SAP Jaén 174/2005, 18 de Julio de 2005

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2005:473
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano, las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 92 del año 2004, rollo de apelación nº 93 del año 2005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de imprudencia.

Aparece como apelante Leonardo .

Aparece como apelado Eusebio .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, con fecha 30 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a, D. Leonardo como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de 20 días, a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a D. Eusebio en la suma de 6326 euros".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado D. Leonardo , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, Eusebio y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se transcriben a continuación: "Ha quedado acreditado que el día 5 de julio de 2004, cuando el denunciante se encontraba trabajando como pastor de la FINCA000 " de la localidad de Vilches, entró en una nave donde hay cerdos y un perro mastín propiedad del denunciado se abalanzó sobre él causándole lesiones de las que ha tardado en curar 70 días habiendo estado 4 de ellos hospitalizado y 66 impedido para realizar sus ocupaciones habituales habiéndole quedado secuelas baremadas en 6 puntos".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela el denunciado y condenado en la instancia Leonardo alegando, en primer lugar, infracción del Principio acusatorio pues en el juicio oral el letrado del denunciante solicitó la condena enbase al art. 631 del Código Penal , la sentencia condena en base al art. 621 del mismo texto legal preceptos que nada tienen que ver el uno con el otro y que además están recogidos en distintos títulos del Código Penal, el primero de los citados en el título tercero (falta contra los intereses generales) y el segundo en el título primero (falta contra las personas). En segundo lugar alega que en todo caso, los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Segundo

El recurso tiene que ser estimado. Los hechos que se consideran probados son el ataque que sufrió el denunciante por parte de un perro mastín propiedad del denunciado. Pues bien la acusación solicitó la condena en base al art. 631 del Código Penal que castiga a >. Esta falta castiga el riesgo que supone que estos animales, se dejen sueltos o en condiciones de causar un mal. No obstante si, el mal se causa, la conducta, si se considera constitutiva de infracción...

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