SAP Valencia 383/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2008:3255
Número de Recurso309/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

383/2008

1

Rollo nº 000309/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 8 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de

Juicio Ordinario - 000938/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA, S. C. C. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. OSCAR NACHER MARTI y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA, y de otra como demandantes, - apelado/s Jesús y María Dolores y dirigido por el/la letrado/a D/Dª.José Vicente Saez Carrascosa y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª.José Sanz García, y como demandado-apelado TIEMPO HOLIDAYS RESORTS SL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, con fecha 30 de enero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús y D.ª María Dolores contra las entidades Tiempo Holidays Resorts, S.L. y Caja Rural del Mediterráneo, Rural Caja, S. Coop, y en consecuencia:

  1. Declaro resuelto el contrato suscrito el 12 de febrero de 2006 por la entidad Tiempo Holidays Resorts, S.L. con D. Jesús y D.ª María Dolores.

  2. Declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito el 2 de marzo de 2006 por la entidad Caja Rural del Mediterráneo, Rural Caja, S. Coop, y D. Jesús y D.ª María Dolores.

  3. Condeno a ambas entidades a que se reintegren mutuamente las cantidades que hubiesen percibido la una de la otra con motivo de los contratos que en este mismo fallo son declarados resueltos.

  4. Condeno solidariamente a ambas demandadas al pago de las costas causadas en el presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de junio de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, Caja Rural del Mediterráneo S.C.C., contra la sentencia de instancia impugna el pronunciamiento que declara la resolución del contrato de préstamo suscrito el 2 de marzo de 2006 con los demandantes y la condena a devolver las cantidades que hubiere percibido, al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 12 de la Ley 42/1988, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que le absuelva de la pretensión contra ella ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los pronunciamientos de la sentencia recurrida que no resultan afectados por el recurso y a los hechos que en relación al contrato de préstamo resultan probados, resultando lo siguiente: a) Se declara resuelto el contrato suscrito el 12 de febrero de 2006 por la entidad Tempo Holidays Resorts S.L., en adelante THR, con los demandantes, D. Jesús y Dª. María Dolores cuyo objeto era la adquisición por precio de 17.900 euros de un derecho de afiliación al Club Destination que se materializaba en la ocupación semanal de un complejo parahotelero por infracción de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias; b) Para pago del precio, la demandada Caja Rural concedió un préstamo a los demandantes por importe de 18.300 euros, en fecha 2 de marzo de 2006, señalando que su finalidad era la adquisición de bienes, en concreto, una roulotte remolque. De ese importe, ingresado en una cuenta abierta a nombre de los demandantes en esa entidad, se transfirió 17.900 euros a Tiempo Holiday Caravanning, en adelante THC, el mismo día 2, expidiendo la contratante THR carta de pago del precio en esa fecha; c) Las mercantiles THR y THC tienen cuentas abiertas en la entidad Ruralcaja, habiéndose realizado durante 2005-2006 tres transferencias a las citadas mercantiles desde cuentas de otros clientes abiertas en la misma oficina en que se concertó el préstamo, sita en Calle Valle de la Ballestera de Valencia, y que en el mismo periodo se concedieron 19 prestamos personales cuyo objeto era la adquisición de roulotte-remolque o auto-caravana; d) El recurso afecta a la vinculación del préstamo con la adquisición del supuesto derecho de aprovechamiento por turno, destacando que el articulo 12 establece que: "los prestamos concedidos al adquirente por el transmítete o por un tercero que hubiese actuado de acuerdo con él quedaran resueltos cuando el primero desista o resuelva en alguno de los casos previstos en el articulo 10."

Reproduce la parte apelante en esta instancia las dos excepciones procesales planteadas que fueron desestimadas por la juzgadora de instancia, interponiendo el recurso de reposición y frente a su desestimación se hizo constar protesta.

La primera, falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, se fundamenta en la consideración de que debió traerse al procedimiento en calidad de demandada a Tiempo Holidays Caravaning S.L., entidad a la que se transfirió el importe del préstamo concedido a su cuenta en Caja Madrid número 2038.9931.24.6003125132, al considerar que al resolverse el contrato principal y el del préstamo concedido no podrá restituirse la cantidad prestada. A esa argumentación adiciona que es ajena a las relaciones entre THR y THC por lo que no podrá ejercitar la restitución frente a la única entidad demandada. El motivo debe desestimarse pues hay que atender a la acción ejercitada en la que se solicita la nulidad o, subsidiariamente, la resolución de un contrato sujeto a la normativa de la Ley 42/1998 y del contrato de préstamo vinculado a ese contrato, por lo que la relación jurídica procesal se constituye exclusivamente entre el consumidor, parte contratante, y la mercantil que interviene principalmente, THR, así como la entidad bancaria que concede la financiación para la adquisición de ese derecho que es Caja Rural. La cuestión que plantea excede del ámbito del procedimiento pues lo determinante es calificar la vinculación del contrato de préstamo con el principal y declarar su resolución cuando concurra los requisitos establecidos en el articulo 15 de la Ley de Crédito al Consumo, por lo que la entidad recurrente ya instará las acciones que considere oportunas pero no es admisible que el demandante tenga que traer al procedimiento a...

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