desde el punto de vista cualitativo de haberse utilizado para la primigeria elaboración del material pornográfico en cuestió a menores de edad o incapaces, cuya...

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